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Busqueda realizada: MPF-CI-02480-2018 - A. D. A. S/DESOBEDENCIA Y LESIONES - LEY 5020

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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - DISCREPANCIA SUBJETIVA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA

"Corresponde desestimar el recurso extraordinario, si la crítica se reduce a esgrimir una determinada solución jurídica en una materia cuya revisión resulta, por regla, ajena a la instancia extraordinaria, en tanto los agravios sólo traducen una discrepancia sobre la forma en que fueron apreciados y fijados los hechos y las pruebas en la causa, aspectos que en la medida que fueron tratados y resueltos, tanto por el magistrado de grado como por el a quo con argumentos de igual naturaleza, independientemente de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad alegada" (cf. Fallos: 331:477). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)


A. D. A. S/DESOBEDENCIA Y LESIONES - LEY 5020

MPF-CI-02480-2018

SENTENCIA: 84 - 05/08/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - CARACTER EXCEPCIONAL

La doctrina de la arbitrariedad "no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación" (cf. Fallos: 328:957). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)


A. D. A. S/DESOBEDENCIA Y LESIONES - LEY 5020

MPF-CI-02480-2018

SENTENCIA: 84 - 05/08/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEBERES DEL JUEZ - CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD - ACORDADA CSJN N° 4/2007

Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)


A. D. A. S/DESOBEDENCIA Y LESIONES - LEY 5020

MPF-CI-02480-2018

SENTENCIA: 84 - 05/08/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2