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Busqueda realizada: RO-01043-C-2022 - MAJNACH MARIANA ROSARIO C/ EDERSA S/ SUMARISIMO - QUEJA

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DAÑOS PUNITIVOS - IMPROCEDENCIA - ENERGÍA ELÉCTRICA

La accionante realizó múltiples esfuerzos para canalizar sus reclamos y, a pesar de ello, los problemas de tensión eléctrica y las irregularidades en la prestación del servicio continuaron, incluso al punto que, se produjo la rotura de sus bienes. La conducta omisiva de la demandada frente a las circunstancias fácticas, ha vulnerado el derecho de la accionante a un trato digno, en franca contravención con las condiciones establecidas en la doctrina legal aplicable. Es claro que tal obrar resulta ilícito en la medida que no logró canalizar y resolver de manera satisfactoria el reclamo de la actora. No obstante, la cuantía de la condena impuesta por la Cámara en este rubro luce desproporcionada y excede los límites del principio de razonabilidad. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MAJNACH MARIANA ROSARIO C/ EDERSA S/ SUMARISIMO - QUEJA

RO-01043-C-2022

SENTENCIA: 4 - 12/02/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑOS PUNITIVOS - LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - REQUISITOS

Los daños punitivos solo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MAJNACH MARIANA ROSARIO C/ EDERSA S/ SUMARISIMO - QUEJA

RO-01043-C-2022

SENTENCIA: 4 - 12/02/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑOS PUNITIVOS - LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - REQUISITOS

La multa prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240 es una herramienta de prevención del daño que se aplica como sanción a quien ha actuado con grave indeferencia hacia los derechos del consumidor. Solo procede, entonces, ante la intención o suficiente negligencia que, como tal, amerite sanciones con el fin de desanimar la ocurrencia futura de acciones similares. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MAJNACH MARIANA ROSARIO C/ EDERSA S/ SUMARISIMO - QUEJA

RO-01043-C-2022

SENTENCIA: 4 - 12/02/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑOS PUNITIVOS - LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - DEBERES DE LOS JUECES

Los Jueces deben ser prudentes y cuidadosos al momento de establecer la sanción por daño punitivo, en tanto la norma del art. 52 bis de la Ley 24.240, que refiere a la gravedad del hecho y demás elementos de la causa, resulta vaga, laxa e imprecisa, ocasionando que su cuantificación quede librada al ámbito de apreciación judicial. La cuantía de los daños punitivos debe ser fijada conforme a un criterio de proporcionalidad, que se estructura sobre la base del multiplicador de un dígito. La escala fijada permite graduar el castigo económico y ajustar el valor del daño según la gravedad del acto que lo motivó. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MAJNACH MARIANA ROSARIO C/ EDERSA S/ SUMARISIMO - QUEJA

RO-01043-C-2022

SENTENCIA: 4 - 12/02/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1