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Busqueda realizada: 24798/10 - G.W., R.L. s/Queja en: 'G.W., R.L. s/Abuso sexual' S/ QUEJA

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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: REQUISITOS - OPOSICION DEL FISCAL - MOTIVACION DE LOS ACTOS DE MINISTERIO PUBLICO FISCAL - VIOLENCIA DE GENERO - MENORES - CONVENCION DE BELEN DO PARA - CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

<82410> Lo decidido se conecta de modo directo con la justicia eficaz, a la cual se hizo alusión, y que tiene marcadas directivas legales para realizar un análisis en las cuestiones de violencia de género y de menores – como en el caso -, todo lo que no puede soslayarse con la simple constatación de haberse cumplido el resto de los requisitos para la concesión de la probation. (Voto del Dr. Lutz)


G.W., R.L. s/Queja en: 'G.W., R.L. s/Abuso sexual' S/ QUEJA

24798/10

SENTENCIA: 57 - 19/05/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: REQUISITOS - OPOSICION DEL FISCAL - NEGATIVA DE LA VICTIMA - FALTA DE CONSENTIMIENTO - POLITICA CRIMINAL - NUEVA PETICION - REITERACION DEL PLANTEO - SOLICITUD DE NUEVA SUSPENSION

<82400> Este Cuerpo ya se ha expedido sobre la petición del encartado, sin ingresar en la cuestión de su procedencia sustancial, diciendo en aquella oportunidad, y en lo aquí pertinente, que “… la oposición del dictamen fiscal se sustenta en la negativa ‘postura de la víctima’ y en ‘razones de política criminal’. Por lo tanto, de la eventual reiteración del planteo de suspensión de juicio a prueba que se realice no cabe aventurar que mantengan idéntico criterio la víctima y el Ministerio Público Fiscal sobre las cuestiones referidas. “Ello es así toda vez que la nueva petición del encartado podrá demostrar la alegada analogía de casos con diferente solución en clara referencia a la política criminal seguida por el Ministerio Público Fiscal, a la cual - en principio - ya le habría dado la razón el Fiscal de Cámara al ofrecer un juicio abreviado y solicitar una pena de un año de prisión en suspenso. Lo anterior, por supuesto, recordando los alcances de la ley y la doctrina legal sobre la postura negativa de que la víctima y demás condiciones de procedencia del instituto (arts. 76 bis cuarto párrafo C.P. y 316 C.P.P.; ver [STJRNSP in re “ALLAPI” Se. 37/09 del 23-04-09] y demás fallos que infra se citan). [Cf. STJRNSP in re “GECZYNSKI WINZER” Se. 32/10 del 29-03-10]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


G.W., R.L. s/Queja en: 'G.W., R.L. s/Abuso sexual' S/ QUEJA

24798/10

SENTENCIA: 57 - 19/05/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL: REQUISITOS - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - PROCURADOR GENERAL: FUNCIONES - POLITICA CRIMINAL - FISCAL GENERAL: FUNCIONES

<82403> Si la oposición se basa en una política criminal para continuar la acción penal (conf. arts. 71 C.P.; 215 y 218 C.Prov., y 6 y ccdtes. C.P.P.), debe expresarse en qué consiste con aplicación al caso para que el dictamen sea fundado, lo que también serviría para evitar una utilización anárquica y arbitraria de los criterios. También destaco que “es el uso por parte de la Procuración General de las funciones del inc. c del art. 11 de la Ley 4199 - B.O.P. Nº 4530, del 05-07-07-: ‘Fijar la política general y -en particular- la política criminal del Ministerio Público, conformando los criterios de persecución penal’. Por su parte, el Fiscal General tiene por funciones: ‘Impartir instrucciones generales a los Fiscales bajo su dependencia conforme las directivas dispuestas por la Procuración General’ (inc. b art. 15 Ley K 4199)” [STJRNSP in re “Inc….GODOY” Se. 74/10 del 07-05-10]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


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24798/10

SENTENCIA: 57 - 19/05/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - DICTAMEN FISCAL - MOTIVACION DE LOS ACTOS DE MINISTERIO PUBLICO FISCAL - POLITICA CRIMINAL: ALCANCES - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - CONVENCION DE BELEN DO PARA - CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

<82407> […] los motivos expuestos por el Ministerio Público Fiscal superan el grado de abstracción y generalidad y resultan por ende suficientes para sustentar una oposición fundada en la causa concreta y, en estas condiciones, la mención de la frase “razones de política criminal” aparece en autos como una expresión con contenido que explica acerca de la situación puntual y sobre la inconveniencia de conceder una salida alternativa al debate oral y público. De tal forma y en función de la Convención de Belén Do Para, aprobada por Ley 24632, se restringe la concesión del beneficio en las causas seguidas por delitos contra la integridad sexual, en virtud de que constituyen hechos de violencia especialmente dirigidos contra la mujer (conf. art. 1). (Voto del Dr. Lutz


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24798/10

SENTENCIA: 57 - 19/05/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: REQUISITOS - OPOSICION DEL FISCAL: REQUISITOS - DICTAMEN FISCAL - MOTIVACION DE LOS ACTOS DE MINISTERIO PUBLICO FISCAL

<82401> “[…] En este orden de ideas, la actuación del Ministerio Público Fiscal en general, pero también en su vista respecto del beneficio solicitado, debe ser fundada y su oposición será vinculante para el juzgador en la medida en que reúna tales exigencias, las que son motivo de examen (ver [STJRNSP in re “LARREGUY”, Se. 64/03 del 09-04-03], ver también [STJRNSP in re “BUSTAMANTE” Se. 100/07 del 15-06-07; “CAMPOS” Se. 3/08 del 12-02-08; “VERA” Se. 82/08 del 09-06-08; “SOSA” Se. 96/08 del 07-07-08]).[…] [Cf. STJRNSP in re “GECZYNSKI WINZER” Se. 32/10 del 29-03-10]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


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SENTENCIA: 57 - 19/05/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - ABUSO SEXUAL - VICTIMA MENOR DE EDAD - POLITICA CRIMINAL - TITULO UNIVERSITARIO

<82404> Tomando como referencia la línea conceptual trazada, advierto que en sub lite la oposición del Ministerio Público Fiscal se basó en las circunstancias del caso concreto, sobre lo cual es dable poner de resalto la naturaleza del hecho y su modalidad comitiva, en tanto se aprovechó la situación de que la nena jugaba sola en los jardines de la casa de té, que esta intentó escapar pero que no pudo hacerlo ya que el acusado la tenía tomada de la cintura, que estaba fuera de la vista de sus padres cuando el imputado llevó a cabo su acción que el hecho, y que este sea responsable de un lugar con acceso al público, a lo que se suma el grado o nivel de educación del encartado, quien manifestó tener título universitario en administración hotelera, lo que lo coloca ante una mayor expectativa de responsabilidad frente a la sociedad. También argumentó que las particularidades del hecho encuadraban en la política criminal del Ministerio Público para continuar la persecución penal con el fin de que se realice el juicio oral en concordancia con lo solicitado por la víctima, constituida en querellante particular. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


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SENTENCIA: 57 - 19/05/2011 - DEFINITIVA

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SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - DICTAMEN FISCAL - MOTIVACION DE LOS ACTOS DE MINISTERIO PUBLICO FISCAL - POLITICA CRIMINAL - CONTROL DE LEGALIDAD

<82405> La veracidad y la razonable fundamentación de esto último fue corroborado y ponderado por el sentenciante cuando dijo que no era el primer caso en que el Fiscal había sostenido esta postura y citó – como ejemplo - un precedente confirmado por este Superior Tribunal, con lo cual cumplimentó el control de legalidad, que es parte de la competencia de la jurisdicción respecto de los actos que se desenvuelven en las causas que tramitan ante sus estrados. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


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SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - DICTAMEN FISCAL - MOTIVACION DE LOS ACTOS DE MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONTROL DE LEGALIDAD: ALCANCES

<82406> El análisis de la legalidad del dictamen no implica la confusión de competencias ni la necesaria coincidencia argumentativa o decisoria entre la jurisdicción y el Ministerio Público Fiscal. Se trata, por el contrario, de una inspección que tiende a constatar si se ha actuado dentro del margen de atribuciones legales de las partes. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


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CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS DE LA PATAGONIA ARGENTINA ANTE LA JUSTICIA - VICTIMA DEL DELITO - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - MENORES

<82408> Concuerda con lo anterior la directiva de actuación jurisdiccional que prevé la Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia (Anexo I del texto de la Ley K 2430, modificada integralmente por el art. 1 de la Ley 4503 - BOP Nº 4802, del 11-02-10), que con la finalidad de conseguir una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos “[] en la segunda parte se centra la necesidad de prestar una especial atención y cuidado en la relación de la Administración de Justicia con aquellos ciudadanos que se encuentran más desprotegidos. En primer lugar, la víctima del delito, sobre todo en los supuestos de violencia doméstica y de género. En segundo término, los menores de edad, para evitar que se vea afectado su correcto desarrollo evolutivo” (del Preámbulo). (Voto del Dr. Lutz)


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SENTENCIA: 57 - 19/05/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICION DE VULNERABILIDAD: OBJETO; ALCANCES - VICTIMA: CONCEPTO

<82409> En similar sentido también destaco las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (Anexo II del texto de la Ley K 2430), que dispone: “(1) Las presentes reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial. […] (3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. […] (10) A efectos de las presentes reglas, se considera víctima toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. El término víctima también podrá incluir, en su caso, a la familia inmediata o a las personas que están a cargo de la víctima directa. […] (24) Serán destinatarios del contenido de las presentes reglas: a) Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial. b) Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores que laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la legislación interna de cada país […]”. (Voto del Dr. Lutz)


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SENTENCIA: 57 - 19/05/2011 - DEFINITIVA

Fallo

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