Busqueda realizada: Nro. 17645/02 -STJ - STJRNCO: SE. <624/02> "P., C. E. s/AMPARO s/APELACION” (Expte. Nro. 17645/02 -STJ-) ,(17-10-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ
<23321> Las cuestiones contractuales (en el caso la aplicación del "Coeficiente de Estabilización de Referencia" (CER) en un contrato de locación) que presentan cierta complejidad, requieren un marco procedimental en el cual exista mayor amplitud de debate y prueba, que torna inviable su tratamiento por vía del amparo. (Cf. “GARCIA ZAPONE”, Se. Nro. 30/00 del 05-05-00 del STJ) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) . STJRNCO: SE. <624/02> "P., C. E. s/AMPARO s/APELACION” (Expte. Nro. 17645/02 -STJ-) ,(17-10-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ Nro. 17645/02 -STJ SENTENCIA: 624 - 17/10/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23323> Se señaló que no puede minimizarse la diversidad y evidente complejidad de las relaciones jurídicas conflictuadas en la materia contractual, así como que en hipótesis conflictivas como la de autos se trata de la correcta interpretación de convenciones que deben ser analizadas en el marco en el que se procedió a celebrarlas, confrontadas en este caso con la normativa legal de aplicación, cuestión que amerita mayor amplitud de debate, discusión y ejercicio de las pruebas que pudieran hacer valer las partes, cuestiones ajenas al ámbito procesal de esta naturaleza. Ello es así, porque admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso. (Cf. “GARCIA ZAPONE”, Se. Nro. 30/00 del 05-05-00, del STJ) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) . STJRNCO: SE. <624/02> "P., C. E. s/AMPARO s/APELACION” (Expte. Nro. 17645/02 -STJ-) ,(17-10-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ Nro. 17645/02 -STJ SENTENCIA: 624 - 17/10/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23324> Los requisitos para que prospere esta acción excepcionalísima -acción de amparo- adquieren vigor cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no con tal alcance que incluya a todos los derechos consagrados por el constituyente, porque el amparo se encuentra contemplado para aquellas situaciones en las que no se puede hallar remedio en otras vías ordinarias. Y ello, porque ya han sido agotadas sin éxito o porque son manifiestamente limitadas (cf. STJ., “PAZ”, Se. Nro. 42/92) . En el caso de autos el amparista de modo alguno acredita ninguna de estas circunstancias. (Voto del Dr. Sodero Nievas) . STJRNCO: SE. <624/02> "P., C. E. s/AMPARO s/APELACION” (Expte. Nro. 17645/02 -STJ-) ,(17-10-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ Nro. 17645/02 -STJ SENTENCIA: 624 - 17/10/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23322> No se reúnen los requisitos necesarios para que prospere el amparo, como remedio constitucional excepcional cuando no se advierte la clara violación del derecho constitucional alegado, y en especial, inexistencia de otras vías aptas para obtener lo que se pretende, en tanto uno de los requisitos para que prospere la acción de amparo, es que la violación de derechos y garantías debe ser francamente manifiesta, clara y evidente, debiéndose encontrarse comprometido un derecho o garantía de raigambre constitucional cierto, de fácil exhibición y no dudoso o discutible como en el caso de autos. No sucede así cuando no se acredita claramente los extremos que habilitan la excepcionalidad, ni haber agotado las instancias societarias y administrativas, ni que se haya coartado ni menoscabado el derecho de defensa del particular amparado. (Cf. “GARCIA ZAPONE”, Se. Nro. 30/00 del 05-05-00, del STJ) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) . STJRNCO: SE. <624/02> "P., C. E. s/AMPARO s/APELACION” (Expte. Nro. 17645/02 -STJ-) ,(17-10-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ Nro. 17645/02 -STJ SENTENCIA: 624 - 17/10/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |