Busqueda realizada: 22762/08 - PEREZ DIEGO AMADEO C/ PLAN MERLINO S.A. S/ SUMARIO( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN
<19210> “No basta a efectos de cumplimentar el recaudo de adecuada fundamentación del recurso extraordinario local, el desarrollo de agravios orientados a sostener una visión determinada acerca del correcto enfoque de la extensión de la indemnización, si no se rebaten adecuadamente todos los fundamentos en que se sustenta el pronunciamiento que se pretende revocar.” (STJRNSC in re “MAPFRE, ACONCAGUA COMPAÑIA DE SEGUROS S. A.” Se. 48/99 del 29-09-99). (Voto del Dr. Sodero Nievas). PEREZ DIEGO AMADEO C/ PLAN MERLINO S.A. S/ SUMARIO( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN 22762/08 SENTENCIA: 15 - 26/03/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<19207> El recurso no contiene una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre la arbitrariedad aducida ni la concreta violación de la norma citada, lo cual implica el soslayamiento de la expresa exigencia del art. 286 “in fine” del CPCyC. (Voto del Dr. Sodero Nievas). PEREZ DIEGO AMADEO C/ PLAN MERLINO S.A. S/ SUMARIO( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN 22762/08 SENTENCIA: 15 - 26/03/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<19209> Si consideramos - como reiteradamente tiene dicho este Cuerpo - que el recurso de casación para ser eficaz debe rebatir todos los fundamentos del fallo y no sólo alguno o algunos de ellos, y que en el caso en examen la actora ninguna crítica adecuada ha efectuado respecto a la inexistencia de daño moral afirmada por el Tribunal “a quo”, resulta inexorable la inadmisibilidad del recurso extraordinario planteado. Máxime, considerando que en autos nos encontramos frente a una acción de daños y pejuicios, donde sólo se reclama una indemnización por daño moral, y que como se dijera precedentemente, sin daño y/o la prueba del mismo no hay responsabilidad civil. (Voto del Dr. Sodero Nievas). PEREZ DIEGO AMADEO C/ PLAN MERLINO S.A. S/ SUMARIO( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN 22762/08 SENTENCIA: 15 - 26/03/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |