Busqueda realizada: 25368/11 - F., R.E. S/ QUEJA (en: 'F., R.E. s/Abuso sexual')
<82922> […] Considero que desde ésta óptica el a quo rodeo al testimonio de la víctima con otros elementos probatorios. Así, para verificar su estado psicofísico se remitió a los dichos de la psicóloga que guió la entrevista de la niña (fs. ), también tuvo en cuenta lo informado por el Psicólogo Forense […], quien señaló que si bien la menor tenía capacidad para fabular, no advirtió que en el caso esto se diera. Por otra parte, como testigo de oídas, suma la declaración de la Psicóloga […], quien atendió a la víctima. También el primer votante, en el desarrollo del fallo, pudo precisar el indicio de oportunidad para que el hecho se cometiera. Así, se confirmó - por la denuncia y los testimonios de G. y R.-, que la niña tomaba clases de Taekwondo con el imputado, y que participaba - por su buen nivel competitivo - de dos turnos. También se acreditó -y fue reconocido por el propio imputado en su indagatoria- que éste realizaba a sus alumnos masajes para relajarlos y efectuar trabajos de elongación (al respecto, el fallo también toma la declaración testimonial de L. H., X. S. y F. M. - fs. ). De este modo, y por lo expuesto, claramente el agravio no puede prosperar por no ajustarse a las constancias de autos. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) F., R.E. S/ QUEJA (en: 'F., R.E. s/Abuso sexual') 25368/11 SENTENCIA: 181 - 12/10/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82923> “Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irrazonabilidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra sensiblemente por encima de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10]...”. [STJRNSP in re “YACOPINO” Se. 299/10 del 23-12-10]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) F., R.E. S/ QUEJA (en: 'F., R.E. s/Abuso sexual') 25368/11 SENTENCIA: 181 - 12/10/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |