Busqueda realizada: 23051/08 - TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY
<34650> Es así que no puede tener acogida el agravio vinculado con la denunciada omisión de valorar la prueba, no sólo porque el tribunal tiene la facultad privativa de seleccionar y merituar los elementos probatorios, sino porque - además, y a todo evento - aquellos que los recurrentes juzgan determinantes para fundar su postura relativa a que corresponde aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 464/06 resultan, en mi opinión, irrelevantes para modificar la conclusión fijada por el tribunal. Cabe acotar sobre el tema que “la convención colectiva crea normas objetivas obligatorias para una cantidad indeterminada de relaciones individuales de trabajo. En lo que hace al ámbito en que se proyecta o repercute, una convención posterior reemplaza a la anterior debiéndose respetar los derechos adquiridos...” (Juan Carlos Fernández Madrid, “Tratado Práctico de Derecho del Trabajo”, Tomo I, pág. 543, 3a. Ed. actualizada y ampliada, La Ley), y ha sido este principio el respetado en el fallo atacado, toda vez que mantuvo el rubro “zona fría” que ya regía en el convenio originario Nº 160/75. (Voto del Dr. Sodero Nievas). TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 23051/08 SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34645> Considero que este agravio no puede prosperar, en virtud de que los tres votos coinciden en que el convenio Nº 462/06 no es aplicable, sin perjuicio de lo cual los dos primeros reconocen la procedencia del rubro “zona fría” y, en cuanto al modo como debe liquidarse, el tercer votante adhiere a la postura del segundo. Asimismo, el primero y el segundo coinciden en la categoría asignada. (Voto del Dr. Sodero Nievas). TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 23051/08 SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |