Busqueda realizada: BA-00383-L-2023 - CATRIN, VELBA ANTONIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO - QUEJA
Tras un análisis integral del marco normativo vinculado a la promulgación del DNU 669/19, este Tribunal fijó como doctrina legal obligatoria (art. 42 de la Ley 5731) que, para el cálculo de indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva y muerte (art. 12 de la LRT), durante el período comprendido por la vigencia inmediata del decreto, debía regir lo establecido en la Resolución 332/23, que modificó la Resolución 1039/19 y su Anexo. En tal sentido, corresponde efectuar el ajuste del ingreso base conforme el índice RIPTE, y la aplicación de un interés punitorio -tasa activa del Banco Nación- únicamente en caso de mora. La imposición automática de una tasa de interés puro del 8% anual desde la fecha del siniestro, sin considerar la existencia de una situación de mora, constituye un apartamiento injustificado de la doctrina legal vigente; además, introduce un concepto de privación del uso del capital que carece de respaldo tanto en la normativa aplicable como en la doctrina establecida por este Tribunal. (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Piccinini sin disidencia) CATRIN, VELBA ANTONIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO - QUEJA BA-00383-L-2023 SENTENCIA: 85 - 30/07/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
El sistema normativo de la Ley de Riesgos del Trabajo constituye un régimen específico que contempla expresamente los mecanismos de determinación, actualización y devengamiento de las prestaciones dinerarias e indemnizaciones, incluyendo la punición ante la mora. Admitir la incorporación de un interés puro adicional -como el 8% anual- con fundamento en la privación del uso del capital, implicaría alterar dicho régimen legal, atribuyendo al juez una facultad normativa que le resulta vedada y que compromete la seguridad jurídica y la previsibilidad del sistema. (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Piccinini sin disidencia) CATRIN, VELBA ANTONIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO - QUEJA BA-00383-L-2023 SENTENCIA: 85 - 30/07/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |