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Busqueda realizada: 21695/06 - FRANCO, MIGUEL ÁNGEL S/ HURTO; ZEMMA, MARÍA CLAUDIA S/ HURTO Y TTVA ESTAFA S/ CASACIÓN

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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - ENCUBRIMIENTO - PRUEBA - CALIFICACION LEGAL - DERECHO DE DEFENSA

<46493> En el caso que nos ocupa, la propia defensa señala los perjuicios padecidos - no haber sido oído ni haber podido ofrecer prueba acerca del delito de encubrimiento-. Sin embargo, tal argumento contradice las constancias de autos, toda vez que desde el inicio del expediente la discusión giró en torno del modo por el que los imputados ingresaron a la posesión del boleto de compraventa luego utilizado por uno de ellos en el juicio civil, extremo fáctico este que definió la calificación por el delito de encubrimiento. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


FRANCO, MIGUEL ÁNGEL S/ HURTO; ZEMMA, MARÍA CLAUDIA S/ HURTO Y TTVA ESTAFA S/ CASACIÓN

21695/06

SENTENCIA: 85 - 24/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL - FACULTADES DE LOS JUECES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<46490> El cambio de calificación es admisible en la medida en que la sentencia recaiga sobre las mismas situaciones de hecho objeto de acusación, identidad relativa que atañe a los elementos fácticos relevantes entre unas y otras - principio de congruencia -. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


FRANCO, MIGUEL ÁNGEL S/ HURTO; ZEMMA, MARÍA CLAUDIA S/ HURTO Y TTVA ESTAFA S/ CASACIÓN

21695/06

SENTENCIA: 85 - 24/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL

<46497> Respecto de los efectos jurídicos de la sentencia penal condenatoria en distinta sede, cabe estar a lo dispuesto por el art. 1102 del Código Civil, y no podemos admitir agravios eventuales acerca de las decisiones que se adoptarán en aquélla. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


FRANCO, MIGUEL ÁNGEL S/ HURTO; ZEMMA, MARÍA CLAUDIA S/ HURTO Y TTVA ESTAFA S/ CASACIÓN

21695/06

SENTENCIA: 85 - 24/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL - FACULTADES DE LOS JUECES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<46491> La Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re “ACUÑA”, del 10-12-96, LL 1997 -C, 897, con nota de Francisco J. D'Albora, DJ 1997 - 2, 881) sostuvo: “Si bien en orden a la justicia penal, el deber de los magistrados, cualesquiera que fuesen las peticiones de la acusación y la defensa o las calificaciones que ellas mismas hayan formulado con carácter provisional, consiste el precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, ese deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio”. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


FRANCO, MIGUEL ÁNGEL S/ HURTO; ZEMMA, MARÍA CLAUDIA S/ HURTO Y TTVA ESTAFA S/ CASACIÓN

21695/06

SENTENCIA: 85 - 24/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - ENCUBRIMIENTO - PRUEBA - CALIFICACION LEGAL - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA

<46494> Es evidente entonces que dicho extremo fáctico - el modo en que la imputada accedió al boleto - fue motivo de discusión y prueba en el proceso, por lo que no se advierte que la conclusión del juzgador - que lo recibió de alguien - ocasionara perjuicio alguno o haya producido una restricción al ejercicio de la defensa del recurrente, por lo que el planteo de nulidad debe ser rechazado. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


FRANCO, MIGUEL ÁNGEL S/ HURTO; ZEMMA, MARÍA CLAUDIA S/ HURTO Y TTVA ESTAFA S/ CASACIÓN

21695/06

SENTENCIA: 85 - 24/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REAPERTURA DEL DEBATE - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<46495> Las atribuciones se ejercieron en el marco de la normativa mencionada (art. 368 del CPP), para completar y aclarar elementos de prueba ya incorporados al juicio y no cuestionados: en lugar de analizar el contrato glosado en copia se solicitó su original, y además se requirió a un perito calígrafo que aclarara algunos puntos confusos de una prueba ya realizada. En cuanto a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, observamos que las partes fueron notificadas de lo decidido, los imputados tuvieron oportunidad de manifestar su oposición y la cuestión se resolvió en la audiencia de reapertura, durante la cual las partes pudieron controlar los dichos del perito y finalmente alegar, de modo que no advertimos violación constitucional alguna (ver D'Albora, Código Procesal Penal de la Nación, Ed. LexisNexis, págs. 852/853, en cuanto al procedimiento de reapertura del debate). (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


FRANCO, MIGUEL ÁNGEL S/ HURTO; ZEMMA, MARÍA CLAUDIA S/ HURTO Y TTVA ESTAFA S/ CASACIÓN

21695/06

SENTENCIA: 85 - 24/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA CONDENATORIA - PRESUNCIONES O INDICIOS

<46496> La prueba indiciaria es útil para tener por demostrado un hecho desconocido a partir de un hecho conocido. Como fue referido, la postura de denunciante se encuentra ampliamente corroborada, mientras que la versión dada por los imputados se encuentra huérfana de toda prueba. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


FRANCO, MIGUEL ÁNGEL S/ HURTO; ZEMMA, MARÍA CLAUDIA S/ HURTO Y TTVA ESTAFA S/ CASACIÓN

21695/06

SENTENCIA: 85 - 24/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA

<46492> Uno de los principios regulatorios de las nulidades es el de trascendencia, según el cual no puede acogerse un planteo en el solo beneficio de la ley, pues sería consagrar una nulidad por la nulidad misma (ver, entre otras, STJRNSP in re “DIAZ” Se. 166/06 del 25-10-06 y “SCORZA” Se. 181/06 del 10-11-06). (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


FRANCO, MIGUEL ÁNGEL S/ HURTO; ZEMMA, MARÍA CLAUDIA S/ HURTO Y TTVA ESTAFA S/ CASACIÓN

21695/06

SENTENCIA: 85 - 24/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL - FACULTADES DE LOS JUECES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA

<46489> En los límites del agravio deducido cabe sostener que la sentencia el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad (art. 372 C.P.P.). Entonces, el cambio de calificación no configura, por sí y tal como ha sido denunciado por la defensa, un agravio constitucional (iura novit curia), pues la correlación entre el hecho investigado y el que motiva la condena no atañe a la definición o calificación legal del hecho imputado (Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, Tº II, pág. 235). (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


FRANCO, MIGUEL ÁNGEL S/ HURTO; ZEMMA, MARÍA CLAUDIA S/ HURTO Y TTVA ESTAFA S/ CASACIÓN

21695/06

SENTENCIA: 85 - 24/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2