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Busqueda realizada: 21797/06 - V., N.F. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

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RECURSOS: OBJETO - LEGITIMACION PROCESAL

<46836> El recurso es un acto procesal de parte dirigido a mejorar a su favor una resolución judicial o a eliminarla, y uno de sus requisitos comunes es que sólo pueden deducirlos las partes. Empero, el código de rito lo ha extendido a algunos supuestos ajenos a esta regla general; v.g., en el segundo párrafo del art. 405, que establece: “Los recursos a favor del imputado podrán ser deducidos por él o su Defensor y si fuere menor de edad, también por sus padres o tutor aunque estos no tengan derecho a que se les notifique la resolución”. (Voto del Dr. Lutz)


V., N.F. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

21797/06

SENTENCIA: 171 - 02/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSOS - LEGITIMACION PROCESAL - VICTIMA DEL DELITO

<46837> Las disposiciones generales para la interposición de recursos señalan que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y el derecho a recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Luego mencionan el derecho a recurrir del Ministerio Fiscal, del imputado y del querellante particular (arts. 403 a 406 bis C.P.P.), por lo que, en una interpretación contrario sensu de dicha normativa y de los arts. 428 y 429 - referidos al recurso de casación -, la víctima no puede interponer recursos. (Voto del Dr. Lutz)


V., N.F. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

21797/06

SENTENCIA: 171 - 02/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL - CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA - VICTIMA DEL DELITO

<46839> Asimismo, la Ley 3830 (B.O.P. 4194, del 19-04-04, pág. 3) incorpora un anexo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, denominado “Carta de Derecho de los ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la justicia”, cuyos artículos 22 y siguientes establecen los derechos del ciudadano que sea víctima, haciendo referencia a la información que debe recibir sobre su intervención en el proceso penal, aspecto resguardado en el sub exámine, y a su protección física y psíquica. (Voto del Dr. Lutz)


V., N.F. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

21797/06

SENTENCIA: 171 - 02/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

VICTIMA DEL DELITO - QUERELLANTE PARTICULAR - PERSONERIA

<46840> En este orden de ideas, es el querellante particular - esto es, la víctima particularmente ofendida por el delito y constituida como tal - el que cuenta con personería para actuar en juicio y recurrir en defensa de sus derechos (ver CSJN en Fallos 303: 1349, 306: 627 y S. 1009 XXXII, “SANTILLAN”, del 13-08-98). (Voto del Dr. Lutz)


V., N.F. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

21797/06

SENTENCIA: 171 - 02/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO IN FORMA PAUPERIS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA: FALTA - VICTIMA DEL DELITO - QUERELLANTE PARTICULAR - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO EXTEMPORANEO

<46842> Carece de legitimación activa para interponer recurso de casación la víctima que no se constituyó en parte querellante luego de iniciada la investigación y hasta la clausura de la instrucción (art. 69 sexto C.P.P.), habiendo sido anoticiada en tiempo oportuno de tal derecho, por lo que debe ser desestimada su pretensión recursiva in pauperis. (Voto del Dr. Lutz)


V., N.F. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

21797/06

SENTENCIA: 171 - 02/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

VICTIMA DEL DELITO - QUERELLANTE PARTICULAR

<46838> En lo relativo específicamente a los derechos de la víctima, la reciente modificación legislativa de los arts. 70 y siguientes del Código Procesal Penal (art. 1 Ley 4134, B.O.P. del 25-12-06) no le reconoce la posibilidad de recurrir y sí a constituirse como parte querellante, para ejecitar los derechos previstos en el Capítulo II bis íd., entre los que se encuentra el de impugnar las decisiones que afecten sus intereses, con patrocinio letrado (art. 69 tercero C.P.P.). (Voto del Dr. Lutz)


V., N.F. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

21797/06

SENTENCIA: 171 - 02/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO IN FORMA PAUPERIS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - VICTIMA DEL DELITO - QUERELLANTE PARTICULAR - LEGITIMACION PROCESAL - DEBIDO PROCESO

<46841> Admitir facultades recursivas a quienes no se encuentran legitimados legalmente para ejercer dicha pretensión punitiva - en el caso, la víctima que no es parte querellante - “... constituiría una clara violación a la garantía constitucional del debido proceso, en cuanto asegura que toda sentencia judicial en causa criminal debe encontrarse precedida por un procedimiento judicial sustanciado de plena conformidad a la legislación procesal vigente; y concluimos que la intervención de un acusador que no se encuentre legitimado para ejercer tal rol, ciertamente vulnera no tan sólo el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación (similar a nuestro artículo 69 tercero del rito) - que establece los requisitos exigidos para constituirse en querellante - sino también la referida garantía del debido proceso, alterando por lo demás, la relación de bilateralidad prevista en el dispositivo ritual que rige la materia, toda vez que incorporar en el proceso a un actor cuya participación no responde a las excepcionales circunstancias previstan en la ley, en definitiva, importa una conculcación de expresas garantías constitucionales, cuya indiscutida vigencia corresponde acatar...” (del voto del doctor Eduardo R. Riggi en el plenario de la CNCPenal, del 23-06-06, in re “ZICHY”). (Voto del Dr. Lutz)


V., N.F. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

21797/06

SENTENCIA: 171 - 02/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2