Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: CS1-80-STJ2016 - PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: "VELEZ, GUILLERMO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S- SUMARISIMO (I) S/ QUEJA

Mostrando 1-4 de 4 elementos.

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - HABILITACION DE LA INSTANCIA - FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: IMPROCEDENCIA - CONTESTACION SUBSIDIARIA DE LA DEMANDA - PRONTO DESPACHO - SILENCIO DE LA ADMINISTRACION

<37378> No puede soslayarse en esta instancia que las piezas acompañadas al recurso sub examine no permiten advertir si el actor efectuó o no la presentación de "Pronto Despacho" a efectos de la aplicación del instituto del silencio. No obstante ello, tal como se argumentó en "AGUIRRE" [STJRNS3 Se. 9/14] y en "MEZA" [STJRNS3 Se. 120/15] con la particularidad que no se presentó "pronto despacho"), cabe agregar que en el presente juicio la demanda ha sido contestada de manera subsidiaria (fs.); y en dicha oportunidad la Provincia - a través de sus representantes- ha negado de modo expreso el derecho que se peticiona, razón por la cual obligar a la parte actora a retornar a la instancia administrativa cuando ya se ha adelantado en la judicial la opinión negativa, exacerbaría el rigor formal de transitar aquella instancia en desmedro del principio de tutela judicial efectiva y la garantía de revisión judicial de la actuación administrativa (arts. 8.1 y 25 Convención Americana de Derechos Humanos, incorporados al texto constitucional por vía del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; Lof, Casiano C/ Provincia de Río Negro CSJN, fallo del 15 de julio de 2008). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: "VELEZ, GUILLERMO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S- SUMARISIMO (I) S/ QUEJA

CS1-80-STJ2016

SENTENCIA: 47 - 06/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CODIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO - LEY 5106 - LEY MODIFICATORIA - RECLAMACION ADMINISTRATIVA - RECLAMO ADMINISTRATIVO - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

<37380> La doctrina central de "AGUIRRE" [STJRNS3 Se. 9/14] es la receptada en la recientemente sancionada Ley 5106 (B.O. 5461) por la que se aprueba el Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro y que asimismo modifica el Título VII de la Ley 2938 de Procedimiento Administrativo, que introduce en su art. 94 el instituto de la "reclamación administrativa". (Voto del Dr. Apcarian por sus fundamentos)


PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: "VELEZ, GUILLERMO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S- SUMARISIMO (I) S/ QUEJA

CS1-80-STJ2016

SENTENCIA: 47 - 06/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DEMANDAS CONTRA EL ESTADO - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - HABILITACION DE INSTANCIA: REQUISITOS - FACULTADES DE LA CAMARA - VIOLACION DE LA DOCTRINA LEGAL: IMPROCEDENCIA

<37377> Corresponde aclarar que el precedente "AGUIRRE" [STJRNS3 Se. 9/14] de este Superior Tribunal es posterior a "GARCIA" [STJRNS4 Se. 148/13] invocado por el recurrente. De la lectura de ambos surge claramente que este último no contradice a "AGUIRRE" ni se vislumbra violado por la sentencia atacada, ya que en "GARCÍA" – en lo que aquí interesa - se afirma que corresponde efectuar a la Cámara el análisis de las condiciones de habilitación de la instancia contencioso administrativa en forma previa a la resolución definitiva. Examen que en realidad efectuó el a quo con cita del fallo "BIOSYSTEMS" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Biosystems S.A. c. E.N. M° S. Hospital Posadas S/ contrato administrativo de fecha 11.02.2014) y del ya mencionado "AGUIRRE" de este Superior Tribunal. Con ello, queda manifiesto la falta de argumentación del recurso con relación a la esgrimida violación o errónea aplicación de doctrina legal. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: "VELEZ, GUILLERMO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S- SUMARISIMO (I) S/ QUEJA

CS1-80-STJ2016

SENTENCIA: 47 - 06/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

10~ RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - HABILITACION DE LA INSTANCIA - FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: IMPROCEDENCIA - PRONTO DESPACHO - SILENCIO DE LA ADMINISTRACION - PLAZO - CADUCIDAD - PRESCRIPCION

<37379> Atento lo manifestado por la Cámara del Trabajo respecto a la doctrina sentada por este Superior Tribunal en "AGUIRRE" [STJRNS3 Se. 9/14], que en dicho precedente se estableció una manera diferente de agotar la vía administrativa para los supuestos de reclamación, pero no la ausencia de ésta. En efecto, se dijo allí que cuando el reclamo no va dirigido a impugnar un acto administrativo basta con que se plantee ante la máxima autoridad del poder de que se trate, quedando agotada la vía administrativa con su denegación; sea por acto expreso o por silencio, configurado éste conforme lo establece el art. 18 de la Ley A 2938. Asimismo, se estableció que ante el silencio de la Administración no corre el plazo de caducidad para interponer la acción procesal administrativa; sin perjuicio del correspondiente a la prescripción. (Voto del Dr. Apcarian por sus fundamentos)


PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: "VELEZ, GUILLERMO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S- SUMARISIMO (I) S/ QUEJA

CS1-80-STJ2016

SENTENCIA: 47 - 06/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3