Busqueda realizada: 22642/07 - ORREGO, ROSANA M. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY
<34526> Manifiesto mi coincidencia con el criterio mayoritario del fallo de Cámara en el sentido de otorgar plena validez a la notificación del estado de embarazo cursada por correo electrónico enviado a una cuenta corporativa. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) ORREGO, ROSANA M. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22642/07 SENTENCIA: 62 - 13/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34528> El e-mail constituye una herramienta tecnológica de amplísima difusión en el mundo actual para llevar a cabo las comunicaciones, y su incidencia en el ámbito laboral no puede ser desconocida. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) ORREGO, ROSANA M. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22642/07 SENTENCIA: 62 - 13/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34522> La detenida lectura del fallo de Cámara no autoriza a concluir que el razonamiento seguido por los magistrados que conformaron la mayoría decisoria hubiera prescindido del recaudo de la notificación del estado de embarazo de la actora, sino que, por el contrario, ambos tuvieron por perfeccionado dicho anoticiamiento con el correo electrónico remitido por el médico de la empresa a la dirección de e-mail de ésta [...] Determinar luego si los términos empleados fueron lo suficientemente claros y precisos para dar cuenta del estado de embarazo de la dependiente, y si la comunicación llegó, o no, a conocimiento de las personas que ostentaban facultades para disponer el despido de la actora, son todas cuestiones que por su naturaleza resultan absolutamente ajenas al ámbito casatorio, pues remiten a la evaluación que el sentenciante ha realizado de la plataforma fáctica del litigio. En este sentido, el recurso plantea temáticas cuya dilucidación resulta inescindible de la merituación de las probanzas incorporadas a la causa, tarea esta que por su especial contenido se encuentra atribuida a las instancias de grado y no al tribunal de casación (STJRNSL in re “MEIRA” Se. 173/05 del 29-12-05). (Voto del Dr. Lutz) ORREGO, ROSANA M. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22642/07 SENTENCIA: 62 - 13/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34524> Este Tribunal ha dicho que el art. 178 de la ley 20744 (t.o.) no contempla un supuesto indemnizatorio absoluto sino, simplemente, establece una presunción de aquellas que – por su naturaleza - admiten prueba en contrario, pero “no es al Superior Tribunal, sino a la Cámara de juicio, a quien compete examinar las probanzas para determinar si una presunción de las referidas ha sido – o no - desvirtuada en función de la plataforma casuística de la controversia. En definitiva, corresponde al Tribunal llamado a pronunciarse sobre los hechos y las pruebas evaluar si éstas resultan idóneas para enervar aquella presunción... salvo absurdidad” (STJRN in re: “VARGAS”, Se. 155/94 del 09-12-94, y STJRNSL in re “MEIRA” Se. 173/05 del 29-12-05). (Voto del Dr. Lutz) ORREGO, ROSANA M. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22642/07 SENTENCIA: 62 - 13/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34525> Se advierte que, al aprobar la liquidación practicada en la demanda y establecer esa suma como monto de condena en concepto de indemnizaciones derivadas del despido e indemnización especial del art. 178/182 de la LCT (confr.), la Cámara de grado omitió descontar las sumas abonadas por la demandada como indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración mes de despido, según surge del recibo acompañado por la propia parte actora. En consecuencia, respecto de dicho agravio, corresponde declarar bien concedido el recurso y, atento a la índole de la cuestión, expedirse directamente sobre el fondo (cf. doctr. de este STJRNSL in re “QUESADA” Se. 105/04 del 30-03-04; “ARGAÑARAZ” Se. 4/06 del 15-02-06; “GIANELLO” Se. 4/07 del 06-02-07). En tal sentido, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso y remitir las actuaciones al Tribunal de origen para que proceda a practicar una nueva liquidación en la que deberá descontarse el pago parcial realizado y adecuar las regulaciones de honorarios de la primera instancia en función de la solución que se le imprime al asunto. (Voto del Dr. Lutz) ORREGO, ROSANA M. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22642/07 SENTENCIA: 62 - 13/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34529> No existen en el presente caso los problemas que podrían llegar a plantearse por el hecho de que la actora obtuvo el texto del correo electrónico remitido por el médico a la cuenta corporativa [...] (por la posibilidad de que ello hubiera supuesto un caso de violación de correspondencia - acción expresamente prohibida por el art. 18 de la C.N. - o, dejando de lado la cuestión atinente a la aplicación temporal de las leyes, hubiera configurado el delito previsto en el art. 153 del Código Penal, sustituido por el art. 4 de la ley 26388 -sancionada el 04-06-08), pues en este caso el acceso a ese texto obedeció a que el mensaje fue reenviado desde la dirección de correo electrónico donde fue recibido a la propia casilla de la actora. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) ORREGO, ROSANA M. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22642/07 SENTENCIA: 62 - 13/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34530> Si bien fuera de los límites en que está trabada la litis y obiter dictum, no puedo dejar de ponderar la justicia del fallo cuya fuente, según la interpretación que le ha dado el maestro Bidart Campos ("Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino", Ediar, 1995, Tº III, pág. 637/639, punto 7) se debe remontar al art. 75 inc. 22 de la Const. Nac. y específicamente a la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer en el que inscribe la protección especial de los arts. 172 y 177 de la LCT como discriminación inversa (confr. Juan Carlos Fernández Madrid, "Tratado Práctico de Derecho del Trabajo", 3ra. edición, Tº 2, pág. 1868). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) ORREGO, ROSANA M. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22642/07 SENTENCIA: 62 - 13/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34527> En su interesante artículo "La inviolabilidad relativa del correo electrónico", publicado a modo de comentario al fallo dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, del 07-11-07, en autos “Viloria, M. A. c/ Aseguradora/ de Créditos y Garantías S.A.” ("Derecho del Trabajo", año LXVIII, número IV, abril 2008, págs. 411 y sgtes.), Andrea García Vior dice: "Como lo señalara Juan Bonilla Blasco en su trabajo 'Los efectos jurídicos del correo electrónico en el ámbito laboral' [publicado en Relaciones Laborales, La Ley, Madrid, agosto 2002, pág. 1015], la introducción de nuevas tecnologías en el ámbito laboral plantea numerosos retos jurídicos que debemos afrontar con los instrumentos legales tradicionales. Es por ello por lo que nuestro derecho laboral vigente debe adaptarse a la nueva realidad social, caracterizada por un entorno tecnológico que cambia con mucha mayor rapidez con la que se pueden modificar las estructuras legales. En este sentido, debemos destacar el papel de los tribunales como intérpretes de las normas". (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) ORREGO, ROSANA M. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22642/07 SENTENCIA: 62 - 13/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34531> Corresponde declarar parcialmente bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley exclusivamente en lo atinente a la falta de deducción en el monto de condena de la liquidación final ya abonada y resolver en el mismo acto, abreviando así el nuevo llamado al Acuerdo del art. 292 últ. parte del CPCCm.. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) ORREGO, ROSANA M. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22642/07 SENTENCIA: 62 - 13/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34523> Conforme con lo dicho, la Cámara de grado tuvo por acreditado que la comunicación del embarazo ingresó a la esfera de conocimiento del empleador antes de que éste enviara la carta documento notificando el despido inmotivado. De esta manera, quedó activada la presunción que el art. 178 de la LCT establece a favor de la mujer trabajadora cuando el despido fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto. Esta presunción es juris tantum (admite prueba en contrario), de modo que el empleador puede demostrar en el juicio que su actitud de despedir, durante el plazo referido, no tuvo como causa el embarazo o el nacimiento del hijo. El empleador no sólo debe invocar una causal justa para despedir, sino que, además, debe demostrarla, pues si no la acredita el despido resulta injustificado y, dada la operatividad de la presunción, debe abonarse la indemnización agravada. (Voto del Dr. Lutz) ORREGO, ROSANA M. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22642/07 SENTENCIA: 62 - 13/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |