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Busqueda realizada: PS2-4-STJ2015 - SEGOVIA, PABLO C/ IARIA, FRANCISCO S /SUCESION S /ORDINARIO S/ CASACION

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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - INTERPRETACION DEL CONTRATO - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - PROMESA DE CONTRATO - OPCION DE COMPRA - ACEPTACION

<77059> Se advierte […] una discrepancia subjetiva con la tarea de valoración y evaluación de los hechos y de la prueba efectuada por el Tribunal “a quo” (en la especie, si hubo principio de ejecución del contrato, buena fe, incumplimiento del actor, el comportamiento e intención de las partes, etc.), mediante los que entiende que la opción de compra y su aceptación fue realizada en tiempo útil, y consecuentemente concluye que el contrato de compraventa se perfeccionó. Discrepancia que por otra parte, dista absolutamente de concretar la demostración de la existencia de la invocada arbitrariedad. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SEGOVIA, PABLO C/ IARIA, FRANCISCO S /SUCESION S /ORDINARIO S/ CASACION

PS2-4-STJ2015

SENTENCIA: 49 - 18/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - PROMESA DE CONTRATO - OPCION DE COMPRA - ACEPTACION

<77061> Una vez aceptada la oferta o promesa de venta queda concluido el negocio jurídico si la opción de compra pactada tiene todos los elementos constitutivos del contrato; en la compraventa, la cosa y el precio (conf. art. 1323 del Código Civil). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SEGOVIA, PABLO C/ IARIA, FRANCISCO S /SUCESION S /ORDINARIO S/ CASACION

PS2-4-STJ2015

SENTENCIA: 49 - 18/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - PROMESA DE CONTRATO - OPCION DE COMPRA - ACEPTACION - BOLETO DE COMPRAVENTA

<77060> Con el uso de la opción de compra, […], quedó perfeccionado el contrato de compraventa de los inmuebles en cuestión para todos sus efectos a partir de la fecha de la aceptación. Ello así pues entiendo que el boleto no es indispensable para la perfección del contrato dada la naturaleza consensual de éste. Nada agregaría a los derechos de las partes la suscripción del boleto de compraventa desde que lo esencial había sido ya pactado, esto es, se había individualizado la cosa u objeto del negocio (los inmuebles), fijado el precio y establecido la forma de pago. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SEGOVIA, PABLO C/ IARIA, FRANCISCO S /SUCESION S /ORDINARIO S/ CASACION

PS2-4-STJ2015

SENTENCIA: 49 - 18/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CONTRATOS - LEY IMPERATIVA - LEY SUPLETORIA - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY

<77058> Cabe aclarar que las leyes imperativas del nuevo Código que regulan a los contratos son aplicables desde su entrada en vigencia, no así las leyes supletorias, que sólo se aplican a los contratos acordados con posterioridad al 1° de agosto de 2015. Consecuentemente, algunas leyes continúan rigiendo después de haber sido derogadas; son casos en que la vigencia de la ley se prolonga más allá de su vida. La ley deja de estar vigente pero sigue en vigor con respecto a las consecuencias futuras de ciertas relaciones jurídicas pendientes. En tal orden de ideas, cabe precisar que las normas supletorias no modificadas por la voluntad de los contratantes integran el marco regulador del contrato que queda configurado en su momento constitutivo, son parte del plexo normativo que regula la vida contractual. En este sentido resulta pertinente señalar que el art. 962 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que "Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible" y el art. 960 que prevé que "Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público". Por lo tanto el Juez no puede modificar el contrato excepto que lo pida uno de los contratantes en los casos que lo autorice la ley, o de oficio cuando se esté afectando el orden público. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SEGOVIA, PABLO C/ IARIA, FRANCISCO S /SUCESION S /ORDINARIO S/ CASACION

PS2-4-STJ2015

SENTENCIA: 49 - 18/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - PROMESA DE CONTRATO - OPCION DE COMPRA - ACEPTACION

<77061> Una vez aceptada la oferta o promesa de venta queda concluido el negocio jurídico si la opción de compra pactada tiene todos los elementos constitutivos del contrato; en la compraventa, la cosa y el precio (conf. art. 1323 del Código Civil). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SEGOVIA, PABLO C/ IARIA, FRANCISCO S /SUCESION S /ORDINARIO S/ CASACION

PS2-4-STJ2015

SENTENCIA: 49 - 18/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION - IN DUBIO PRO CONSUMIDOR - EXCEPCIONES A LA REGLA - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY

<77057> Cabe señalar que conforme con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 27077 que modificó el art. 7 de la Ley 26994, el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por esta última (B.O. n° 32985 del 8/10/2014), ha entrado en vigencia el 1 de agosto de 2015 por lo que, dada la cuestión relativa a la vigencia de las normas sucesivas en el tiempo, se hace necesario determinar los alcances del nuevo texto legal en el presente caso. Al respecto el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación fija en su artículo 7° las reglas a seguir en estos casos estableciendo que: "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo". Como se observa de la simple lectura de la norma transcripta, en materia de derecho intertemporal, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo y salvedad hecha de la evidente omisión incurrida en el primer párrafo del adverbio "aún", el nuevo cuerpo legal ha decidido mantener el mismo texto y sistema que el derogado art. 3° del Código Civil, según reforma de la Ley 17711. De esta manera, con las aclaraciones ya realizadas en las relaciones de consumo, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no resultaría aplicable a los contratos paritarios en curso de ejecución. Así lo dispone el tercer párrafo de la norma antes transcripta: “Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución”. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SEGOVIA, PABLO C/ IARIA, FRANCISCO S /SUCESION S /ORDINARIO S/ CASACION

PS2-4-STJ2015

SENTENCIA: 49 - 18/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CONTRATOS - LEY IMPERATIVA - LEY SUPLETORIA - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY

<77058> Cabe aclarar que las leyes imperativas del nuevo Código que regulan a los contratos son aplicables desde su entrada en vigencia, no así las leyes supletorias, que sólo se aplican a los contratos acordados con posterioridad al 1° de agosto de 2015. Consecuentemente, algunas leyes continúan rigiendo después de haber sido derogadas; son casos en que la vigencia de la ley se prolonga más allá de su vida. La ley deja de estar vigente pero sigue en vigor con respecto a las consecuencias futuras de ciertas relaciones jurídicas pendientes. En tal orden de ideas, cabe precisar que las normas supletorias no modificadas por la voluntad de los contratantes integran el marco regulador del contrato que queda configurado en su momento constitutivo, son parte del plexo normativo que regula la vida contractual. En este sentido resulta pertinente señalar que el art. 962 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que "Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible" y el art. 960 que prevé que "Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público". Por lo tanto el Juez no puede modificar el contrato excepto que lo pida uno de los contratantes en los casos que lo autorice la ley, o de oficio cuando se esté afectando el orden público. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SEGOVIA, PABLO C/ IARIA, FRANCISCO S /SUCESION S /ORDINARIO S/ CASACION

PS2-4-STJ2015

SENTENCIA: 49 - 18/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - PROMESA DE CONTRATO - OPCION DE COMPRA - ACEPTACION - BOLETO DE COMPRAVENTA

<77060> Con el uso de la opción de compra, […], quedó perfeccionado el contrato de compraventa de los inmuebles en cuestión para todos sus efectos a partir de la fecha de la aceptación. Ello así pues entiendo que el boleto no es indispensable para la perfección del contrato dada la naturaleza consensual de éste. Nada agregaría a los derechos de las partes la suscripción del boleto de compraventa desde que lo esencial había sido ya pactado, esto es, se había individualizado la cosa u objeto del negocio (los inmuebles), fijado el precio y establecido la forma de pago. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SEGOVIA, PABLO C/ IARIA, FRANCISCO S /SUCESION S /ORDINARIO S/ CASACION

PS2-4-STJ2015

SENTENCIA: 49 - 18/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - INTERPRETACION DEL CONTRATO - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - PROMESA DE CONTRATO - OPCION DE COMPRA - ACEPTACION

<77059> Se advierte […] una discrepancia subjetiva con la tarea de valoración y evaluación de los hechos y de la prueba efectuada por el Tribunal “a quo” (en la especie, si hubo principio de ejecución del contrato, buena fe, incumplimiento del actor, el comportamiento e intención de las partes, etc.), mediante los que entiende que la opción de compra y su aceptación fue realizada en tiempo útil, y consecuentemente concluye que el contrato de compraventa se perfeccionó. Discrepancia que por otra parte, dista absolutamente de concretar la demostración de la existencia de la invocada arbitrariedad. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SEGOVIA, PABLO C/ IARIA, FRANCISCO S /SUCESION S /ORDINARIO S/ CASACION

PS2-4-STJ2015

SENTENCIA: 49 - 18/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION - IN DUBIO PRO CONSUMIDOR - EXCEPCIONES A LA REGLA - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY

<77057> Cabe señalar que conforme con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 27077 que modificó el art. 7 de la Ley 26994, el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por esta última (B.O. n° 32985 del 8/10/2014), ha entrado en vigencia el 1 de agosto de 2015 por lo que, dada la cuestión relativa a la vigencia de las normas sucesivas en el tiempo, se hace necesario determinar los alcances del nuevo texto legal en el presente caso. Al respecto el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación fija en su artículo 7° las reglas a seguir en estos casos estableciendo que: "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo". Como se observa de la simple lectura de la norma transcripta, en materia de derecho intertemporal, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo y salvedad hecha de la evidente omisión incurrida en el primer párrafo del adverbio "aún", el nuevo cuerpo legal ha decidido mantener el mismo texto y sistema que el derogado art. 3° del Código Civil, según reforma de la Ley 17711. De esta manera, con las aclaraciones ya realizadas en las relaciones de consumo, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no resultaría aplicable a los contratos paritarios en curso de ejecución. Así lo dispone el tercer párrafo de la norma antes transcripta: “Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución”. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SEGOVIA, PABLO C/ IARIA, FRANCISCO S /SUCESION S /ORDINARIO S/ CASACION

PS2-4-STJ2015

SENTENCIA: 49 - 18/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1