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Busqueda realizada: 20530/05 - RESERVADO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

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INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - EQUIDAD

<18062> La cuantía de la indemnización por daño moral no traduce una equivalencia económica con el desmedro espiritual sufrido, sino que se trata de compensar ese perjuicio espiritual. No hay una equivalencia entre daño e indemnización como en el daño material. Por ello es que para su cuantificación el judicante no debe salir de lo razonable, de la equidad, de lo que considere justo conforme a esos parámetros. (Opinión personal del Dr. Lutz).


RESERVADO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

20530/05

SENTENCIA: 54 - 29/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO - EQUIDAD

<18064> Considero que en autos no existe un “valor anterior” y un “valor actual” del daño moral, cuya comparación con los índices permita establecer que la actualización ha ocasionado un incremento desmesurado de la deuda, el pretium doloris no está en el mercado, no puede decirse que haya disminuido o aumentado en moneda constante, respecto de la evolución de los índices de precios. Es decir, que la justa cuantificación del daño producido es afectada por el cómputo de la tasa de interés, producto de las circunstancias señaladas en estos autos; por lo que, el monto de reparación establecido por la sentencia de Primera Instancia...al aplicarse los intereses allí determinados desde la fecha allí establecida, produciría una verdadera exorbitancia del monto indemnizatorio, con la consecuente inequidad que ello implicaría. Es por lo expuesto que considero, en la misma dirección que los pronunciamientos antepuestos, que resulta apropiado, por las especiales particularidad de este desarrollo procesal, el cómputo de los intereses a partir de la sentencia de primera instancia; ello, en razón de entender que esa propuesta es la que más se ajusta a la realidad económica y que atiende los principios de equidad. (Opinión personal del Dr. Lutz).


RESERVADO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

20530/05

SENTENCIA: 54 - 29/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO - EQUIDAD

<18060> Habiendo tenido oportunidad el sentenciante de grado de valorar, al momento de establecer el quantum indemnizatorio, factores que hacen también al más elemental sentido de justicia y establecer de tal modo los parámetros de equidad necesarios en el presente, sin embargo, no se observa que, el judicante, haya llevado a cabo tal actividad. Y, dentro de esa omisión de valoración se encuentra, uno de los presupuestos recurridos en esta instancia como lo es el momento a partir del cual deben computarse los intereses moratorios en el daño moral. Sobre este tópico, hay que destacar, que se han suscitado algunas dudas respecto de cuál sería plazo de inicio para el cómputo; así alguna corriente de opinión (doctrina de la pena o sanción ejemplar) los intereses sólo deberían correr desde la fecha de la sentencia condenatoria, en cambio otra (doctrina del resarcimiento), sostiene que los intereses moratorios deben proceder desde el mismo momento en que se produce el daño moral, ya que son debidos en razón de la mora en que incurre el deudor en el pago de su obligación (conf. Ramón Daniel Pizarro, Daño Moral, pág. 391). No obstante que, la segunda de las mencionadas, es la doctrina dominante, considero que cuando de acuerdo a las circunstancias del caso concreto – como ocurre en autos - la aplicación de los intereses desde la fecha establecida en la sentencia condenatoria (fecha de la desestimación de la denuncia por parte del Consejo de la Magistratura) se puede traducir en un ejercicio antifuncional de derechos, es preciso contemplar de modo excepcional la posibilidad de computar los intereses a partir de la sentencia condenatoria de primera instancia. (Voto del Dr. Balladini).


RESERVADO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

20530/05

SENTENCIA: 54 - 29/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: FINALIDAD - EQUIDAD

<18061> Es del caso tener presente que todo el peso de la casación no puede estar desvinculado de la equidad pues un tribunal que no haga justicia no tiene razón de existir y deja de cumplir los fines institucionales para los que fue creado, todo ello – obviamente - sin desvirtuar la casación y sin convertirla en un mero recurso ordinario (Conf. HITTERS, Juan Carlos “Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casación”, Ed. Librería Editorial Platense S. R. L., págs. 184/ 185). Que en sintonía con ello se ha expresado que para cortar con el abuso o los excesos numéricos no hay preclusión ni bloqueos legales que obsten o impidan que alguien se enriquezca en perjuicio de otro patrimonio; cuando el desemboque importe un despropósito y los guarismos colisiones con la regla moral, el órgano judicial no puede declinar ejercer su poder de morigeración. (Conf. MORELLO, Augusto M. “Liquidaciones Judiciales”, Ed. Librería Editorial Platense S.R.L., Bs. As. 2000, pág. 153). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


RESERVADO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

20530/05

SENTENCIA: 54 - 29/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - DAÑO MATERIAL

<18063> Respecto al reajuste por depreciación del daño moral se ha sostenido que debe regirse por los mismos criterios que imperan para el daño patrimonial; y que el juzgador no tiene necesidad de referirse al monto del daño moral al momento del hecho y luego elevarlo por la depreciación monetaria, al momento de sentencia puede efectuar directamente un cálculo actualizado (conf. Jorge Mosset Iturraspe, Responsabilidad por Daños, T* V-El Daño Moral-, pág. 298). (Opinión personal del Dr. Lutz).


RESERVADO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

20530/05

SENTENCIA: 54 - 29/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1