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Busqueda realizada: 24954/10 - FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA s/Queja en: 'BARTOLO, Sergio Víctor y Otros s/Tenencia de armas' S/ QUEJA

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TENENCIA DE ARMAS - TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS - TIPO PENAL - ELEMENTO OBJETIVO - ELEMENTO SUBJETIVO: INEXISTENCIA - DESCONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE DELITO - DOLO: CONFIGURACION - GUARDA DE LA COSA - DEPOSITO

<82538> Hemos señalado reiteradamente que el dolo es “la voluntad realizadora del tipo, guiada por el conocimiento de los elementos del tipo objetivo necesarios para su configuración. En el dolo, este conocimiento es siempre efectivo y recae sobre los elementos del tipo sistemático objetivo (incluyendo los elementos normativos de recorte) y también sobre los imputativos del tipo conglobante” (Zaffaroni, Alagia y Slokar, Derecho Penal, pág. 495). Esto es: conocimiento y voluntad. Asimismo, como referí supra, la tenencia es un elemento descriptivo del tipo objetivo que debe ser abarcado por un conocimiento efectivo. “Aunque no se trate de elementos normativos del tipo, frecuentemente se requieren conocimientos normativos para la delimitación de los elementos descriptivos típicamente requeridos, sobre los que también debe exigirse una apreciación paralela similar a la demandada para los elementos normativos” (Zaffaroni, Alagia, Slokar, págs. 504/505). Arribado a este punto, considero que no puede descartarse que el imputado haya incurrido en desconocimiento del contenido del elemento descriptivo en tratamiento, donde la tenencia solo era en la medida en que incluyera el uso y goce de la cosa, cuestión que - como dije - es equívoca, pero que debe ser considerada para los fines del dolo. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA s/Queja en: 'BARTOLO, Sergio Víctor y Otros s/Tenencia de armas' S/ QUEJA

24954/10

SENTENCIA: 88 - 16/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - CUESTIONES DE HECHO - TENENCIA DE ARMAS - TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS DE GUERRA: CONFIGURACION

<82533> Ya previo al fallo “CASAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este Cuerpo sostuvo: “Tampoco puede prosperar el agravio vinculado con la acción típica del delito - en lo que nos interesa, tener armas de guerra -, pues el señor defensor, en su recurso principal, niega la inexistencia de tal poder de hecho, sosteniendo que el sustantivo ‘tenencia’ requeriría cierta relación de exclusividad del imputado sobre la cosa - que desmiente -, por lo que resulta cierta la aseveración del a quo cuando estima insuficiente el planteo en tal sentido. Ello es así toda vez que, para la configuración del tipo penal, la doctrina y la jurisprudencia requieren sólo la demostración de la existencia del poder de hecho mencionado - en la terminología de los derechos reales el ‘corpus’ (ver Marina M. de Vidal, ‘Curso de Derechos Reales’, . I, pág. 85)-, siendo innecesaria la exclusividad alegada, pues puede existir un dominio de hecho compartido (CNCrim. y Correc., Sala IV, 28-03-00, en ‘HURLEY’, en LL - 2000-E, pág. 695). De todos modos, la determinación de que la relación del imputado con el arma supone una tenencia - porque el sujeto puede disponer de ella físicamente en cualquier momento, ya sea manteniéndola bajo su poder o en otro lugar donde se encuentra a su disposición - es una cuestión de hecho y prueba reservada al mérito - por la imposibilidad de elaborar una regla general aplicable a otros casos -, ajena al control casatorio salvo arbitrariedad, que no se alega ni se advierte (ver… [STJRNSP in re “HUICHILLAN” Se. 12/98 del 12-03-98])” [STJRNSP in re “SILVA” Se. 56/02 del 05-06-02]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA s/Queja en: 'BARTOLO, Sergio Víctor y Otros s/Tenencia de armas' S/ QUEJA

24954/10

SENTENCIA: 88 - 16/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ABSOLUTORIA: PROCEDENCIA - TENENCIA DE ARMAS - TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS - TIPO PENAL - ELEMENTO OBJETIVO - ELEMENTO SUBJETIVO: INEXISTENCIA - DESCONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE DELITO - GUARDA DE LA COSA - DEPOSITO

<82535> […] el imputado manifestó “no saber” que por tener un arma de fuego podía merecer un reproche penal - se trata de la hipótesis de descargo -. Interpreto tal manifestación de desconocimiento en el sentido de que entendía que en las condiciones determinadas - circunstancias de modo - en que la tenía, no cometía delito. Esto es, el desconocimiento del encuadramiento era por el modo en que tenía el arma. Destaco que el arma le había sido dada solo para su guarda y custodia, que el único que la usaba era su titular y que se encontraba “a la vista”, colgada en una pared. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA s/Queja en: 'BARTOLO, Sergio Víctor y Otros s/Tenencia de armas' S/ QUEJA

24954/10

SENTENCIA: 88 - 16/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

TENENCIA DE ARMAS - TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS - PORTACION DE ARMAS

<82532> El “… párrafo (2) de este art. 189 bis C.P. sanciona tanto la tenencia de armas de fuego - civil o de guerra - como su portación, elevando a condición de delito lo que antes era una mera infracción formal de tinte reglamentario o administrativo. En este entendimiento se castiga aquí la ‘simple tenencia’ de armas, es decir toda tenencia que no tenga ninguna finalidad específica, principalmente que no se encuentre relacionada con la comisión o su contribución a delitos contra la seguridad común. No puede asegurarse que se pretende un castigo de una situación objetiva desprovista de contenido subjetivo, sino simplemente que no tenga una finalidad trascendente a la mera tenencia. Se trata pues, al decir de algún autor, que el sujeto activo debe saber qué tiene y, además querer tener. Desde tal perspectiva, tiene el arma en su poder quien la tiene bajo su esfera de custodia o en un lugar en el que posea la posibilidad de disponer de la misma, aunque no la lleve consigo, bastando que ejerza un señorío de hecho sobre la cosa prohibida. Queda claro, pues, que tiene el arma quien la porta, como quien también la guarda en un sitio al que puede acceder por estar bajo su esfera de dominio o de custodia” (Tazza, “El delito de tenencia y portación de armas de fuego, entrega ilegítima de armas y adulteración o supresión de su numeración”, en LL del 26-10-04, 1). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA s/Queja en: 'BARTOLO, Sergio Víctor y Otros s/Tenencia de armas' S/ QUEJA

24954/10

SENTENCIA: 88 - 16/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ABSOLUTORIA: PROCEDENCIA - TENENCIA DE ARMAS - TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS - TIPO PENAL - ELEMENTO OBJETIVO - ELEMENTO SUBJETIVO: INEXISTENCIA

<82534> Como se advierte, analizando la estructura típica de la simple tenencia de armas de fuego, se encuentra cumplida la acción típica del tipo objetivo: el arma se encontraba guardada - colgada en la pared - bajo el poder de hecho del imputado. Empero - revisada de modo integral la sentencia -, considero que lo anterior no implica habilitar de modo automático la instancia, toda vez que la estructura típica del delito en tratamiento no se satisface solo con el tipo objetivo, sino también con el tipo subjetivo, y se encuentran suficientemente demostradas y no atacadas circunstancias fácticas que desde ya lo niegan, por lo que advierto, para el caso, que la admisión del recurso se opondría a una correcta administración de justicia, atento a que debe finalizar en el menor tiempo posible la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva, en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA s/Queja en: 'BARTOLO, Sergio Víctor y Otros s/Tenencia de armas' S/ QUEJA

24954/10

SENTENCIA: 88 - 16/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DEPOSITO: CARACTERISTICAS

<82536> Si bien en el contrato de depósito se transmite la tenencia de la cosa, en el caso el depositario y el depositante actuaron admitiendo la no - transferencia del uso de la cosa (art. 2208 C.C.), con lo que rige el principio general de los depósitos regulares de cosas muebles no fungibles: “la transferencia de la cosa en depósito no incluye el uso de la cosa. El uso de la misma exige el ‘permiso expreso o presunto’ del depositorio” (Calvo Costa, en Código Civil, dirigido por Bueres, Tº 4 E, pág. 165). Es decir, como continúa dicho doctrinario, se transfiere la tenencia de la cosa con la prohibición de usarla por parte del depositario, lo que consagra una obligación de no hacer en su cabeza. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA s/Queja en: 'BARTOLO, Sergio Víctor y Otros s/Tenencia de armas' S/ QUEJA

24954/10

SENTENCIA: 88 - 16/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

TENENCIA DE ARMAS - TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS - TIPO PENAL - TENENCIA: CONCEPTO; ALCANCES - DIFERENCIA CON EL DERECHO CIVIL

<82537> “Según De Luca, la tenencia debe ser tomada como un elemento descriptivo del tipo, dándole un significado amplio y corriente, no siempre coincidiendo con el del derecho civil. Ello se explica porque en esta rama del ordenamiento jurídico la relación real ‘tenencia’ tiene un significado preciso, pues se trata del que posee una cosa reconociendo la propiedad en otro (art. 2352 del CC.)” (Figari/Bailone, Delitos contra la seguridad pública, pág. 241). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA s/Queja en: 'BARTOLO, Sergio Víctor y Otros s/Tenencia de armas' S/ QUEJA

24954/10

SENTENCIA: 88 - 16/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CLASIFICACION DE DELITOS - DELITOS DE PELIGRO - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA - TENENCIA DE ARMAS - TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS - DOLO - INTERPRETACION DE LA LEY

<82539> En Los delitos de peligro y la prueba del dolo (págs. 37/38), Baigún dice: “La moderna redacción de la figura de intimidación pública concede al nexo entre la tenencia del arma - como riesgo de peligro - y la tranquilidad pública -como objeto de lesión potencial - la calidad de probable o posible. De este modo el legislador, en lugar de reflejar condiciones objetivas existentes en la relación causal, ha creado un vínculo antojadizo, absolutamente arbitrario, solo fundado en consideraciones de orden político - social. No escapará al lector el riesgo asumido por los redactores al aceptar tal forma de tipificación. De un lado, se transforma en acción delictiva trascendente el simple acto preparatorio; de otro, se lo vincula a un bien jurídico, como la tranquilidad pública, que por su intrínseca coloración política se presta a un ancho campo de interpretación judicial. En tales circunstancias, el control de la magistratura adquiere una especial significación. Si el peligro, tal cual lo describe el tipo, puede configurarse con actos tradicionalmente considerados impunes - o al menos como simples contravenciones -, lógico es exigir en última instancia que el dolo de la acción quede perfectamente verificado en los casos en que se ha obrado asumiendo esa especial forma de la culpabilidad”. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA s/Queja en: 'BARTOLO, Sergio Víctor y Otros s/Tenencia de armas' S/ QUEJA

24954/10

SENTENCIA: 88 - 16/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ABSOLUTORIA: PROCEDENCIA - IN DUBIO PRO REO - PRUEBA INDICIARIA - PRUEBA DE DESCARGO: PROCEDENCIA - TENENCIA DE ARMAS - TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS - TIPO PENAL - ELEMENTO OBJETIVO - ELEMENTO SUBJETIVO: INEXISTENCIA - DESCONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE DELITO - TENENCIA: ALCANCES - GUARDA DE LA COSA - DEPOSITO

<82540> En concordancia con tal postura lógica, destaco que la serie concordante de indicios reseñados supra no permite que se ataque con eficacia la hipótesis de descargo sostenida por el imputado - desconocía que el hecho podía constituir delito -, atento a un conocimiento equivocado del elemento descriptivo “tenencia” del tipo objetivo, por tratarse de una tenencia sin uso y goce, cuando para la exigencia típica es suficiente el simple poder de hecho. Así, lo público de la situación, el considerable lapso de tiempo en que transcurría esta situación no oculta, la falta de control de quienes podían ingresar al inmueble y advertir el arma que estaba a la vista, el pedido al depositante de que justificara su tenencia legal previo a aceptar la guarda del arma y la acreditada restricción al uso y goce de esta son datos fácticos determinantes para la postura que propugno, en los términos del art. 4º del rito in dubio pro reo”-. Se trata de una ponderación probatoria y por tanto casuística, en la que el principio de que el concepto de tenencia es amplio y de apreciación general y común - por lo que no deben guardarse armas aun en las condiciones referidas - cede ante los indicios reseñados, que constituyen una excepción declarable en el sub exámine, es decir que tal criterio es aplicable solamente al caso concreto. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA s/Queja en: 'BARTOLO, Sergio Víctor y Otros s/Tenencia de armas' S/ QUEJA

24954/10

SENTENCIA: 88 - 16/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2