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Tiene dicho este Cuerpo que la aplicación de daños punitivos corresponde a una previa evaluación de circunstancias de hecho y prueba, exclusivas de los Jueces de grado y exentas de casación (cf. STJRNS1 Se. 82/16 "ASOCIACIÓN DE DEFENSA"). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dr. Barotto sin disidencia) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S-QUEJA EN: RUCCI, CECILY NINEL C /TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S /SUMARISIMO S/ QUEJA PS2-1102-STJ2021 SENTENCIA: 13 - 19/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
El recurso de queja solo tiene chances ciertas de prosperar a partir de una consideración minuciosa y pormenorizada de la causa que despeje toda duda acerca de la errónea aplicación de la ley o doctrina legal. Para cumplir este aspecto se debe impugnar de modo idóneo los elementos que sustentan el fallo explicando, con base en los presupuestos del pronunciamiento, en qué ha consistido la infracción, cuál es su influencia en el dispositivo y cómo y por qué debe variar. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dr. Barotto sin disidencia) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S-QUEJA EN: RUCCI, CECILY NINEL C /TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S /SUMARISIMO S/ QUEJA PS2-1102-STJ2021 SENTENCIA: 13 - 19/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La queja deducida incumple la exigencia de una crítica jurídica apta para revertir las razones que dieran sustento a la denegatoria y resulta insuficiente para obtener la apertura de la instancia a la que se pretende acceder, correspondiendo su rechazo. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dr. Barotto sin disidencia) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S-QUEJA EN: RUCCI, CECILY NINEL C /TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S /SUMARISIMO S/ QUEJA PS2-1102-STJ2021 SENTENCIA: 13 - 19/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Si el recurso principal fue declarado inadmisible por incumplir las exigencias de procedencia y debida fundamentación del art. 286 del CPCyC y remitir a cuestiones de hecho irrevisables en casación, debió la presentante rebatir dicha argumentación. Sin embargo, no asumió esa carga sino que se limitó a reeditar los agravios del recurso principal, lo que obsta al acceso a la vía extraordinaria, pues no basta la sola denuncia del desvío u error si no se acompaña de un razonamiento jurídico que lo demuestre. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dr. Barotto sin disidencia) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S-QUEJA EN: RUCCI, CECILY NINEL C /TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S /SUMARISIMO S/ QUEJA PS2-1102-STJ2021 SENTENCIA: 13 - 19/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia que el objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar su inadmisibilidad. Corresponde, en consecuencia, efectuar una demostración contundente del yerro, en cuyo defecto el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 Se. 48/14 "KLEPPE"; Se. 32/15 "SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA"; Se. 119/19 "PINO BUSTOS"; Se 26/20 "MOYANO"; Se 45/20 "PADELLARO"). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dr. Barotto sin disidencia) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S-QUEJA EN: RUCCI, CECILY NINEL C /TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S /SUMARISIMO S/ QUEJA PS2-1102-STJ2021 SENTENCIA: 13 - 19/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La quejosa no hace más que insistir en los agravios desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Es decir, se limita a reiterar los planteos ya esgrimidos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dr. Barotto sin disidencia) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S-QUEJA EN: RUCCI, CECILY NINEL C /TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S /SUMARISIMO S/ QUEJA PS2-1102-STJ2021 SENTENCIA: 13 - 19/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |