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Busqueda realizada: 23051/08 - TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - OMISION DE PRUEBA: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - APLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO - DERECHOS ADQUIRIDOS - ADICIONALES DE REMUNERACION - ADICIONAL POR ZONA - ZONA FRIA

<34650> Es así que no puede tener acogida el agravio vinculado con la denunciada omisión de valorar la prueba, no sólo porque el tribunal tiene la facultad privativa de seleccionar y merituar los elementos probatorios, sino porque - además, y a todo evento - aquellos que los recurrentes juzgan determinantes para fundar su postura relativa a que corresponde aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 464/06 resultan, en mi opinión, irrelevantes para modificar la conclusión fijada por el tribunal. Cabe acotar sobre el tema que “la convención colectiva crea normas objetivas obligatorias para una cantidad indeterminada de relaciones individuales de trabajo. En lo que hace al ámbito en que se proyecta o repercute, una convención posterior reemplaza a la anterior debiéndose respetar los derechos adquiridos...” (Juan Carlos Fernández Madrid, “Tratado Práctico de Derecho del Trabajo”, Tomo I, pág. 543, 3a. Ed. actualizada y ampliada, La Ley), y ha sido este principio el respetado en el fallo atacado, toda vez que mantuvo el rubro “zona fría” que ya regía en el convenio originario Nº 160/75. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23051/08

SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<34647> Tampoco se advierte que lo resuelto por el a quo incurra en arbitrariedad, toda vez que no se evidencia que el pronunciamiento en crisis sea consecuencia de un razonamiento que se aparte de la lógica, carezca de fundamentación o bien exceda el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas, ni se observa la incongruencia señalada en los votos de los sentenciantes, tal como quedó explicitado con anterioridad. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23051/08

SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3