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Busqueda realizada: 23051/08 - TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - APLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO

<34649> Tampoco es ajena la intervención de este Cuerpo cuando fundadamente se alega que el derecho que debe regir el caso pasa primeramente por la incidencia de claras normas legales (vgr. art. 16 LCT), dado que la elección y aplicación de uno u otro convenio colectivo -no obstante ser materia fáctica- no se halla sujeta al mero arbitrio o voluntad del juzgador o de las partes, sino que ha de constituir una derivación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa. Ello así, en la medida en que concurra una hipótesis en que la errónea aplicación de un determinado convenio “... puede dar lugar a la falta de aplicación del derecho vigente, a imponer a alguien obligaciones que no le caben, o a la violación de otros derechos con protección constitucional” (conf. L. Ramírez Bosco, Convenciones Colectivas de Trabajo, Ed. Hammurabi, pág. 209), circunstancias estas que viabilizan la revisión extraordinaria, y que no han sido demostradas en los presentes a fin de que este Superior Tribunal pueda habilitar la instancia excepcional. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23051/08

SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - OMISION DE PRUEBA: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - APLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO - DERECHOS ADQUIRIDOS - ADICIONALES DE REMUNERACION - ADICIONAL POR ZONA - ZONA FRIA

<34650> Es así que no puede tener acogida el agravio vinculado con la denunciada omisión de valorar la prueba, no sólo porque el tribunal tiene la facultad privativa de seleccionar y merituar los elementos probatorios, sino porque - además, y a todo evento - aquellos que los recurrentes juzgan determinantes para fundar su postura relativa a que corresponde aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 464/06 resultan, en mi opinión, irrelevantes para modificar la conclusión fijada por el tribunal. Cabe acotar sobre el tema que “la convención colectiva crea normas objetivas obligatorias para una cantidad indeterminada de relaciones individuales de trabajo. En lo que hace al ámbito en que se proyecta o repercute, una convención posterior reemplaza a la anterior debiéndose respetar los derechos adquiridos...” (Juan Carlos Fernández Madrid, “Tratado Práctico de Derecho del Trabajo”, Tomo I, pág. 543, 3a. Ed. actualizada y ampliada, La Ley), y ha sido este principio el respetado en el fallo atacado, toda vez que mantuvo el rubro “zona fría” que ya regía en el convenio originario Nº 160/75. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23051/08

SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3