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Busqueda realizada: 23051/08 - TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - APLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO

<34649> Tampoco es ajena la intervención de este Cuerpo cuando fundadamente se alega que el derecho que debe regir el caso pasa primeramente por la incidencia de claras normas legales (vgr. art. 16 LCT), dado que la elección y aplicación de uno u otro convenio colectivo -no obstante ser materia fáctica- no se halla sujeta al mero arbitrio o voluntad del juzgador o de las partes, sino que ha de constituir una derivación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa. Ello así, en la medida en que concurra una hipótesis en que la errónea aplicación de un determinado convenio “... puede dar lugar a la falta de aplicación del derecho vigente, a imponer a alguien obligaciones que no le caben, o a la violación de otros derechos con protección constitucional” (conf. L. Ramírez Bosco, Convenciones Colectivas de Trabajo, Ed. Hammurabi, pág. 209), circunstancias estas que viabilizan la revisión extraordinaria, y que no han sido demostradas en los presentes a fin de que este Superior Tribunal pueda habilitar la instancia excepcional. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23051/08

SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO: ENCUADRAMIENTO - INTERPRETACION DEL CONVENIO COLECTIVO - CLAUSULAS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS - ARBITRARIEDAD - ABSURDO

<34648> Determinar el encuadramiento de un trabajador en el ámbito convencional colectivo es una cuestión reservada, en principio, a la instancia de grado, y por lo tanto ajena a la casación (conf. STJRN in re “QUINTEROS” Se. 201/93 del 14-12-93; in re “ROGEZ” Se. SE. 59/94 del 03-05-94). Se ha sostenido que idéntica naturaleza reviste la tarea de interpretar el alcance de las cláusulas contenidas en los convenios, dado que éstos tienen “prima facie” naturaleza contractual y no de ley en sentido formal. Pero la regla establecida por esa doctrina reconoce las excepciones que la propia jurisprudencia de este Cuerpo viene delineando, de manera de no excluir de la revisión de legalidad a las decisiones que supongan un desvío lógico en la apreciación de los elementos del caso, configurativo o merecedor de tachas de “absurdidad” o “arbitrariedad”. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23051/08

SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3