Busqueda realizada: 24219/09 - DURAN COFRE, DAVID ISAAC Y OTRO C/ SOC. ANONIMA IMP. Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY
<35443> […] el recurrente sostiene que, conforme surge de la prueba documental y de las constancias procesales obrantes en autos, la acción incoada por los trabajadores se hallaba prescripta al momento de ser interpuesta. No asiste razón a la demandada. Ello es así en virtud de lo normado en el art. 3994 del Código Civil, el cual reza lo siguiente: "La interrupción de la prescripción emanada de uno de los acreedores solidarios, aprovecha a los coacreedores; y recíprocamente, la que se ha causado contra uno de los deudores solidarios puede oponerse a los otros". (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). DURAN COFRE, DAVID ISAAC Y OTRO C/ SOC. ANONIMA IMP. Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24219/09 SENTENCIA: 68 - 21/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35441> El plenario de la CNAT N° 289/97 del 08-09-97 ("Baglieri") estableció: "El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 de la ley de contrato de trabajo es responsable por las obligaciones del transmitente, derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión". Pero la cuestión planteada va más allá y gira en torno a dilucidar qué pasa si el adquirente vuelve a transmitir el establecimiento a otro empresario. En tal caso, cabe preguntarse si este último también es responsable de aquellas obligaciones. La respuesta, teniendo en cuenta las constancias obrantes en la causa, habrá de ser afirmativa. Ello es así en tanto la solidaridad establecida en el art. 228 de la LCT se extiende al nuevo titular del establecimiento aun cuando haya adquirido esta calidad en forma transitoria o se trate de un arrendatario, de un usufructuario o de un tenedor a título precario, lo que permite subrayar que lo que importa es la permanencia de la empresa o del establecimiento en actividad, correspondiendo determinar la nueva titularidad al solo efecto de establecer los responsables solidarios de los créditos laborales, en tanto las ulteriores transferencias del establecimiento agregan nuevos responsables solidarios pues se trata de obligaciones que van anexas a la empresa o establecimiento, con independencia de su titular (Conf. Ricardo Hierrezuelo - Pedro Núñez, "Responsabilidad solidaria en el contrato de trabajo", Ed. Hammurabi, 2003, pág. 529). En el mismo sentido se ha expresado Juan Carlos Fernández Madrid en su obra "Tratado Práctico de Derecho del Trabajo" (La Ley, 2007, pág. 1103). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). DURAN COFRE, DAVID ISAAC Y OTRO C/ SOC. ANONIMA IMP. Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24219/09 SENTENCIA: 68 - 21/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35442> "El artículo 225 de la LCT establece imperativamente que, al producirse la transferencia, 'pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia'. De ello se sigue que, con la primera transferencia, las deudas pendientes del empleador originario (A) 'pasan' al adquirente (B). Si luego se produce una segunda transferencia, esas mismas deudas, que ya eran de éste último (de B), vuelven a transmitirse (a 'pasar' en el lenguaje de la norma citada) al nuevo adquirente (C), y así sucesivamente. Si bien no desconocemos que esta interpretación (que, a nuestro juicio, se desprende sin esfuerzo del texto de la ley) puede traer aparejados inconvenientes para el tráfico, no creemos que ellos sean tan serios, en atención a la brevedad del plazo de prescripción de los créditos laborales (dos años, conf. art. 256 de la LCT) y al hecho de que el último adquirente siempre tendría una acción de repetición contra sus antecesores en la explotación del establecimiento. De todos modos, creemos que cualquier consideración a favor del 'tráfico negocial' debería ceder frente a la finalidad tuitiva de los derechos del dependiente, que impregna la normativa de los artículos 225 a 228 de la LCT y que responde al mandato constitucional, según el cual el trabajo debe gozar de la protección de las leyes. Como lo ha señalado la Corte Suprema en un reciente pronunciamiento, no cabe admitir que sean las 'leyes' del mercado el modelo al que deban ajustarse las leyes y su hermenéutica [Vizzoti Fallos 327: 3677]" (Conf. Mario Ackerman, "Tratado de Derecho del Trabajo", Tomo III, Ed. Rubinzal Culzoni, 2005, pág. 794). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). DURAN COFRE, DAVID ISAAC Y OTRO C/ SOC. ANONIMA IMP. Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24219/09 SENTENCIA: 68 - 21/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35444> […] De la reseña normativa y procesal efectuada precedentemente surge que los actores interrumpieron el curso de la prescripción hasta el 29-11-04 y sabido es que, superado el acto interruptivo, debe comenzar a contarse de nuevo el plazo de prescripción. En consecuencia, en virtud de lo normado en el art. 256 de la LCT ("prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo..."), corresponde rechazar la defensa de fondo interpuesta por la accionada. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). DURAN COFRE, DAVID ISAAC Y OTRO C/ SOC. ANONIMA IMP. Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24219/09 SENTENCIA: 68 - 21/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35445> Precisamente, en autos el a - quo fundó la eximición de su pago al sostener que, la solución contraria significaría desvirtuar la finalidad del reclamo de autos, gravando el crédito por el que se hacía lugar, teniendo presente que los actores se vieron necesariamente obligados a litigar para poder acceder a sus créditos. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). DURAN COFRE, DAVID ISAAC Y OTRO C/ SOC. ANONIMA IMP. Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24219/09 SENTENCIA: 68 - 21/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |