Busqueda realizada: 26420/13 - CASTILLO, SERGIO DANIEL S/ QUEJA (en: "PACHECO, Claudio Enrique; CASTILLO, Sergio Daniel y Otro s/Robo agravado por el uso de arma de fuego...")
<84312> Es de toda evidencia que la cuestión planteada - si los jueces pueden aplicar una pena que supere la solicitada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate - es de derecho y, por tanto, propia del recurso de casación, pero esta coincidencia formal con lo argumentado por el señor defensor no permite por sí habilitar la instancia, dada la existencia de expresa doctrina legal contraria a su postura sustancial - los jueces con competencia criminal tienen jurisdicción para hacerlo -, y atento a que no advierto argumentos nuevos que aconsejen su modificación. En consecuencia, verificado esto, la habilitación atentaría contra la mejor administración de justicia exigida a este Tribunal por el art. 18 de la Constitución Nacional. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) CASTILLO, SERGIO DANIEL S/ QUEJA (en: "PACHECO, Claudio Enrique; CASTILLO, Sergio Daniel y Otro s/Robo agravado por el uso de arma de fuego...") 26420/13 SENTENCIA: 62 - 05/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<84313> Así, de modo reiterado este Cuerpo ha expresado que, respecto “… de la violación de los principios relativos al derecho de defensa, la acusación o la reformatio in pejus, así como la garantía del juez imparcial, todo ello en virtud de que el juzgador impuso una modalidad de ejecución de pena de prisión efectiva aun cuando el Ministerio Público Fiscal había solicitado otra en suspenso, estimo que no existe una cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, para lo que me remito, mutatis mutandis, al fallo ‘AMODIO’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado el 12-06-07 (publicado en Fallos 330:2658). Además de ello, si bien la recurrente expone su argumentación en lo vinculado con dicho punto, no contesta las respuestas de este Cuerpo ante el agravio similar deducido en la casación, con cita de la doctrina legal que regía el caso, la que entonces no resulta rebatida. Al respecto se expresó que, una vez sostenida la acusación por parte del Ministerio Público Fiscal, el sentenciante se encuentra facultado para seleccionar la pena y la modalidad de ejecución que entienda ajustada a derecho, sin que esto implique una mengua a la garantía de imparcialidad. […] [ver STJRNSP in re “SANCHEZ” Se. 183/12 del 30-10-12]. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) CASTILLO, SERGIO DANIEL S/ QUEJA (en: "PACHECO, Claudio Enrique; CASTILLO, Sergio Daniel y Otro s/Robo agravado por el uso de arma de fuego...") 26420/13 SENTENCIA: 62 - 05/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<84314> “[…] Efectuada la acusación, la limitación a la pena pedida por el Ministerio Público Fiscal y su modalidad de ejecución implicaría un menoscabo de la función jurisdiccional que el derecho de defensa no impone. “En efecto, los arts. 40 y 41 del Código Penal son para la consideración del juzgador, que puede pronunciarse respecto del monto de la pena en relación con ellos y atento a los límites legales dados por los tipos penales involucrados, sin otra sujeción más que las advertidas en la cuestiones suscitadas en las causas de trámite criminal. Es suficiente para la acusación señalar las particularidades del hecho y la prueba que lo acreditaría y la calificación legal que pretende; también puede pedir determinada pena, pero la ‘defensa no estará más garantizada en su derecho porque el fiscal pida la aplicación de determinada pena (en su monto), porque si omite hacerlo se estará remitiendo a la contienda en el precepto penal que invoca. El derecho de defensa no se vincula con el monto de la pena que podrá el fiscal pedir o no para el acusado, sino con el presupuesto y anclaje de su pretensión punitiva contenida en la descripción del hecho y su incriminación típica…’ [STJRNSP in re “FUENTEALBA” Se. 28/10 del 22-03-10])” (ver [STJRNSP in re “SANCHEZ” Se. 183/12 del 30-10-12], […] [STJRNSP in re “RUSSO” Se. 53/06 del 06-06-06], [STJRNSP in re “ROMERO” Se. 46/08 del 21-04-08], [STJRNSP in re “FISCAL DE CAMARA DE VIEDMA” Se. 10/09 del 24-02-09], [STJRNSP in re “FUENTEALBA” Se. 69/09 del 03-06-09] y [STJRNSP in re “GUANES” Se. 90/09 del 02-07-09], entre otras). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) CASTILLO, SERGIO DANIEL S/ QUEJA (en: "PACHECO, Claudio Enrique; CASTILLO, Sergio Daniel y Otro s/Robo agravado por el uso de arma de fuego...") 26420/13 SENTENCIA: 62 - 05/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |