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Busqueda realizada: 18102/03 - CHEUQUIAN, MARCELA C. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. Y/U OTRO S- SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - CUESTIONES AJENAS - CATEGORIA DEL TRABAJADOR - TRABAJADORES DE CASINOS

<36702> […] corresponde señalar que la temática relativa a la categorización pretendida por la actora ya ha sido abordada y decidida por este Superior Tribunal, tanto en orden a las consecuentes diferencias salariales de ella derivadas [STJRNSL in re “VALDEZ OCAMPOS” Se. 40/05 del 04-03-05] como respecto de su invocación como injuria fundante del autodespido [STJRNSL in re “DUFEY” Se. 44/05 del 06-04-05], con la particularidad de que en este último caso el despido indirecto se fundaba además en una situación de persecución invocada por la trabajadora, y fue el segundo motivo alegado el que llevó a este Tribunal a resolver a su favor en una segunda intervención en el expediente [STJRNSL in re “DUFEY” Se. 37/12 del 10-05-12]. En consecuencia, cabe aplicar en el presente la doctrina referida en los dos precedentes invocados en primer término, según la cual la temática sustancial traída al examen de esta instancia de legalidad remite en forma inexorable a una típica cuestión de hecho y prueba – tal como es la determinación de la categoría que corresponde asignar al trabajador- por naturaleza reservada a la instancia de grado y, por ende, exenta de control en la instancia casatoria. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CHEUQUIAN, MARCELA C. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. Y/U OTRO S- SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18102/03

SENTENCIA: 43 - 28/08/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - ARBITRARIEDADAD: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<36703> En cuanto a la alegada arbitrariedad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. Sin embargo, es sabido que, conforme con la reiterada doctrina de este Cuerpo, la alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CHEUQUIAN, MARCELA C. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. Y/U OTRO S- SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18102/03

SENTENCIA: 43 - 28/08/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - RECHAZO DE LA DEMANDA - TRABAJADORES DE CASINOS - RECLAMO POR JERARQUIA SUPERIOR EN EL CARGO: IMPROCEDENCIA - CUMPLIMIENTO OCASIONAL DE TAREAS DE JERARQUIA SUPERIOR POR RAZONES DE SERVICIO - FACULTADES DEL EMPLEADOR - IUS VARIANDI - EJERCICIO ABUSIVO: IMPROCEDENCIA - SUPERVISORES

<36704> Queda perfectamente diferenciada la situación que se presenta en estos autos de otras donde se ha producido una disminución salarial por decisión unilateral del empleador o con acuerdo del trabajador, situaciones que escapan al ejercicio del jus variandi (art. 66, 131 y ccdtes. de la LCT). El hecho de que la actora pueda haber cumplido ocasionalmente tareas propias de una categoría superior (supervisora), no genera de por sí ninguna situación distorcionadora del contrato de trabajo en su génesis ni en su cumplimiento (arts. 62, 63 de la LCT). En concreto, la realización de esas tareas jerárquicas cumplidas ocasionalmente por razones de servicio encuadran perfectamente dentro de las facultades conocidas como poder de dirección del empleador, en tanto y en cuanto sean aceptadas por el trabajador y sean remuneradas idénticamente que para el resto de los supervisores, lo que no es lo mismo que considerar un derecho automático a la adquisición de un cargo de la jerarquía superior. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CHEUQUIAN, MARCELA C. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. Y/U OTRO S- SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18102/03

SENTENCIA: 43 - 28/08/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3