Busqueda realizada: OS4-102-STJ2017 - LAVIN, MARIANO INTENDENTE DE GENERAL FERNANDEZ ORO C /CONSEJO DELIBERANTE DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/ CONFLICTO DE PODERES (Originarias)
El conflicto de poderes y/o competencias en sentido lato se resolverá a favor del Concejo Deliberante Municipal, en el sentido de que le es acordado por la COM la potestad de dictar ordenanzas, entre ellas la de planificación urbana y reglamentaria de las habilitaciones municipales, todas de carácter general; pero advirtiendo, que en marras sendos actos legislativos no solo adolecen de fundamentación escasa, sino que en ambos casos vulneran la garantía de igualdad de los iguales en iguales circunstancias, sin haber expuesto la razonabilidad y proporcionalidad de la excepción o el distingo. Corresponde DECLARAR que es competencia del Concejo Deliberante dictar ordenanzas relativas a la Planificación General del Municipio en sus áreas urbanas y rurales y también dictar el Código de Habilitaciones Comerciales, como reglamentar lo atinente a la habilitación, funcionamiento, seguridad e higiene y seguridad ambiental (art. 64 a), l) y s) de la COM.); 2-DECLARAR la nulidad de las ordenanzas 6 y 7 del año 2017 del Concejo Deliberante de Fernández Oro, por resultar contrarias a la garantía de igualdad ante la ley (cf. art. 16 de la Constitución Nacional). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) LAVIN, MARIANO INTENDENTE DE GENERAL FERNANDEZ ORO C /CONSEJO DELIBERANTE DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/ CONFLICTO DE PODERES (Originarias) OS4-102-STJ2017 SENTENCIA: 116 - 11/09/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El Concejo Deliberante obró en forma antijurídica, al dar una excepción singular a un particular, fundando el privilegio en la falta de planos aprobados cuya presentación es requisito “sine qua non” de la normativa general para obtener la habilitación del Poder Ejecutivo Municipal. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) LAVIN, MARIANO INTENDENTE DE GENERAL FERNANDEZ ORO C /CONSEJO DELIBERANTE DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/ CONFLICTO DE PODERES (Originarias) OS4-102-STJ2017 SENTENCIA: 116 - 11/09/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Si los recaudos para la habilitación (exigencia de planos aprobados) resultaba extrema o inconveniente o una medida salvable en un lapso más o menos prolongado, pudo haberse realizado a través de una modificación de carácter general, a partir de la cual cualquier particular resultara beneficiado cumpliendo los requisitos pertinentes en igual lapso. En efecto, de todas las formas de actualizar la normativa municipal, no hay ninguna más discriminatoria que darle a uno lo que no se le concede al resto. En lo relativo a la proporcionalidad en sentido estricto, es claro que los costos sociales de la injusticia hacia todos los demás particulares sujetos al régimen general, son ampliamente mayores que el posible provecho individual del beneficiario de la excepción. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) LAVIN, MARIANO INTENDENTE DE GENERAL FERNANDEZ ORO C /CONSEJO DELIBERANTE DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/ CONFLICTO DE PODERES (Originarias) OS4-102-STJ2017 SENTENCIA: 116 - 11/09/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Tradicionalmente se ha dicho que la inderogabilidad singular no rige en materia legislativa, por cuanto en los actos legislativos campea la voluntad soberana del pueblo expresada en el órgano legislativo, que puede apartarse de las restricciones auto-impuestas a través de leyes anteriores. Diez explica que el Poder Ejecutivo no puede modificar el reglamento o derogarlo teniendo en cuenta un caso singular; pero el legislador- en cambio- puede en el ejercicio de sus facultades variar cuando quiera la norma preexistente en consideración de un caso individual (Diez, Manuel M., “Derecho Administrativo”, Omeba, Bs. As., 1963, T. I, p. 419).(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) LAVIN, MARIANO INTENDENTE DE GENERAL FERNANDEZ ORO C /CONSEJO DELIBERANTE DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/ CONFLICTO DE PODERES (Originarias) OS4-102-STJ2017 SENTENCIA: 116 - 11/09/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
En orden a elucidar si el Poder Legislativo Municipal posee competencia para dictar normas de excepción, cabe introducirse en el análisis de lo que se denomina en Doctrina inderogabilidad singular. Sobre el particular, García de Enterría y Fernández sostienen que la inderogabilidad singular del reglamento determina que la autoridad que lo dictó -y que, por lo tanto, podría igualmente derogarlo- no puede mediante un acto singular, excepcionar para un caso concreto la aplicación del reglamento a menos que - naturalmente- este mismo autorice la excepción o dispensa (García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás - Ramón, “Curso de Derecho Administrativo”, […]). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) LAVIN, MARIANO INTENDENTE DE GENERAL FERNANDEZ ORO C /CONSEJO DELIBERANTE DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/ CONFLICTO DE PODERES (Originarias) OS4-102-STJ2017 SENTENCIA: 116 - 11/09/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |