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Busqueda realizada: 23942/09 - YENSEN, JORGE MARIO Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

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NULIDAD PROCESAL: REQUISITOS

<28092> Tradicionalmente se ha sostenido que "la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma" (CSJN, Fallos 324: 1564; cfme., CSJN, Fallos 325: 1649; 322: 507; 320: 1611; 319: 119; 307: 1774; C. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala IV, "Telefónica Comunicaciones Personales SA C/ DNCI", 06-08-02; […]). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


YENSEN, JORGE MARIO Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

23942/09

SENTENCIA: 15 - 22/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ADMINISTRACION PUBLICA - ACTO ADMINISTRATIVO - PRESUNCION DE LEGITIMIDAD - DEBIDO PROCESO

<28095> En tal sentido hemos dicho: “Es indudable que como lo enseña Dromi, lo esperable de la Administración es un accionar legítimo, de allí el alegado principio de presunción de legitimidad consagrado en todos los ordenamientos jurídicos. Pero es tan viejo como el derecho administrativo, tan añeja como la "Nulidad por Exceso de Poder" o abuso de facultades (Dromi, "Derecho Subjetivo y Responsabilidad Pública", Ed. Groz, Madrid, l986, p g. 67 y sbsgtes.), que provenientes del derecho francés se han incorporado a los principios del debido proceso legal y administrativo - constitucional” [Cf. STJRNCO in re “CORIA” Se. 107/05 del 24-11-05]. Desde esa perspectiva, el adecuado cumplimiento del procedimiento configura un elemento inherente a la legitimidad del acto administrativo. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


YENSEN, JORGE MARIO Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

23942/09

SENTENCIA: 15 - 22/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PODER DE POLICIA: ALCANCES - DERECHO DE DEFENSA

<28098> El ejercicio del poder de policía por la autoridad local no obsta al ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos que peticionan mediante una acción al Poder Judicial. Es decir, por los “afectados”, conforme a la terminología que amplía el art. 43 C. Nacional, y que está dirigido fundamentalmente a legitimar a quienes padecen por el incumplimiento de las garantías que toda autoridad pública debe asegurar (cf. Bidart Campos, “Tratado de D. Constitucional Argentino”, Tomo VI, p.318/319). [STJRNCO in re “LONCOMAN" Au. 101/07 del 14-05-07]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


YENSEN, JORGE MARIO Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

23942/09

SENTENCIA: 15 - 22/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ADMINISTRACION PUBLICA - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL - DERECHO SUPLETORIO

<28105> Al decir de Manzanedo: "La actividad administrativa sancionadora, se caracteriza por su aproximación al Derecho Penal, pues la Administración Pública, cuando ejerce esta actividad, necesita ajustarse al esquema penal y a los principios generales inspiradores del ordenamiento penal, que además funciona como derecho supletorio". (NIETO, Alejandro, "Derecho Administrativo Sancionador", Ed. Tecnos S.A., año 93, p. 144). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


YENSEN, JORGE MARIO Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

23942/09

SENTENCIA: 15 - 22/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - NULIDAD DE LA RESOLUCION MUNICIPAL - DERECHO DE DEFENSA - VIOLACION AL DEBIDO PROCESO - FACULTADES SANCIONATORIAS DEL INTENDENTE: IMPROCEDENCIA - INHABILITACION PARA CONDUCIR VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO - COMPETENCIA DE FALTAS - TRIBUNAL DE FALTAS

<28106> Por todo lo expuesto corresponde proponer al acuerdo: 1) hacer lugar al recurso de apelación presentado por los actores; 2) Revocar la sentencia de fs. […] en cuanto rechazó el planteo de nulidad de la Resolución en crisis; 3) Declarar la nulidad de la Resolución 1048/07 [inhabilitación para conducir vehículos de transporte público] del Municipio de la ciudad de Cipolletti, por no haberse garantizado el derecho de defensa y el debido proceso en sede administrativa; 4) Dar intervención al Sr. Juez de Faltas de la Municipalidad de Cipolletti, remitiendo copia de la presente, a sus efectos; 5) Costas a la perdidosa (art. 68 del CPCyC) […] (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


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23942/09

SENTENCIA: 15 - 22/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ADMINISTRACION PUBLICA - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - DEFECTOS DEL PROCECIMIENTO - SANEAMIENTO DEL VICIO: IMPROCEDENCIA

<28094> La posición reseñada puede interpretarse en el sentido de proclamar que la ilegitimidad del trámite administrativo es subsanable en sede judicial (conf. Linares Juan F. "La garantía de defensa ante la Administración", "La Ley", 1421137). Tal criterio no puede aceptarse como principio general. En primer lugar, por cuanto en un Estado de Derecho, el principio de legalidad impone a las Administraciones Públicas un obrar consistente con el ordenamiento jurídico. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


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SENTENCIA: 15 - 22/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: ALCANCES - DERECHO DE DEFENSA

<28096> Por otra parte, entre el procedimiento administrativo y el proceso judicial, no es dable interpretar la existencia de una relación de continuidad, en la que la indefensión producida en el primero pueda solucionarse en el segundo. Por cierto, no se trata de sostener que cualquier irregularidad en el procedimiento, por intrascendente que fuere, ha de proyectar inexorablemente sus consecuencias invalidatorias. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


YENSEN, JORGE MARIO Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

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SENTENCIA: 15 - 22/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

FALTAS - TRIBUNAL DE FALTAS - COMPETENCIA DE FALTAS - VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - INSPECTOR MUNICIPAL - JUZGADO DE FALTAS

<28101> En autos, se sancionó por una falta comunal tipificada por el incumplimiento a la Ordenanza Municipal 84/05, donde labradas las actas de rigor por los inspectores municipales, las actuaciones debieron remitirse al Juzgado de Faltas y previo ejercicio del derecho de defensa en juicio y demás pautas procesales por parte de los infractores que hacen al descargo y prueba, los encausados podrían resultar sancionados. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


YENSEN, JORGE MARIO Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

23942/09

SENTENCIA: 15 - 22/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

MUNICIPALIDAD - TRIBUNAL DE FALTAS - FALTAS - COMPETENCIA DE FALTAS

<28104> Al respecto hemos afirmado en reiteradas oportunidades que existiendo dentro del Municipio el Juzgado de Faltas resultará este el competente en la aplicación de sanciones. En tal sentido no pueden asimilarse los organismos de representación, asesoramiento, control o faltas con los que corresponden al Poder Ejecutivo. Tanto el Fiscal Municipal como el Juez de Faltas se rigen por Ordenanzas Especiales [Cf. STJRNCO in re “SOYEM - VIEDMA” Se. 61/05 del 12-07-05]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


YENSEN, JORGE MARIO Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

23942/09

SENTENCIA: 15 - 22/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AUTONOMIA MUNICIPAL - FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS: CARACTERISTICA - CONSTITUCION PROVINCIAL

<28102> En nuestro derecho constitucional, tal lo previó el constituyente de 1988, la autonomía municipal ha quedado expresamente contemplada en los artículos 225 y ss. En lo referente a la Justicia de Faltas ha ideado la misma en base a los principios de un procedimiento verbal y sumarísimo, tal como lo prescribe en el artículo 214 de la Constitución Provincial al expresar que las faltas municipales deben solucionarse con la sustanciación de un procedimiento verbal, sumarísimo, gratuito y de características arbitrales. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


YENSEN, JORGE MARIO Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

23942/09

SENTENCIA: 15 - 22/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4