Busqueda realizada: Nº 18182/03 - STJ - - B., N. B. C/ B. DE Q., B. y Otra S/ USUCAPION S/ CASACION
<15666> Debe destacarse que el proceso sucesorio no se agota en la determinación de quienes son los sucesores, sino que comprende, además, la determinación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante, y en todo caso la legitimación es una decisión que corresponde al magistrado que conoce de ese proceso sucesorio y por eso no se confunde con el resto de las acciones (art. 690, ler. párrafo del Cód. Procesal), siendo el Juez competente en el juicio sucesorio el que dispone sobre la citación de interesados y sobre la declaratoria de herederos. (Medina, Graciela, "Proceso Sucesorio", Tomo I, Pág. 202 y sgtes). (Voto del Dr. Sodero Nievas). B., N. B. C/ B. DE Q., B. y Otra S/ USUCAPION S/ CASACION Nº 18182/03 - STJ - SENTENCIA: 38 - 02/07/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15668> En autos, el recurrente ha demandado por adquisición prescriptiva del dominio (usucapión; art. 40l5 y concs. del C. Civil), y el procedimiento (nacional) debe ajustarse a las exigencias del D/L 5756/58, que en su artículo 24 establece: "Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los Códigos de Procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas. En el caso de autos la parte actora, por vía de acción, ha cubierto satisfactoriamente todas las obligaciones sumarias disponibles incluso las derivadas del derecho registral y en miras a obtener una sentencia declarativa de derechos, en trámite contencioso. Si bien la aplicación de la norma citada a las Provincias se torna improcedente, los principios jurídicos del proceso en lo pertinente (notificación - integración de la litis), resultan igualmente atendibles en sede provincial, en orden a similares preceptos sobre personas ausentes o cuyos domicilios se desconocen. En idéntico sentido para eventuales sucesores. Dice Papaño, "Der. Reales", Tomo II, Depalma, Pág. 77 y sgtes.: "... y en última instancia publicando Edictos en la forma que determine el Juez. Si el demandado no puede ser localizado, interviene en la defensa de sus intereses el Defensor Oficial" (art. l45 y sgtes. y 343. de n/Cód. Procesal). (Voto del Dr. Sodero Nievas). B., N. B. C/ B. DE Q., B. y Otra S/ USUCAPION S/ CASACION Nº 18182/03 - STJ - SENTENCIA: 38 - 02/07/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15670> "En la tramitación del proceso de prescripción veinteñal, la intervención del representante legal del Estado no excluye la que debe otorgarse al titular inscripto en los registros inmobiliarios o al defensor de ausentes en caso de propietario desconocido o incompareciente, conforme al procedimiento previsto por la ley l4l59" (L. L. 1996 - d - 593 y D. J. 1996 - 2 - 1145). (Voto del Dr. Sodero Nievas). B., N. B. C/ B. DE Q., B. y Otra S/ USUCAPION S/ CASACION Nº 18182/03 - STJ - SENTENCIA: 38 - 02/07/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15667> "Las demandas de los terceros contra la sucesión o los herederos, como las de estos entre si o frente a terceros, deben intentarse en un proceso aparte, de conformidad con el derecho que alegaren los interesados (Musto, ob. cit, pág. 383 y sgtes. ). Por otra parte el derecho a iniciar un sucesorio, no implica el derecho a permanecer por siempre en él, sino que tiene expresas limitaciones (PALACIO, "Der. Procesal Civil", Lexis Nro. 25l2/002589). (Voto del Dr. Sodero Nievas). B., N. B. C/ B. DE Q., B. y Otra S/ USUCAPION S/ CASACION Nº 18182/03 - STJ - SENTENCIA: 38 - 02/07/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15671> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia que le impone al recurrente - que demanda por adquisición prescriptiva del dominio - una obligación de hacer - iniciar un juicio sucesorio - . Ello en tanto ello implica una demasía decisoria, carente de toda razonabilidad. (Voto del Dr. Sodero Nievas). B., N. B. C/ B. DE Q., B. y Otra S/ USUCAPION S/ CASACION Nº 18182/03 - STJ - SENTENCIA: 38 - 02/07/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15669> "La debida integración de la litis solicitada por quien pretende se declare a su favor la adquisición de un inmueble por prescripción no se logra acudiendo a la vía de la iniciación del proceso sucesorio del propietario fallecido, sino mediante la citación por Edictos de los herederos o de quienes pueden considerarse con derecho (art. 343 del Cód. Procesal), y la intervención del defensor oficial (L. L. - 1997 - D - 45, con nota de E. Molina Quiroga y J. A. l997 - II - Síntesis). (Voto del Dr. Sodero Nievas). B., N. B. C/ B. DE Q., B. y Otra S/ USUCAPION S/ CASACION Nº 18182/03 - STJ - SENTENCIA: 38 - 02/07/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |