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Busqueda realizada: LS3-25-STJ2016 - ARAYA, WALTER ALFREDO C/ SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - COSA JUZGADA

La determinación de la existencia de cosa juzgada es una cuestión de hecho, cuya apreciación formulada por los jueces de grado proviene de una labor que les compete en forma privativa y, en principio, irrevisable en casación; salvo en los casos en que pudiera mediar absurdidad o arbitrariedad, o cuando se arguya con serios fundamentos que la decisión podría frustrar derechos constitucionalmente garantizados. De tal manera, si los jueces tienen la certeza de que una cuestión ha sido ya resuelta con carácter definitivo, luego de transitar un proceso de conocimiento ordinario, pueden y deben admitir la existencia de cosa juzgada (cf. STJRNS3: "FIDEL" Se. 46/06 y “BEGUIRISTAIN" Se. 41/15 ). (Voto del Dr. Barotto en disidencia)


ARAYA, WALTER ALFREDO C/ SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

LS3-25-STJ2016

SENTENCIA: 22 - 01/03/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

ACCIDENTES DE TRABAJO - COSA JUZGADA MATERIAL

Considero que no ha existido en el caso un supuesto de cosa juzgada material que obste a la diferencia resarcitoria reclamada, en tanto en la vía de responsabilidad civil el objeto es la reparación integral frente al hecho dañoso, que debe ser plenamente probado; mientras en la vía de la Ley de Riesgos del Trabajo sólo se atiende a la reparación tarifada de la incapacidad funcional laboral. Asimismo, la causa relacionada con el objeto es distinta, porque una es la acción fundada en el Derecho Civil, y otra, la fundada en el sistema tarifado de Derecho Laboral, distinguiéndose su discurso argumental procesal o de fondo por los distintos recaudos de activación, la carencia, en lo civil, o la existencia, en lo laboral, de presunciones sustantivas y adjetivas a favor del trabajador incapacitado pretensor y el sustrato a resarcir, esto es, si sólo la incapacidad de la total obrera -o muerte, medida con parámetro compatible en lo laboral, o el total del daño, en la persona del accionante, por la vía civil. En el caso, la sentencia del Juzgado Federal, recaída en el cauce de un resarcimiento tarifado laboral, no reposa sobre el mismo derecho -objeto de la causa juzgada- ni cuenta con la misma acción -causa de la cosa juzgada- que tiene lugar en el de autos por la vía de la responsabilidad civil objetiva. Por tanto, no hay cosa juzgada material que pueda ser opuesta, y tal defensa debe rechazarse. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoria)


ARAYA, WALTER ALFREDO C/ SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

LS3-25-STJ2016

SENTENCIA: 22 - 01/03/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

ACCIDENTES DE TRABAJO - INCAPACIDAD LABORAL - REPARACIÓN INTEGRAL

Comparto la postura que sostiene como ilógico pensar que coexistan dos grados de incapacidad en una única persona, como consecuencia de un mismo y único hecho, según éste haya sido juzgado a la luz de uno u otro régimen legal, a no ser que esa diferencia resida en la capacidad de la secuela de evolucionar en el tiempo, en los distintos baremos utilizados, o que en la segunda oportunidad de valoración de la incapacidad se llegara fundadamente a la conclusión de que en la primera hubo un error de diagnóstico o de aplicación del baremo en la instancia administrativa (cf. STJRNS3: “GONZÁLEZ" Se. 108/11). En el caso en examen, el grado de incapacidad otorgado por la Comisión Médica respectiva fue tomado en cuenta para calcular el resarcimiento fundado en la normativa civil. La cuestión relativa al grado de incapacidad que provoca un infortunio laboral a un trabajador (accidente de trabajo o enfermedad profesional) constituye una cuestión única y no desdoblable que, resuelta en el marco del procedimiento especial de la Ley 24557, proyecta sus efectos por conexidad al pleito que procura que el daño provocado por aquel suceso nocivo, sea reparado patrimonialmente en forma integral. (Voto del Dr. Barotto en disidencia)


ARAYA, WALTER ALFREDO C/ SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

LS3-25-STJ2016

SENTENCIA: 22 - 01/03/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3