Busqueda realizada: 23195/08 - Q., A.M. S/ QUEJA (en: "Q., A.M. s/Abuso sexual agravado)...")
<48661> Como se advierte, todos los que declaran en el debate confluyen en que la menor siempre relataba el mismo tipo de abuso sexual, sindicando a su padrastro, y también decía de la amenaza recibida. La repetición de lo sostenido es una prueba adecuada para la hipótesis de cargo. A modo indiciario, tales declaraciones también permiten advertir que el testimonio de la menor se produjo por primera vez en un ambiente libre de presiones - en un ámbito médico, el centro de salud del barrio al que iba sola -, y que es consecuencia de un diálogo casual, todo lo que revela que se trató de un dicho espontáneo y permite rechazar la argumentación defensista referida a la indicación de la madre en tal sentido, quien por el contrario se enteró de lo ocurrido por aviso del centro y se retiró llorando de la entrevista. (Voto del Dr. Balladini). Q., A.M. S/ QUEJA (en: "Q., A.M. s/Abuso sexual agravado)...") 23195/08 SENTENCIA: 194 - 19/12/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48662> [...] En consecuencia, tales son las condiciones de validez para la conclusión condenatoria respecto de una parte del relato de la menor y permiten su separación de lo sumado en la Cámara Gesell, donde - a lo anteriormente dicho en el centro de salud - la víctima suma una penetración que no se constató mediante los peritajes médicos respectivos. Las razones para aun así creer en el relato del “tocamiento” están dadas por la concordancia y la convergencia de los datos apuntados, que permiten superar la contradicción señalada por la defensa. (Voto del Dr. Balladini). Q., A.M. S/ QUEJA (en: "Q., A.M. s/Abuso sexual agravado)...") 23195/08 SENTENCIA: 194 - 19/12/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48660> Así, un análisis de la totalidad del marco probatorio permite advertir los motivos de la distinción sustentada por el juzgador en un proceso en el que no se arriba a verdades absolutas sino relativas, conforme con criterios racionales que surgen de condiciones válidas y aceptables para arribar a ellas (Michele Taruffo, La prueba de los hechos, págs. 176/177, citado en STJRNSP in re “GALABURRI” Se. 69/08 del 26-05-08). (Voto del Dr. Balladini). Q., A.M. S/ QUEJA (en: "Q., A.M. s/Abuso sexual agravado)...") 23195/08 SENTENCIA: 194 - 19/12/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |