Busqueda realizada: 21281/06 - INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE AGUIRRE, JUAN CARLOS S/ CASACIÓN
<45297> El tribunal de grado inferior ha dado cumplimiento a la doctrina legal de los precedentes “PEREZ CASAL” (STJRNSP Se. 32/06 del 27-04-06) y “PILQUIMAN” (STJRNSP Se. 63/06 del 12-06-06) en cuanto a que la prisión preventiva es una medida cautelar que no debe transformarse en punitiva y, por ello, tampoco puede restringirse la libertad del imputado en el trámite del proceso más allá de los límites necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá el accionar de la justicia. De tal modo, para resolver el punto, habrá que conjugar la totalidad de las circunstancias del caso que doten a la decisión de racionalidad y no sacrifiquen el principio de inocencia. Así lo ha hecho el a quo, pues ha valorado la declaración de rebeldía como un intento del imputado de eludir la acción de la justicia, lo que encuentra correlato en las constancias del expediente. INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE AGUIRRE, JUAN CARLOS S/ CASACIÓN 21281/06 SENTENCIA: 124 - 28/08/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45299> Como se advierte, la prisión domiciliara prevista con fundamento en el art. 293 y conforme la doctrina legal de este Cuerpo es la más favorable para el reo, en tanto no se encuentra acreditado que la enfermedad que padece sea incurable, la pena que eventualmente se impondrá superará necesariamente los seis meses de prisión y está establecido que no tiene 70 –setenta- años de edad. Por lo tanto, el Juez ha optado por una de las opciones posibles para conciliar los derechos del imputado a ser debidamente atendido en su domicilio con los de la judicatura en orden a asegurar el resultado final del proceso, para lo que computa sólo el disvalor de la conducta, pues la dolencia que padece no es nueva ni coetánea con la declaración de rebeldía, sino de fecha muy anterior, conforme las constancias de la causa. INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE AGUIRRE, JUAN CARLOS S/ CASACIÓN 21281/06 SENTENCIA: 124 - 28/08/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45298> Es necesario destacar que la prisión preventiva es una medida cautelar sujeta a los límites indicados y que puede cumplirse en el domicilio en determinados supuestos - mujeres honestas y personas mayores de 60 -sesenta- años o valetudinarias, si el Juez estima que en caso de condena no se les impondrá una pena mayor de seis (6) meses de prisión - (art. 293 C.P.P.), salvo que medie una razonable relación de causalidad entre su cumplimiento en un establecimiento carcelario y el peligro de vida, conforme la doctrina sentada por este Superior Tribunal de Justicia en autos “Incidente prisión domiciliaria de GUTIERREZ, F. M. s/Casación” (Expte.Nº 17534/02 STJ, Se. 48/03 del 02-04-03). Dicha normativa tiene un vínculo concreto con la prisión domiciliaria del art. 10 del Código Penal, que técnicamente “... se trata de una simple detención que se desbroza de la misma pena de prisión. No es una pena de ejecución condicional ni, menos aún, una suspensión de la ejecución. Insistimos que es una simple modalidad no derogada (pero tampoco utilizada) de la pena de prisión sólo en cuanto al cumplimiento” (comentario de Elías Neuman a los arts. 5/11, Baigún y Zaffaroni -dir.-, “Código Penal. Parte General”, T 1). Lo mismo cabe señalar en relación con el art. 33 de la Ley 24660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad - para quienes padecen enfermedad incurable en período terminal o tienen más de 70 -setenta- años - pues, si bien establece la posibilidad de la prisión domiciliaria respecto de quien cumple condena, resulta equitativo también que se aplique a los procesados, por la extensión prevista por su art. 11 y puesto que al respecto rige la presunción de inocencia. INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE AGUIRRE, JUAN CARLOS S/ CASACIÓN 21281/06 SENTENCIA: 124 - 28/08/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |