Busqueda realizada: PS2-385-STJ2018 - PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts. 98; 100 y 101 de la Carta Organica Municipalidad de Catriel)
En consideración al carácter restringido y excepcional de la intervención del Superior Tribunal de Justicia en instancia originaria, la acción de inconstitucionalidad prevista en el inciso 1º del artículo 207 de la Constitución Provincial -y reglamentada por los artículos 793 a 799 del Código Procesal Civil- recae exclusivamente respecto de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan de manera genérica sobre materia regida por aquélla; es decir, normas generales e impersonales, por oposición a las individuales o particulares destinadas a regir en casos determinados (cf. STJRNS4: Se. 76/14 “PACHE”; AI. 11/15 “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ALAS ARGENTINAS”; Se. 62/17 “FISCAL DE ESTADO”). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts. 98; 100 y 101 de la Carta Organica Municipalidad de Catriel) PS2-385-STJ2018 SENTENCIA: 86 - 11/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Este Cuerpo ha dicho reiteradamente que quien pretenda la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe desarrollar su demanda con absoluta precisión, fundando en términos claros cuál es la cláusula o garantía constitucional que se estaría avasallando, siendo insuficiente a tales efectos la mera enunciación, más o menos genérica, de preceptos constitucionales lesionados (cf. STJRNS4: Se. 108/00 “FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA”). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts. 98; 100 y 101 de la Carta Organica Municipalidad de Catriel) PS2-385-STJ2018 SENTENCIA: 86 - 11/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
En lo relativo a la determinación de los límites territoriales del Municipio de Catriel, le asiste razón al accionante en cuanto dicha normativa avanza sobre facultades exclusivas de la Provincia, toda vez que el artículo 227 de la Carta Magna Provincial le atribuye a la Legislatura la determinación de los límites territoriales de cada Municipio, tendiendo a establecer el sistema de ejidos colindantes sobre la base de la proximidad geográfica y posibilidad efectiva de brindar servicios municipales. Este Superior Tribunal de Justicia en el precedente “MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA” (cf. STJRNS4: Se. 37/16), concluyó que la determinación de los ejidos colindantes es asunto del Poder Legislativo Provincial según puede extraerse del artículo 227 de la norma fundamental provincial, por lo que tal competencia no integra la materia específicamente comunal. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts. 98; 100 y 101 de la Carta Organica Municipalidad de Catriel) PS2-385-STJ2018 SENTENCIA: 86 - 11/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
En autos “YSUR ENERGIA ARGENTINA SRL” (STJRNS4: Se. 70/18), se determinó que la Provincia de Río Negro tiene competencia exclusiva para legislar en materia hidrocarburífera (cf. arts. 121, 124 de la Constitución Nacional; 79, 84, 85, 225, 229 inc. 15 y 16 de la Constitución Provincial). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts. 98; 100 y 101 de la Carta Organica Municipalidad de Catriel) PS2-385-STJ2018 SENTENCIA: 86 - 11/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Es dable reiterar que el Municipio, por su propia autonomía, tiene la facultad de dictar normas generales, pero siempre dentro del ámbito de sus competencias y coordinadas necesariamente con un orden jurídico superior que le fija los límites; en el caso, dados por la competencia propia del Estado Provincial en la materia respectiva. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts. 98; 100 y 101 de la Carta Organica Municipalidad de Catriel) PS2-385-STJ2018 SENTENCIA: 86 - 11/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
De conformidad a lo ya decidido en los precedentes “PROVINCIA DE RIO NEGRO” (STJRNS4: Se.135/13) e “YSUR ENERGIA ARGENTINA SRL” (STJRNS4: Se. 70/18), se advierte que los artículos 98, 100, 101 y 102 efectivamente avanzan sobre la propiedad originaria que tiene la Provincia respecto de los recursos naturales, yacimientos (de gas, petróleo y minerales nucleares) y minas existentes en su territorio, a la vez que se inmiscuyen en la específica competencia de la Provincia para legislar en materia hidrocarburífera, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad. A través de los citados artículos se procede a la municipalización de los recursos naturales provinciales, interfiriendo de modo directo e inmediato con el ejercicio de atribuciones exclusivas de la Provincia de Río Negro, en materia de administración y regulación de la actividad de explotación de los recursos naturales hidrocarburíferos existentes en el territorio provincial. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts. 98; 100 y 101 de la Carta Organica Municipalidad de Catriel) PS2-385-STJ2018 SENTENCIA: 86 - 11/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La Provincia es competente para regular todo lo atinente a la explotación de los hidrocarburos (cf. los arts. 121 y 124 de la Constitución Nacional; 70, 78, 79 de la Constitución Provincial y la Ley 26.197 -Acuerdo Federal de los Hidrocarburos-). Puntualmente, el art. 124 in fine de la Constitución Nacional prescribe que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts. 98; 100 y 101 de la Carta Organica Municipalidad de Catriel) PS2-385-STJ2018 SENTENCIA: 86 - 11/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia ya que configura un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio a la que cabe acudir en primer lugar (cf. CS, Fallos: 338:1444). Deben mediar motivos reales que impongan la invalidez de la norma; esto es, una demostración concluyente de su discordancia sustancial con las mandas de la Constitución que se dicen vulneradas (cf. STJRNS4: Se. 70/18 “YSUR ENERGIA ARGENTINA SRL”). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts. 98; 100 y 101 de la Carta Organica Municipalidad de Catriel) PS2-385-STJ2018 SENTENCIA: 86 - 11/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |