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Busqueda realizada: MPF-CI-00036-2017 - FIGUEROA MAXIMILIANO RENÉ Y OTROS S/ HOMICIDIO - LEY 5020

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DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - CARACTER EXCEPCIONAL

"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación" (cf. Fallos 328:957).


FIGUEROA MAXIMILIANO RENÉ Y OTROS S/ HOMICIDIO - LEY 5020

MPF-CI-00036-2017

SENTENCIA: 19 - 03/03/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEBERES DEL JUEZ - CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD - ACORDADA CSJN N° 4/2007

Como ha dicho reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los órganos judiciales a los que cabe decidir acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 y de evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional (cf. Fallos: 340:403, 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321).


FIGUEROA MAXIMILIANO RENÉ Y OTROS S/ HOMICIDIO - LEY 5020

MPF-CI-00036-2017

SENTENCIA: 19 - 03/03/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

El recurso en examen no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, que impone la "exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian" (cf. CSJN, Fallos: 329:2218, 330:16, 331:563 y 336:381).


FIGUEROA MAXIMILIANO RENÉ Y OTROS S/ HOMICIDIO - LEY 5020

MPF-CI-00036-2017

SENTENCIA: 19 - 03/03/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2