Busqueda realizada: 24823/10 - CEDISUR S.A. S/ QUEJA EN: "GONZALEZ RIQUELME, GUSTAVO ARIEL C/ CEDISUR S.A. S/ RECLAMO" S/ QUEJA
<35857> […] corresponde adelantar criterio en el sentido de que la queja en examen carece de chances de prosperar. Ello es así pues los agravios han sido correctamente denegados por el mérito, en tanto remiten a temáticas que, por su propia naturaleza, resultan del resorte de los Tribunales de juicio y ajenas a la instancia extraordinaria. Tal lo que sucede, concretamente, con lo relativo a la valoración de la prueba testimonial y con la determinación del mérito convictivo que se le atribuya para establecer la modalidad de trabajo del actor y la extensión de su jornada diaria de labor. CEDISUR S.A. S/ QUEJA EN: "GONZALEZ RIQUELME, GUSTAVO ARIEL C/ CEDISUR S.A. S/ RECLAMO" S/ QUEJA 24823/10 SENTENCIA: 25 - 05/05/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35855> La actividad cumplida por la recurrente no implica la deserción del recurso de hecho planteado, pues la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual el pago de las sumas determinadas en la sentencia con posterioridad a la interposición del recurso de hecho importa una renuncia o desistimiento tácito de él, sólo es aplicable si no media reserva de continuar el trámite de la queja (Fallos: 297: 40; 298: 84; 302: 559, 806, 949, 1264, 1404; 304: 1962; 311: 2021, 2744; 312: 631; 319:1141, entre otros). CEDISUR S.A. S/ QUEJA EN: "GONZALEZ RIQUELME, GUSTAVO ARIEL C/ CEDISUR S.A. S/ RECLAMO" S/ QUEJA 24823/10 SENTENCIA: 25 - 05/05/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35856> En tal sentido, cabe recordar que la interpretación de los actos en el tema debe ser restrictiva y en caso de duda ha de estarse por la subsistencia del derecho (art. 874 del Código Civil; Fallos: 295: 451; 300: 273; 320: 1611), por lo que cabe concluir que no ha mediado en el caso desistimiento tácito de la presentación directa, toda vez que es evidente la subsistencia del interés de la recurrente respecto de la condena al pago de los créditos indemnizatorios y salariales (conf. CSJN in re: “CASTRO BOURDIN”, del 17-07-07, voto del señor Presidente doctor Ricardo L. Lorenzetti). CEDISUR S.A. S/ QUEJA EN: "GONZALEZ RIQUELME, GUSTAVO ARIEL C/ CEDISUR S.A. S/ RECLAMO" S/ QUEJA 24823/10 SENTENCIA: 25 - 05/05/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35858> […] en lo tocante al agravio en materia de costas, cabe señalar que - según una consolidada doctrina de este Cuerpo- todas aquellas cuestiones vinculadas con el modo como se las impone constituyen materia propia de los jueces de grado y absolutamente ajenas a esta instancia extraordinaria (doctr. [STJRNSL in re “NOVA S.A.” Se. 54/05 del 21-04-05; in re “FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO” Se 121/05 del 31-08-05; in re “MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS” Se. 78/07 del 29-08-07; in re “TORRES” Se. 33/09 del 14-05-09] y los precedentes a los que en ellos se remite). CEDISUR S.A. S/ QUEJA EN: "GONZALEZ RIQUELME, GUSTAVO ARIEL C/ CEDISUR S.A. S/ RECLAMO" S/ QUEJA 24823/10 SENTENCIA: 25 - 05/05/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |