Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: Nº 16042/01 - STJ - V., R. V. y EMPRESA DE OMNIBUS CENTENARIO S. R. L. S/ QUEJA EN: 'L., R. C. C/ V., R. V. y Otro S/ EJECUTIVO'

Mostrando 1-2 de 2 elementos.

SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCION NO DEFINITIVA - PROVIDENCIA SIMPLE

<15002> "... la resolución que dio origen a la serie de recursos descriptos y que culmina en esta instancia extraordinaria, es la providencia simple que declara desierto el recurso de apelación de dicho decisorio, pronunciamiento este que no recae sobre el asunto principal objeto del litigio y que por lo tanto no puede constituir sentencia definitiva a los efectos del recurso de marras"


V., R. V. y EMPRESA DE OMNIBUS CENTENARIO S. R. L. S/ QUEJA EN: 'L., R. C. C/ V., R. V. y Otro S/ EJECUTIVO'

Nº 16042/01 - STJ

SENTENCIA: 64 - 18/10/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - EXAMEN PRELIMINAR: EXCESO - NOTIFICACIONES

<15001> Que ingresando al examen del remedio extraordinario intentado por el recurrente, debemos coincidir con el quejoso en que el Tribunal "a quo" ha extralimitado sus facultades de análisis en el examen preliminar que el recurso de casación impone, habiendo reingresado al análisis de la cuestión de fondo. Ello se confirma, con la nueva evaluación que de las normas procesales en cuestión (art. 133 y 38 inc. e del CPCyC. ), realiza en el auto denegatorio, vigorizando su postura en cuanto a la interpretación de las normas sobre notificaciones y lista de despacho. De tal modo, el quejoso rebate los fundamentos esgrimidos por la Cámara al rechazar el remedio extraordinario, extremo este que hace procedente la queja articulada, en tanto cumple con el objetivo de dicho recurso: demostrar la existencia de error en este caso por exceso, en el examen de admisibilidad.


V., R. V. y EMPRESA DE OMNIBUS CENTENARIO S. R. L. S/ QUEJA EN: 'L., R. C. C/ V., R. V. y Otro S/ EJECUTIVO'

Nº 16042/01 - STJ

SENTENCIA: 64 - 18/10/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1