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<14343> Todo debe probarse. Hay un deber básico y claro de quien reclama, para acreditar por su orden: el nivel o grado de exposición pública del presunto agraviado ("anything the public is interested in" según "Time inc. vs. Hill" de la Corte de los EEUU); la difusión de falsedades o inexactitudes; el contenido doloso o el obrar negligente de la información; que objetivamente causan daño; probar la real existencia del daño. En el caso, la condición de funcionario público del actor califica la pretensión e impone mayor carga para viabililizar la procedencia del reclamo. En efecto, accedió voluntariamente a esa función del Estado y está sujeto a la publicidad de sus actos y al control y crítica de la ciudadanía y los medios de comunicación. (Disidencia del Dr. Lutz . F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14349> "Los medios debían responder por la difusión en forma asertiva y como propias de noticias falsas o inexactas que afecten a la reputación de una persona. Para eximirse de responsabilidad es suficiente con que la noticia se propalara atribuyendo directamente su contenido a la fuente, utilizando los verbos en modo potencial o dejando en reserva la identidad de los imputados (Cf. CSJN. in re: "Campillay", Fallo 3O8: 789). (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14351> La aplicación de la doctrina de la real malicia tal cual ha sido pergeñada en la sentencia motivo de análisis, colisiona con los principios contenidos en la legislación civil, al formular entre autores y víctimas de hechos dañosos distinciones que la ley no ha fijado (art. 1109 CC. ); al establecer grados y niveles de culpa ajenos a nuestras normas (art. 512 CC. ) y al limitar la responsabilidad de los medios de difusión a supuestos de dolo o culpa grave, que es incompatible con lo dispuesto en el art. 902 del CC. al disponer que "cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos". (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14357> "... Si en una publicación periodística, abundan injurias que han atacado injustificadamente los sentimientos legítimos de la actora, con actos contrarios a la inviolabilidad de la vida privada, existe un agravio moral, que no necesita ser probado, en virtud de que su existencia se tiene por acreditada por el sólo hecho de la acción antijurídica y la titularidad del accionante es una prueba que surge de los mismos" (Cf. C. N. Civ. Sala B, 24-09-86, ED., 123 - 512). (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14360> "El daño moral se tiene por acreditado por la sola comisión del acto antijurídico; es una prueba in re ipsa y surge inmediatamente de los hechos mismos (Cam. Civil y Comercial. Posadas, Misiones, Sala 01 "Fretes, Zacarías C/ Natividad Godoy S/ Daño Moral", Se. del 09-12-94; (Cám. de Apelaciones Civil, Comercial, Minas Paz y Tributario, Mendoza, Cámara 04, "Delsoglio H. y Ot. C/ Soria M. D. S/ Daños y Perjuicios). (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14365> Un prudente equilibrio entre el derecho de prensa, los derechos personalísimos (honor e intimidad de las personas) y el principio de igualdad de las personas ante la ley (art. 16 de la Const. Nac. ), llevan a desechar la restricción - decidida por la Alzada - al derecho a obtener una reparación ante un acto propiamente ilícito o abusivo efectuado por un medio de comunicación, con fundamento en la calidad de funcionario público de la víctima, alegándose tanto una supuesta exposición voluntaria al riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias, como la falta de acreditación de intención difamatoria - dolo o negligencia inexcusable - (Cf. A. D. Andrada en "Responsabilidad Civil de los Medios de Comunicación", análisis crítico de la doctrina pretoriana de la "real malicia" en p. 290 y sgtes., Editorial Juris, Rosario, 1998). (Opinión personal del Dr. Azpeitía). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14345> "... no hay que preferenciar a la libertad de expresión en desmedro de derechos conectados con bienes más valiosos (honor, dignidad, intimidad), pero tampoco hay que valerse en abstracto de la jerarquía más elevada de los últimos, para, con ligereza, cercenar otra libertad tan valiosa como es la de expresión" (Cf. sentencia del STJ. in re: "Pandolfi C/ Rajneri", ed. 139 - 731). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14348> Es sabido que existen presupuestos en materia de libertad de expresión y de información, que se deben cumplir para que se genere el deber de reparar el daño o los daños causados (el daño, la antijuricidad, el factor de atribución y la relación de causalidad); siendo el factor de atribución el que ha originado mayores controversias, y que ha sido definido en el caso por la instancia inferior en favor de la parte demandada, originando ahora la impugnación a través del remedio extraordinario se analiza. El Código Civil define al factor de atribución, diciendo que se responde siempre que los actos ilícitos hayan sido ejecutados a sabiendas y con intención de dañar - art. l072 - dolo, o por culpa o negligencia - art. ll09 -, en consonancia con el deber genérico de diligencia del artículo 902 CC. . (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14358> "La función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho a informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran la integridad y el honor de las personas (arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional)". (Cf. CSJN, fallos: 257: 308). (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14359> La condena a un periódico por el daño moral causado por una publicación, resuelta razonablemente en el marco del derecho común, no compromete las bases constitucionales del ejercicio de la libertad de prensa. (Cf. CSJN, in re: "Rudaz Bissón, J. C. C/ Editorial Chaco S. A. S/ Indemnización de Daños y Perjuicios", Se. del 02-04-97). (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |