Busqueda realizada: 27701/15 - M., J.M. S / PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL S/ CASACION
<86111> La gravedad del “ciclo de la violencia” (maltrato, amenazas, violencia física y/o psicológica) reside en el riesgo cierto y directo para la vida y la integridad de la persona que lo sufre, situación que impone al Estado (en el caso, el Poder Judicial) la obligación de actuar con la mayor diligencia y observación de todo el contexto de la relación, pues el aumento progresivo de la intensidad y la frecuencia de la violencia hace imprescindible visualizar las futuras conductas del agresor que implican un mayor riesgo para la víctima [STJRNS2 Se. 88/15 “Ñ.,”]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) M., J.M. S / PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL S/ CASACION 27701/15 SENTENCIA: 124 - 21/08/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86112> Carece de eficacia recursiva la pretendida falta de credibilidad, la simple negativa de que - salvo la víctima - no hay otros testigos presenciales y la referida ausencia de certificado médico respecto de las lesiones. Sabido es que los sucesos ocurridos en la intimidad del hogar son, en principio, ajenos a la observación de terceras personas, por lo cual cobra relevancia el conjunto indiciario que rodea los hechos denunciados, como asimismo que fueran realizados en el contexto de un ciclo de violencia familiar. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) M., J.M. S / PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL S/ CASACION 27701/15 SENTENCIA: 124 - 21/08/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86114> En cuanto al agravio según el cual la pena no se fundó adecuadamente en los arts. 40 y 41 del Código Penal, dable es señalar que los recurrentes omiten desarrollar argumentos sobre tal aspecto, pues en las genéricas afirmaciones esgrimidas no se advierte una refutación de la mínima, aunque suficiente, fundamentación del sentenciante. No obstante ello, y atendiendo a la escala penal en abstracto (que va de dos a siete años de prisión - conf. arts. 55, 89 y 142 inc. 2 C.P. -) en función de la pena discernida (dos años y seis meses de prisión) y la doctrina legal que rige el caso [STJRNS2 Se. 94/14 “BRIONE”], no se advierte perjuicio alguno para la parte recurrente en la fijación del quantum punitivo de condena. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) M., J.M. S / PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL S/ CASACION 27701/15 SENTENCIA: 124 - 21/08/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86110> Este Cuerpo ha dicho que la socióloga Lenore Walker, ya en 1979, desarrolló la teoría del ciclo de la violencia familiar, aplicable a relaciones como la del sub lite […]: “El ciclo comienza con una primera fase de Acumulación de la Tensión, en la que la víctima percibe claramente cómo el agresor va volviéndose más susceptible, respondiendo con más agresividad y buscando motivos de conflicto en cada situación. La segunda fase supone el Estallido de la Tensión, en la que la violencia finalmente explota, dando lugar a la agresión tanto verbal como física. La tercera fase, denominada de 'Luna de Miel' o Arrepentimiento, el agresor pide disculpas, hace regalos y trata de mostrar su arrepentimiento. Esta fase, va reduciéndose con el tiempo, siendo cada vez más breve los lapsos y llegando a desaparecer por completo. Este ciclo de la violencia, en el que al castigo o agresión, le sigue la expresión de arrepentimiento que mantiene la ilusión del cambio, puede ayudar a explicar la continuidad y sostenimiento de la relación por parte de las mujeres en los primeros tiempos de una relación. Ellas añoran, mentalizan y consolidan la ilusión de que 'él va a cambiar'. Este proceso cíclico, pretende explicar la situación en la que se despliega la violencia física, la cual no aparece de manera repentina, sino que es la manifestación física de un proceso continuo de micro violencias, esto es la violencia psicológica, la coerción y las amenazas hacia las mujeres, que apuntan a someterlas y controlarlas” (Romina del Valle Aramburu y Verónica Amalia Cejas, “Taller experimental sobre violencia familiar y género”, publicado en UNLP 2012-42, 01/12/2012, 382; cita online: AR/DOC/5689/2012; en igual sentido, ver Protección contra la violencia familiar, de Silvia S. García Ghiglino y María Alejandra Acquaviva, ed. Hammurabi, 2010, págs. 259/261). [cf. STJRNS2 Se. 88/15 “Ñ.,”]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) M., J.M. S / PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL S/ CASACION 27701/15 SENTENCIA: 124 - 21/08/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86113> En relación con los agravios referidos a la privación ilegítima de la libertad, comienzo por destacar que el hecho reprochado tiene un determinado marco temporal. Este quedó fijado del siguiente modo: “[...] al intentar [la víctima] salir del domicilio el imputado la tomó por la fuerza y privó de su libertad en forma ilegitima ingresándola a la vivienda [...]”. Y no la retuvo contra su voluntad solo un momento para que lo escuche en el marco de una discusión, como afirma la defensa, sino que lo hizo continuando con la agresión y “dejó de golpearla porque la policía golpeó las manos afuera” (fs. ). De tal forma, el delito de privación ilegítima de la libertad quedó consumado “cuando el impedimento físico a la libre actividad corporal de la víctima se ha producido con suficiente significación para mostrar la dirección de la acción del sujeto en cuanto ataque a la libertad” (D´Alessio, Código Penal. Parte Especial, pág. 360). De allí que las alegaciones sobre que [la víctima] tuvo posibilidad de irse y/o salir de la vivienda después del hecho imputado ninguna relevancia tienen para el caso, porque son circunstancias posteriores que no borran el delito cometido. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) M., J.M. S / PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL S/ CASACION 27701/15 SENTENCIA: 124 - 21/08/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |