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Busqueda realizada: 15554/00 - VELAZQUEZ, Leonardo c/DON S.A. y PORMPEI, Armando Enrique s/Reclamo s/Inaplic. de Ley

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - ERRONEA APLICACION DE LA LEY - DERECHO DE DEFENSA

<31507> La sentencia de Cámara debe ser revocada en la materia que ha sido objeto de recurso, pues ha mediado una errónea aplicación del derecho que debía regir el caso, y el “a quo” no guardó sujeción a las circunstancias emergentes de la causa, ni a la implicancia de sus propias decisiones anteriores, en función de las normas procesales que resultan operativas a raíz de la incontestación de la demanda. Todo ello entraña una infracción legal a las mismas (art. 243 LCT, arts. 28 y ccdtes. de la ley 1504, art. 356 inc. 1 del CPCyC, de aplicación supletoria). ; colocando al actor en un virtual estado de indefensión. (Voto del Dr. Lutz).


VELAZQUEZ, Leonardo c/DON S.A. y PORMPEI, Armando Enrique s/Reclamo s/Inaplic. de Ley

15554/00

SENTENCIA: 164 - 31/07/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - REVOCACION DE LA SENTENCIA - INTIMACION DEL EMPLEADOR - LEY DE EMPLEO - RELACION LABORAL

<31509> A tenor de las constancias de la causa la intimación del art. 11 de la ley de empleo debe ser tenida por efectuada estando vigente la relación laboral, le corresponderá a la Cámara de grado examinar si en el caso concreto concurren, o no, los demás presupuestos legales establecidos en orden a la procedencia sustancial de las mismas; así como también ponderar la eventual existencia o no de las circunstancias a las que hace referencia el art. 16 del mismo plexo. Todo ello supone una tarea netamente valorativa que este Superior Tribunal no puede asumir cual si fuera una instancia originaria, dado que se halla reservada en primer lugar a la Cámara que juzga los hechos y evalúa las conductas de las partes. Por ello deberá ser revocada la sentencia en el punto materia del alzamiento, y la subsecuente remisión de los autos a la vía de origen para que se pronuncie sobre las indemnizaciones de la ley 24013. (Voto del Dr. Lutz).


VELAZQUEZ, Leonardo c/DON S.A. y PORMPEI, Armando Enrique s/Reclamo s/Inaplic. de Ley

15554/00

SENTENCIA: 164 - 31/07/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - ERRONEA APLICACION DE LA LEY - LEY DE EMPLEO - DESPIDO

<31505> Puede avizorarse que la Cámara de grado ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que debía regir el caso, a la luz de las circunstancias comprobadas en esta causa. La cuestión central en estudio pasaría por determinar si la intimación del trabajador, sostenida en el art. 11 de la Ley de Empleo, fue o no realizada estando vigente la relación laboral; y ello remitiría -“prima facie”- a merituar tópicos de hecho y prueba usualmente exentos de censura en casación. Pero no menos verdadero es que, en este particular, la temática se vincula con la determinación jurídica del alcance de los conceptos involucrados para esclarecer aquél asunto, y no con un análisis meramente calendario y casuístico de fechas controvertidas. En atención a ese contexto es conducente precisar, en sentido jurídico, cuando debería estimarse como producido el distracto. (Voto del Dr. Lutz). .


VELAZQUEZ, Leonardo c/DON S.A. y PORMPEI, Armando Enrique s/Reclamo s/Inaplic. de Ley

15554/00

SENTENCIA: 164 - 31/07/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

INTIMACION DEL EMPLEADOR - FECHA - RELACION LABORAL - APLICACION DE LA LEY LABORAL - LEY MAS FAVORABLE - PRINCIPIO PROTECTORIO

<31508> No existiendo en autos elementos que arrojen luz sobre la fecha de recepción de la intimación por parte del empleador, corresponderá concluir que esta fue realizada estando vigente la relación laboral y consecuentemente dentro del marco temporal fijado por el decreto reglamentario. No existen elementos que desautoricen, ni contradigan, ni se opongan a dicha conclusión. Coadyuva a afirmar la solución expuesta el principio interpretativo plasmado por el art. 9 de la LCT, pues “... - aún en caso de duda, en materia laboral debe prevalecer aquél criterio que sea favorable al trabajador” (conf. C.S.J.N . in re: “PADÍN” del 12-03-87, entre muchos). (Voto del Dr. Lutz). .


VELAZQUEZ, Leonardo c/DON S.A. y PORMPEI, Armando Enrique s/Reclamo s/Inaplic. de Ley

15554/00

SENTENCIA: 164 - 31/07/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DESPIDO - NOTIFICACION DEL DESPIDO - TELEGRAMA

<31506> El máximo Tribunal de la República sostiene que “... por el carácter recepticio que posee la notificación del despido, éste debe considerarse producido en la fecha en que el dependiente toma conocimiento de lo decidido por el principal, siendo indiferente la fecha del despacho telegráfico, atento a que lo que interesa es la recepción de la pieza” (conf. in re: “LOPEZ”, en Fallos 304: 351). Voto del Dr. Lutz (SD). .


VELAZQUEZ, Leonardo c/DON S.A. y PORMPEI, Armando Enrique s/Reclamo s/Inaplic. de Ley

15554/00

SENTENCIA: 164 - 31/07/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3