Busqueda realizada: 20447/05 - BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY
<33680> En el caso de autos debe considerarse la eventual producción de un daño a la persona en su dignidad y honor y el padecimiento de orden espiritual al verse involucrado en un proceso del que termina desvinculado. Más allá de que la denuncia haya sido promovida en el solo interés de la ley, debe merituarse la virtual responsabilidad que podría derivarse de un acto ilícito civil (conf. arts. 1066, 1068, 1071 y 1078 del C.C.). En este sentido, rige el principio general de responsabilidad implícito en el art. 1109 del que surge el deber de no dañar y los arts. 902 y cctes., todos del C.C. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20447/05 SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |