Busqueda realizada: 24169/09 - MODENESI, LUCAS MATIAS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY
<35424> En lo que hace a la cuestión planteada, debo remitir a los argumentos dados en autos “ALONSO” [STJRN Se. 227/84 del 21-11-84], donde por unanimidad, con tres votos expresos, los entonces miembros de este Cuerpo -doctores Echarren, Cortés y Pearson - fijaron posición en el sentido de que el art. 15 de la ley 1504 es un conjunto de eximiciones dirigidas a facilitar al trabajador el acceso a un litigio en el que pueda proponer y defender sus intereses; asimismo, que el art. 23 - actual 25 - de la misma ley no establece distingos ni alternativas especiales en lo que hace a la condena en costas, por lo que tampoco hay requisitos limitantes de la ejecución de las costas emergentes de una condena en una sentencia laboral, a no ser - acoto por mi lado - que se exima del pago de ellas - a cualquiera de las partes - en virtud del uso de una prerrogativa expresamente contenida en la ley y que aquí no ha sido ejercitada. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). MODENESI, LUCAS MATIAS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24169/09 SENTENCIA: 64 - 19/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35425> En el plenario “RODRIGUEZ” [STJRN Se. 276/95 del 26-09-95] […], los jueces que se pronunciaron sobre la cuestión de fondo lo hicieron en el mismo sentido al expuesto previamente. En esencia, allí se dijo: "... los límites precisos del beneficio concedido a los trabajadores han de resultar de la correcta hermenéutica del citado art. 15. La referida norma, luego de exceptuar a sus beneficiarios (trabajadores o sus derecho - habientes) del pago por todo impuesto o tasa, expedición de testimonios o certificados de partidas y publicación de edictos, expresa: 'En ningún caso le será exigida caución real o personal para el pago de costas y honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegara a mejorar su fortuna'. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). MODENESI, LUCAS MATIAS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24169/09 SENTENCIA: 64 - 19/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35427> "[...] la norma exime de otorgar las eventuales 'cauciones' reales o personales que pudieran exigirse al trabajador y..., conforme con la definición de caución procesal dada por Couture, ésta es 'la seguridad o cautela que se otorga en resguardo y garantía del cumplimiento de una obligación derivada del proceso' (Enciclopedia Jurídica Omeba, T. II, pág. 868) [STJRN plenario “RODRIGUEZ” Se. 276/95 del 26-09-95]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). MODENESI, LUCAS MATIAS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24169/09 SENTENCIA: 64 - 19/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35428> "La exigencia aludida sólo puede ser requerida en una etapa preliminar del proceso, por cuanto pronunciada la condenación en costas ningún sentido tendría exigir esta suerte de afianzamiento respecto de los honorarios, sino que lisa y llanamente se reclamaría el pago de éstos, a quienes les hubieran sido impuestos. "Con lo expuesto procuro señalar que las exenciones dispuestas por el art. 15 de la ley 1504 facilitan el acceso a la jurisdicción, mas no alcanzan a los honorarios profesionales que, comprendidos en la imposición de costas, presuponen haber accedido, transitado y alcanzado la culminación del proceso. "[...] De estas últimas no se le exigen cauciones al condenado sino el pago. De ser correcto el punto de vista del recurrente, la ley hubiera eximido de la obligación de pagarlas, no de dar caución" (del voto del doctor José F. Leiva). [STJRN plenario “RODRIGUEZ” Se. 276/95 del 26-09-95]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). MODENESI, LUCAS MATIAS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24169/09 SENTENCIA: 64 - 19/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35431> […] "Lo expuesto denota que en el ámbito del juicio laboral, es la propia ley la que brinda al trabajador todas las facilidades para acceder a los estrados judiciales sin desembolsos previos, a la vez que también procura reducir los gastos que pueda demandar la tramitación integral del proceso". [cf. STJRN in re “ALONSO” Se. 227/84 del 21-11-84] […] (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). MODENESI, LUCAS MATIAS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24169/09 SENTENCIA: 64 - 19/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35423> […] en un caso en el que se debatía idéntica cuestión jurídica a la del presente, me pronuncié por la ausencia de sentencia definitiva. Tal postura adopté en autos “IMAS” [STJRN Se. 162/94 del 14-10-94], en el que sostuve que “las resoluciones recaídas con posterioridad al fallo definitivo, así como las decisiones de los Tribunales de grado que interpretan y determinan el alcance de sus pronunciamientos anteriores no constituyen - en principio - materia casatoria”, posición que reiteré al emitir mi voto en un posterior fallo plenario - cuando por entonces el Superior Tribunal estaba integrado por cinco miembros divididos en dos Salas - dictado en autos “RODRIGUEZ” [- PLENARIO - Se. 276/95 del 26-09-95]. Sin perjuicio de ello, no puede desconocerse que la cuestión cuenta con jurisprudencia de este STJ desde 1984, la que, pese a su antigüedad, no por ello deja de ser orientadora del criterio a seguir. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). MODENESI, LUCAS MATIAS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24169/09 SENTENCIA: 64 - 19/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35426> "Respecto de la cuestión atinente a honorarios y beneficio de pobreza se ha dicho que: 'Dos grandes tendencias son visibles entre los procesalistas. Por un lado, aquellos que recordando el origen histórico de la figura (...), sostienen que el beneficio sólo tiene por fin posibilitar el acceso a la justicia y, consecuentemente, no cubre los honorarios profesionales, que se devengan una vez que éste ha concluido, o sea, cuando el servicio se ha prestado efectivamente'. En esta línea de pensamiento dice Carnelutti: 'Lo que consigue el litigante pobre mediante esta declaración es la exención de la anticipación, no de las costas: por ello, la exención no impide que haya que satisfacer las costas terminado el proceso, por la parte vencida que puede ser la misma a la que se concedió el beneficio' (conf. S. C. Mendoza, in re: 'ATENCIO' del 10-12-91, del voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci; en LL. 1992 – D - 67). [STJRN plenario “RODRIGUEZ” Se. 276/95 del 26-09-95]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). MODENESI, LUCAS MATIAS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24169/09 SENTENCIA: 64 - 19/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35429> Más recientemente, estos conceptos y, en particular, la referencia al fallo “ALONSO” [STJRN Se. 227/84 del 21-11-84], aparecen nuevamente reproducidos en el voto emitido por el doctor Víctor H. Sodero Nievas al fallar en la causa “SANCHEZ” [STJRNSL Se. 2/05 del 04-02-05], donde también se hace hincapié en el hecho de que el art. 15 de la LPL acuerda a todos los empleados u obreros y sus derechohabientes, sin distinción, el beneficio de actuar sin gastos teniendo en cuenta exclusivamente el estado de pobreza, real o presunta, del litigante, cuya gravitación opera durante la etapa de anticipación anterior a la sentencia. Allí también se dice: "... cuando la norma enuncia que en ningún caso le será exigida caución real o personal para el pago de costas y honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegara a mejorar su fortuna, se refiere a providencias dirigidas a asegurar el pago de costas para el supuesto futuro de que el trabajador fuese condenado en ellas, de manera similar o equivalente a la 'caucio pro expensis' y la 'caucio judicatum solvi', anticipo provisional de la garantía jurisdiccional relacionado con el pago de las costas judiciales, las que, como queda dicho, no son admisibles en el proceso laboral. "En cambio, la ley se refiere a las costas definitivas impuestas por la sentencia que pone fin al proceso, de las que no se le exigen cauciones al condenado sino el pago. En tal sentido, el art. 23 de la ley 1504 es inequívoco al establecer que el vencido en el juicio será condenado al pago de las costas, de modo que quedarían diferenciadas perfectamente las consecuencias emanadas de la sentencia definitiva. Es oportuno destacar que la misma norma faculta al Tribunal para eximir al vencido de esa responsabilidad en todo o en parte, atendiendo a las razones que ha tenido la parte perdedora para litigar, el derecho invocado, la ausencia de temeridad o malicia, etc. [cf. STJRN in re “ALONSO” Se. 227/84 del 21-11-84]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). MODENESI, LUCAS MATIAS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24169/09 SENTENCIA: 64 - 19/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35430> […] "A lo dicho se suman otras normas que garantizan la gratuidad de los procedimientos judiciales o administrativos de índole laboral (art. 20 de la LCT), gratuidad que se hace expresa, por caso, en materia de envío de telegramas y cartas documentos (conf. ley 23789).[…]. [cf. STJRN in re “ALONSO” Se. 227/84 del 21-11-84]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). MODENESI, LUCAS MATIAS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24169/09 SENTENCIA: 64 - 19/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |