Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: 20194/05 - FINANCIERA CLUSEL S.A. C/ M.S.C.B. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

Mostrando 1-8 de 8 elementos.

VISTA DE LAS ACTUACIONES - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - DERECHO DE DEFENSA - VISTAS Y TRASLADOS - PROCESO JUDICIAL

<25448> Es dable precisar que la “vista” en el procedimiento administrativo constituye un derecho subjetivo público que el administrado puede ejercer en cada caso y, al mismo tiempo, una obligación de la Administración que la misma, en principio, no puede rehusar: Consiste en la posibilidad de acceso al expediente administrativo, independientemente de si tiene o no que contestar algo en un determinado plazo y se vincula directamente con el derecho de defensa amparado por el artículo 18 de la C.N. ya que este último comprende naturalmente el conocimiento de las actuaciones que afectan al administrado. Es un instituto propio del procedimiento administrativo, cuyo concepto carece de sentido en el proceso judicial, pues en éste el conocimiento de las actuaciones judiciales y el acceso irrestricto a las mismas por las partes y sus letrados – con excepción de algunas etapas en el proceso penal - es un principio básico del proceso judicial que, a su vez, hace efectivo el principio de contradicción; por ello no existe en el derecho procesal institución alguna que se asemeje a la “vista” administrativa, ya que en aquel “vista” y “traslado” se equiparan siendo la forma específica por la cual el juez, como director del proceso, pone en conocimiento de una de las partes lo peticionado por la otra (Conf. “Procedimiento Administrativo: Decreto-Ley 19549/1972 y normas reglamentarias. Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comentados y Concordados”, Agustín GORDILLO (Director), Ed. LexisNexis, Bs. As., 2003, págs. 403 - 405; HUTCHINSON, Tomás, “Ley nacional de Procedimientos Administrativos. Reglamento de la ley 19549: comentado, anotado y concordado con las normas provinciales”, Bs. As., 1988, T. 2, págs. 126 - 127). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


FINANCIERA CLUSEL S.A. C/ M.S.C.B. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

20194/05

SENTENCIA: 6 - 06/02/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - FACULTADES DE LOS JUECES - DECLARACION DE OFICIO - PLAZO - ACUERDO ENTRE PARTES - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - DERECHO A LA JURISDICCION

<25453> A modo de conclusión cabe tener presente que: a.-) Los jueces conservan el poder de declarar de oficio la extemporaneidad o insuficiencia de la habilitación de la instancia. b.-) Esta facultad deben ejercerlas conforme a las circunstancias de cada causa, respetando las instituciones del derecho administrativo y la voluntad de las partes – ppio. Dispositivo -.c.-) Lo pactado por las partes no puede ser desconocido por el tribunal, bajo pena de incurrir en arbitrariedad. d.-) Los jueces no pueden desconocer los antecedentes de la causa en cuanto a que fue objeto de un amparo por mora que prosperó y condicionó a la propia Administración. e.-) No se puede discutir la vigencia de la Ley Nº 525, pero su aplicación mecánica, con desconocimiento de lo actuado por las partes y de la prueba existente constituye un abuso de jurisdicción; es decir una expresión procesal del abuso del derecho. f.-) La tutela judicial efectiva se fundamenta en el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 8 y 25) y es operativa per se (doctrina Cantos) por lo cual es de obligatoria aplicación. g.-) Los jueces no pueden desentenderse de las consecuencias de sus decisiones; cuando existen cuestiones de interés público que resolver. h.-) El apego a formas rituales con olvido de los tiempos procesales, obliga a sanear los procesos para restablecer los principios de la moralidad pública a efectos de que la justicia se mantenga independiente e imparcial y no se confunda con la mora de la Administración.(Voto del Dr. Sodero Nievas).


FINANCIERA CLUSEL S.A. C/ M.S.C.B. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

20194/05

SENTENCIA: 6 - 06/02/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PLAZO - PLAZOS PROCESALES - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - APLICACION ANALOGICA DE LA LEY - PROCESO JUDICIAL - IURA NOVIT CURIA - ACUERDO DE PARTES - PRORROGA DEL PLAZO

<25449> El acuerdo encuadra en lo previsto en los artículos 155 y 157 del CPCyC., cuyas normas, aunque no hayan sido expresamente invocadas por las partes, debieron ser aplicadas por el tribunal a - quo en virtud del principio iura novit curia, ya que ante la carencia en el orden provincial de un código que contemple específicamente la materia contencioso administrativa, resultan aplicables a la misma las previsiones del CPCyC. por vía analógica, es decir, adecuándolas a la naturaleza propia del litigio que involucra normas y principios propios del derecho público. Que de acuerdo a los citados artículos del CPCyC. los plazos con términos perentorios previstos en la ley ritual se pueden prorrogar o suspender si media acuerdo de partes en tal sentido y lo comunican al tribunal antes de que haya operado el vencimiento del plazo en cuestión, como ha ocurrido en el sub - iudice, e interrumpir por los jueces y tribunales si median circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización del acto pendiente; siendo así, tal solución se debe aplicar también al plazo contemplado en la Ley Nº 525 (Conf. HIGHTON, Elena I. – AREÁN, Beatriz A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, Ed. Hammurabi, Bs. As., 2005, págs. 350 - 351 y 353 - 354; LUQUI, Roberto E., “Revisión judicial de la actividad administrativa. Juicios contencioso - administrativos”, Ed. Astrea, Bs. As., 2005, T. 2, pág. 256). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


FINANCIERA CLUSEL S.A. C/ M.S.C.B. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

20194/05

SENTENCIA: 6 - 06/02/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: REQUISITOS - FACULTADES DE LOS JUECES - DECLARACION DE OFICIO

<25446> Si bien es cierto que, como lo ha señalado este Superior Tribunal – Se. STJRNSC Nº 02/03, in re “PAZZARELLI, F. c/ DIRECCIÓN DE TIERRAS y COLONIZACIÓN de la PCIA. de RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACION” del 24-02-03; COMADIRA Julio R., “Procedimientos Administrativos: Ley de Procedimientos Administrativos, Anotada y Comentada”, Ed. La Ley, Bs. As. 2003, pág. 413 y sgtes.-, los jueces pueden verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa, no es menos cierto que tal verificación debe hacerse sobre la base de las circunstancias de hecho que nutren el caso, de la prueba documentada arrimada a la causa y del plexo normativo a ella aplicable.(Voto del Dr. Sodero Nievas).


FINANCIERA CLUSEL S.A. C/ M.S.C.B. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

20194/05

SENTENCIA: 6 - 06/02/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS: REQUISITOS - ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

<25447> La referencia genérica de los precedentes jurisprudenciales no constituye a la sentencia en una decisión fundada si se excluye de la misma, como en el sub - iudice, el análisis de las constancias acompañadas a la causa, ...como así también de la totalidad del derecho aplicable, que no se limita sólo a la Ley Nº 525 sino que, además, debe incluir la consideración de las normas pertinentes contenidas en CPCyC. y aquéllas de rango constitucional que enmarcan la cuestión planteada. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


FINANCIERA CLUSEL S.A. C/ M.S.C.B. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

20194/05

SENTENCIA: 6 - 06/02/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - DERECHO A LA JURISDICCION - ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

<25450> Tal como lo expresa Cassagne la tutela judicial efectiva apunta a la eliminación de las trabas que obstaculizan el acceso al proceso y a impedir que, como consecuencia de los formalismos procesales, queden ámbitos de la actividad administrativa inmunes al control judicial, además de tender al ejercicio pleno de la jurisdicción en las distintas etapas del proceso (Conf. GONZALEZ PÉREZ, Jesús – CASSAGNE, Juan C., “La justicia Administrativa en Iberoamérica”, Ed. LexisNexis, Bs. As., 2005, pág. 49). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


FINANCIERA CLUSEL S.A. C/ M.S.C.B. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

20194/05

SENTENCIA: 6 - 06/02/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - EXCESIVO RIGOR FORMAL - EXCESO RITUAL MANIFIESTO

<25451> Un recurso efectivo implica el ejercicio pleno del derecho de defensa en condiciones de igualdad y no discriminación, sin cortapisas que denoten un excesivo rigor formal o, lo que es peor, como ocurre en el sub - lite, un apartamiento flagrante de la normativa aplicable al caso con el consiguiente menoscabo de aquellos derechos y de las normas constitucionales que los amparan – arts. 16 y 18 de la C.N., 8 y 25 de la C.A.D.H. y 22 de la C.P.-. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


FINANCIERA CLUSEL S.A. C/ M.S.C.B. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

20194/05

SENTENCIA: 6 - 06/02/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - AGOTAMIENTO DE LA INSTANCIA - PLAZO - CONSTITUCION PROVINCIAL - NORMAS TRANSITORIAS

<25452> Se encuentra vigente el plazo de caducidad previsto en la Ley Nº 525, ya que la norma contenida en el artículo 14 de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Provincial de 1988 introdujo previsiones que hacen sólo a la organización del servicio de administración de justicia; razón por la cual de ese reordenamiento de las competencias en materia contencioso administrativa no debe inferirse la desaparición del plazo de caducidad que aquella ley fijó como recaudo de acceso a la jurisdicción. (Conf. STJPRN., Se. Nº 163/95 in re “LEMBEYE, H. R. c/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABLIDAD DE LEY” del 24-11-95). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


FINANCIERA CLUSEL S.A. C/ M.S.C.B. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

20194/05

SENTENCIA: 6 - 06/02/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4