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Busqueda realizada: 25994/12 - TURBINE POWER CO. S.A. C/ PCIA. DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

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RECURSO DE REPOSICION: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - PROVIDENCIA SIMPLE O RESOLUCION SIN SUSTANCIACION

<50123> […] Se trata del recurso previsto para las resoluciones más sencillas dentro del proceso: las providencias simples. De allí surge que se dictan sin sustanciación - traslado previo - y sólo tienden a que el proceso se desarrolle o bien ordenan actos de simple ejecución. El juez atiende el pedido de una de las partes y resuelve sin más. Ello no obsta a que los litigantes se vean agraviadas por lo resuelto. Por eso, una vez dictada la providencia simple, cualquiera de ellos puede atacarla por vía de la reposición. Se trata de una excepción en la teoría de la impugnación, ya que está previsto que sea el mismo juez que dictó la resolución el que la analice y, eventualmente, la reponga o "revoque por contrario imperio" - de allí el nombre "revocatoria" con que también se conoce esta figura - dictando una nueva que la reemplazará. Al respecto la Jurisprudencia ha expresado: “El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, que son aquellas que sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución. No requieren otras formalidades que su expresión por escrito, indicación del lugar y fecha y la firma del juez o presidente del tribunal". Cám. Civ. y Com. Quilmes, sala 2ª, 01-09-97, "Metalúrgica Bernal v. Municipalidad de Quilmes S/ amparo". "El recurso de reposición resulta procedente contra los decretos, providencias o resoluciones que no decidan artículo o no hayan tenido sustanciación previa, vale decir, que si no se trata de una providencia simple, el recurso es improcedente". Cám. Civ. y Com. Quilmes, sala 2ª, 22-04-98, "Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires v. López, Flavio Luis S/ apremio" (Conf. Camps, Carlos Enrique; CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ANOTADO - COMENTADO – CONCORDADO; Ed. Depalma; 2004. Citar ABELEDO PERROT Nº: 8009/007457). (Del voto del Dr. Maturana sin disidencia)


TURBINE POWER CO. S.A. C/ PCIA. DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

25994/12

SENTENCIA: 7 - 21/02/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE REPOSICION: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - PROVIDENCIA SIMPLE O RESOLUCION SIN SUSTANCIACION - RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL: PREVIA SUSTANCIACION - SELLADO DE ACTUACION - TASA DE JUSTICIA

<50121> [...] al ingresar al análisis del recurso de reposición intentado advierto que el mismo no puede prosperar atento que conforme lo prescribe el artículo 238 del CPCyC, el mismo sólo procede “contra las providencias simples y resoluciones dictadas sin previa sustanciación”. Por lo cual no es viable contra la resolución del Presidente […] dictada previa sustanciación. En efecto, de las constancias de autos se advierte que ante el pedido por parte de la Provincia (fs. ) –en cuanto a que debía abonarse el sellado de actuación antes de proseguir con el trámite de autos- el Tribunal sustanció tal pedido con el correspondiente traslado a la contraparte […] y a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro (fs.). Por su lado la parte amplió su manifestación sobre la exigibilidad del tasa de Justicia (fs. ) […] De lo expuesto se observa con suficiente claridad que la decisión de Presidencia de fs. ha sido dictada con sustanciación no quedando por ello comprendida en los alcances del artículo 238 del CPCyC. (Del voto del Dr. Maturana sin disidencia)


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25994/12

SENTENCIA: 7 - 21/02/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE REPOSICION: REQUISITOS - PROVIDENCIA SIMPLE O RESOLUCION SIN SUSTANCIACION

<50122> La reposición se trata de un recurso por el cual el sujeto procesal legitimado postula a través de nuevos argumentos el reexamen de la parte dispositiva de una resolución judicial en la misma instancia en que se produjo el supuesto error o vicio en el juicio o en el procedimiento con la advertencia de que la resolución que se pretende reformar sea una providencia simple u otra dictada sin sustanciación. En consecuencia, la reposición no procede contra resoluciones dictadas con sustanciación. Precisamente, porque las mismas ya fueron sustanciadas y porque al emitirlas el tribunal habría agotado su jurisdicción al respecto y habilitar nuevamente la reedición del debate generaría un dispendio jurisdiccional atentatorio contra la resolución oportuna. […] (Del voto del Dr. Maturana sin disidencia)


TURBINE POWER CO. S.A. C/ PCIA. DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

25994/12

SENTENCIA: 7 - 21/02/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4