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Busqueda realizada: 23051/08 - TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - VOTO DE LOS JUECES - VOTO MAYORITARIO: REQUISITOS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA

<34644> En relación con el agravio en tratamiento, este Superior Tribunal de Justicia ha dicho: “Si bien la mayoría que conforman los votos concordantes debe coincidir en la solución de cada uno de los puntos o capítulos que integran la litis, ello no significa que sea exigible la existencia de fundamentos iguales, pues cada juez puede dar sus motivos aunque no sean los mismos o difieran de los dados por los otros miembros. Es que, si fuera necesaria la coincidencia de argumentos, la exigencia de votos individuales resultaría un requisito sin sentido, pues no sería otra cosa que exigir una reiteración de las razones dadas por el miembro del tribunal al que adhiere quien sigue en el orden de voto” (STJRNSL in re “LARENA MOLINA” Se. 112/07 del 20-12-07). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23051/08

SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - APLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO

<34649> Tampoco es ajena la intervención de este Cuerpo cuando fundadamente se alega que el derecho que debe regir el caso pasa primeramente por la incidencia de claras normas legales (vgr. art. 16 LCT), dado que la elección y aplicación de uno u otro convenio colectivo -no obstante ser materia fáctica- no se halla sujeta al mero arbitrio o voluntad del juzgador o de las partes, sino que ha de constituir una derivación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa. Ello así, en la medida en que concurra una hipótesis en que la errónea aplicación de un determinado convenio “... puede dar lugar a la falta de aplicación del derecho vigente, a imponer a alguien obligaciones que no le caben, o a la violación de otros derechos con protección constitucional” (conf. L. Ramírez Bosco, Convenciones Colectivas de Trabajo, Ed. Hammurabi, pág. 209), circunstancias estas que viabilizan la revisión extraordinaria, y que no han sido demostradas en los presentes a fin de que este Superior Tribunal pueda habilitar la instancia excepcional. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23051/08

SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS: REQUISITOS - VOTO DE LOS JUECES - VOTO MAYORITARIO: REQUISITOS - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA

<34646> Asimismo, en lo que respecta a la cuestión examinada, no se observa falta de motivación de la sentencia, toda vez que el primer voto, al que adhiere el segundo, claramente brinda razones suficientes para resolver como lo hizo, pues ofrece la exposición de los hechos, la ponderación y merituación de la prueba oral producida y la solución que en derecho correspondía. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23051/08

SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO: ENCUADRAMIENTO - INTERPRETACION DEL CONVENIO COLECTIVO - CLAUSULAS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS - ARBITRARIEDAD - ABSURDO

<34648> Determinar el encuadramiento de un trabajador en el ámbito convencional colectivo es una cuestión reservada, en principio, a la instancia de grado, y por lo tanto ajena a la casación (conf. STJRN in re “QUINTEROS” Se. 201/93 del 14-12-93; in re “ROGEZ” Se. SE. 59/94 del 03-05-94). Se ha sostenido que idéntica naturaleza reviste la tarea de interpretar el alcance de las cláusulas contenidas en los convenios, dado que éstos tienen “prima facie” naturaleza contractual y no de ley en sentido formal. Pero la regla establecida por esa doctrina reconoce las excepciones que la propia jurisprudencia de este Cuerpo viene delineando, de manera de no excluir de la revisión de legalidad a las decisiones que supongan un desvío lógico en la apreciación de los elementos del caso, configurativo o merecedor de tachas de “absurdidad” o “arbitrariedad”. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23051/08

SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - OMISION DE PRUEBA: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - APLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO - DERECHOS ADQUIRIDOS - ADICIONALES DE REMUNERACION - ADICIONAL POR ZONA - ZONA FRIA

<34650> Es así que no puede tener acogida el agravio vinculado con la denunciada omisión de valorar la prueba, no sólo porque el tribunal tiene la facultad privativa de seleccionar y merituar los elementos probatorios, sino porque - además, y a todo evento - aquellos que los recurrentes juzgan determinantes para fundar su postura relativa a que corresponde aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 464/06 resultan, en mi opinión, irrelevantes para modificar la conclusión fijada por el tribunal. Cabe acotar sobre el tema que “la convención colectiva crea normas objetivas obligatorias para una cantidad indeterminada de relaciones individuales de trabajo. En lo que hace al ámbito en que se proyecta o repercute, una convención posterior reemplaza a la anterior debiéndose respetar los derechos adquiridos...” (Juan Carlos Fernández Madrid, “Tratado Práctico de Derecho del Trabajo”, Tomo I, pág. 543, 3a. Ed. actualizada y ampliada, La Ley), y ha sido este principio el respetado en el fallo atacado, toda vez que mantuvo el rubro “zona fría” que ya regía en el convenio originario Nº 160/75. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23051/08

SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<34647> Tampoco se advierte que lo resuelto por el a quo incurra en arbitrariedad, toda vez que no se evidencia que el pronunciamiento en crisis sea consecuencia de un razonamiento que se aparte de la lógica, carezca de fundamentación o bien exceda el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas, ni se observa la incongruencia señalada en los votos de los sentenciantes, tal como quedó explicitado con anterioridad. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


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23051/08

SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - VOTO DE LOS JUECES - VOTO MAYORITARIO: REQUISITOS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - APLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO: IMPROCEDENCIA - ADICIONALES DE REMUNERACION - ADICIONAL POR ZONA - ZONA FRIA

<34645> Considero que este agravio no puede prosperar, en virtud de que los tres votos coinciden en que el convenio Nº 462/06 no es aplicable, sin perjuicio de lo cual los dos primeros reconocen la procedencia del rubro “zona fría” y, en cuanto al modo como debe liquidarse, el tercer votante adhiere a la postura del segundo. Asimismo, el primero y el segundo coinciden en la categoría asignada. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


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SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS

<34652> En relación con la invocación de inconstitucionalidad del convenio colectivo Nº 464/06, es preciso señalar que todo planteo de inconstitucionalidad exige como requisito ineludible e insoslayable que el accionante cite en forma expresa la cláusula de la Constitución que sostiene que se ha infringido y, mas aún, fundamente la petición en términos claros y precisos. En el caso de autos, no existe argumentación o desarrollo inequívocamente dirigido a tratar en qué consiste la violación. Es insuficiente la fundamentación del recurso interpuesto por los actores, al incurrir en diversas generalizaciones y carecer de la necesaria argumentación dirigida a demostrar el perjuicio y en qué consiste la violación constitucional, resultando insuficientes con tal fin las genéricas referencias a los arts. 14, 14 bis, 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional y al Preámbulo y a los arts. 14 y 15 de la Constitución de Río Negro (Cf. STJRNSL in re “ANDION” Se. 146/03 del 27-05-03). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23051/08

SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

INDEMNIZACION POR DESPIDO: ALCANCES - DAÑO MORAL: IMPROCEDENCIA

<34651> En lo relativo al daño moral, cabe aclarar que no debe olvidarse que se está en presencia de un reclamo indemnizatorio por encima de lo legislado por la disposición laboral (art. 245 LCT), la que es en principio omnicomprensiva de los perjuicios derivados del distracto. No está demostrado, pues, cuál es el perjuicio supuestamente no involucrado en aquélla, que parecería haber quedado agotado en la otra causa judicial mencionada al resolverse por la nulidad del despido. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23051/08

SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3