Busqueda realizada: 25573/11 - ROA, LUCIANO RICARDO C/ RAMIREZ, EDUARDO JAIME Y OTRO S/ ORDINARIO
<71893> […] La prescripción liberatoria es la extinción de un derecho en virtud de la inacción de su titular durante el término fijado por la ley (arts. 3947, 3949 y 4017 C.C.). Se trata de un modo extintivo de derechos, y en lo específico, del derecho de crédito, pues afecta su existencia misma, provocando el aniquilamiento del vínculo jurídico, con todas las consecuencias que de ello derivan. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ROA, LUCIANO RICARDO C/ RAMIREZ, EDUARDO JAIME Y OTRO S/ ORDINARIO 25573/11 SENTENCIA: 76 - 13/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71894> […] Sólo la ley regula las cuestiones atinentes a prescripción liberatoria, determinando sus requisitos, plazos y efectos. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ROA, LUCIANO RICARDO C/ RAMIREZ, EDUARDO JAIME Y OTRO S/ ORDINARIO 25573/11 SENTENCIA: 76 - 13/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71914> […] considero que la actividad realizada por el actor en el expediente penal, reconocida por la propia Cámara como defensivas, sin haberse constituido en querellante en los términos que prevé el art. 67 y ccdtes. del CPPRN., de ningún modo pueden asimilarse a la querella criminal que prevé el Código Civil, para suspender el curso de la prescripción. No empece a ello, la circunstancia de que el actor se encontraba imposibilitado de constituirse en querellante, en razón de que también - al igual que el demandado-, se encontraba imputado en la causa penal, por tratarse de un caso de lesiones recíprocas, pues tenía expedita la acción civil. Ello así, en la consideración de que el art. 1096 del Código Civil marca la independencia entre las acciones civil por indemnización de daños y perjuicios y la represiva, por lo que no hay obstáculo alguno para la víctima que le impida iniciar la demanda civil mientras se está tramitando el juicio penal porque siempre tiene expedita dicha vía procesal. […] (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ROA, LUCIANO RICARDO C/ RAMIREZ, EDUARDO JAIME Y OTRO S/ ORDINARIO 25573/11 SENTENCIA: 76 - 13/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71903> […] La suspensión de la prescripción sólo se produce por disposición de la ley, en los casos expresa y taxativamente señalados por ella. Las causales de suspensión de la prescripción importan un régimen de excepción y deben ser objeto de interpretación estricta. Innecesario parece remarcar que la voluntad de las partes no puede crear otras situaciones suspensivas que las previstas por la ley, ni asignarle a las existentes un sentido distinto. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ROA, LUCIANO RICARDO C/ RAMIREZ, EDUARDO JAIME Y OTRO S/ ORDINARIO 25573/11 SENTENCIA: 76 - 13/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71895> […] Todo lo atinente a prescripción liberatoria se rige por disposiciones de orden público. Por tal motivo, las partes no pueden modificar los plazos de prescripción, ampliándolos o abreviándolos, ni menos aún renunciar anticipadamente al derecho de prescribir para lo futuro. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ROA, LUCIANO RICARDO C/ RAMIREZ, EDUARDO JAIME Y OTRO S/ ORDINARIO 25573/11 SENTENCIA: 76 - 13/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71900> […] El curso de la prescripción de la acción resarcitoria de daños y perjuicios derivados de actos ilícitos o de incumplimiento contractual comienza, por aplicación de dicho principio, en el momento en que se produce el daño. Es preciso que el perjuicio se exteriorice razonablemente de modo que permita al damnificado conocer su existencia. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ROA, LUCIANO RICARDO C/ RAMIREZ, EDUARDO JAIME Y OTRO S/ ORDINARIO 25573/11 SENTENCIA: 76 - 13/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71901> […] El curso de la prescripción puede estar sujeto a diferentes vicisitudes, aptas para producir importantes efectos jurídicos. Ellas son la suspensión y la interrupción de la prescripción. Los actos interruptivos o suspensivos de la prescripción “deben ser cumplidos necesariamente antes de su vencimiento, ya que mal puede interrumpirse o suspenderse un plazo ya cumplido” (CSJN., 19.12.95, JA, 1996-II-Síntesis). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ROA, LUCIANO RICARDO C/ RAMIREZ, EDUARDO JAIME Y OTRO S/ ORDINARIO 25573/11 SENTENCIA: 76 - 13/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71906> […] De un primer examen de los diversos supuestos de suspensión previstos en el Código Civil puede concluirse que aquélla es determinada, o por particulares relaciones entre las partes, o de la condición del titular, siendo taxativa la enumeración de causales, en tanto la suspensión de la prescripción constituye una excepción a la regla general que gobierna el instituto, sin atención a su naturaleza y sin que influyan consideraciones de índole meramente subjetiva, por lo que sólo se suspende el curso cuando la ley lo ha establecido de manera expresa, aspecto que determina una interpretación estricta. (BUERES, Alberto – MAYO, Jorge, Aspectos generales de la prescripción liberatoria, en Revista de Derecho Privado y Comunitario Nº 22, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 348). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ROA, LUCIANO RICARDO C/ RAMIREZ, EDUARDO JAIME Y OTRO S/ ORDINARIO 25573/11 SENTENCIA: 76 - 13/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71910> […] Su actuación [del querellante particular], más allá del interés particular que tenga en la cuestión y que es el que lo anima a reclamar dicha participación, se orienta a la investigación penal y a su resultado, y no a la concreción de pretensiones indemnizatorias contra los imputados o los civilmente responsables. Es que de pretender esto último, dispone de las vías procesales pertinentes, que en la Provincia de Río Negro, se limita actualmente a la deducción de la acción civil en sede civil. La figura del querellante particular no se superpone, de tal modo, con la del actor civil, ni menos aún la absorbe. Son distintas, aunque nada impide que una misma persona, en función de su interés, pueda pedir participación en el proceso penal como querellante particular (para coadyuvar al eficaz resultado del proceso penal) y, además, constituirse en actor civil en sede civil (en sede penal, tal figura se encuentra derogada en la Provincia), para obtener la indemnización pertinente. O realizar esto último, sin aquéllo.- (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ROA, LUCIANO RICARDO C/ RAMIREZ, EDUARDO JAIME Y OTRO S/ ORDINARIO 25573/11 SENTENCIA: 76 - 13/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71913> […] está excluido de la causal de suspensión de la prescripción que nos ocupa el mero denunciante de hecho. La denuncia no es querella y se traduce en una simple declaración de conocimiento de ciertos hechos, dirigida a la autoridad competente para que ésta los investigue y, en su caso, ponga en ejercicio la actividad punitiva. (Conf. Salas, Acdeel, “La querella como causa de suspensión de la prescripción de la acción civil”, JA, 1973-V-573; CNCiv., Sala E, 4/3/97, La Ley 1997-D, 419; ídem, Sala F, 7/10/96, La Ley 1997-D, 28; C7a. Civ. Com., Córdoba, 8/6/95, LLC, 1995-883). Tal conclusión no merece reparos tratándose de delitos de acción pública, pero ha generado ciertas dudas en los delitos dependientes de instancia privada (arts. 71, inc. 1* y 72 C.P.), en los cuales la denuncia es requisito indispensable para la pretensión punitiva. Siguiendo a Ramón Pizarro, considero que la denuncia – inclusive en los delitos dependientes de instancia privada - no es asimilable a la querella, y por ende, carece de efectos suspensivos del curso de la prescripción; es una consecuencia lógica del carácter restrictivo que tiene este último instituto. Por lo demás, nada impide que el denunciante en tales delitos, una vez promovida la pretensión punitiva, se constituya en querellante particular y alcance el efecto que prevé el art. 3982 bis C.C. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ROA, LUCIANO RICARDO C/ RAMIREZ, EDUARDO JAIME Y OTRO S/ ORDINARIO 25573/11 SENTENCIA: 76 - 13/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |