Busqueda realizada: CS1-186-STJ2016 - CARNIEL LEANDRO ATILIO (SUCESION) S/ ORDINARIO (NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES (ex-sec.1))
En materia de juicios de simulación, el monto de las base regulatoria está dado por la entidad del interés que se intentó proteger con las acciones entabladas, pues el hecho de que mediante la acción de simulación se persigue la declaración de que determinado bien no ha salido del patrimonio de una persona, no significa que siempre sea el valor de dicho bien el que constituye monto del pleito, pues éste está configurado por aquel interés en función del cual se persigue la nulidad. (Cf. CNCiv, Sala E, Casini, G. c/ S., E. O. y otros” del 26.02.2002; causa 181731 del 13.11.95) y cuando el referido interés posee carácter patrimonial distinto que el del mencionado bien, es aquél el que determina el monto que ha de servir de base regulatoria. (Cf. CNCiv., Sala E, causa 17898 del 19.09.95; …). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) CARNIEL LEANDRO ATILIO (SUCESION) S/ ORDINARIO (NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES (ex-sec.1)) CS1-186-STJ2016 SENTENCIA: 50 - 22/06/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
El monto del proceso a los efectos de la regulación de honorarios debe estimarse en función del valor del acto jurídico impugnado. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) CARNIEL LEANDRO ATILIO (SUCESION) S/ ORDINARIO (NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES (ex-sec.1)) CS1-186-STJ2016 SENTENCIA: 50 - 22/06/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La acción de colación ejercida no tiene en principio por finalidad proteger la legítima, sino que persigue colocar nuevamente a los herederos forzosos en un pie de igualdad en la distribución del acervo. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) CARNIEL LEANDRO ATILIO (SUCESION) S/ ORDINARIO (NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES (ex-sec.1)) CS1-186-STJ2016 SENTENCIA: 50 - 22/06/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
“El hecho de que mediante esta acción se persiga la declaración de que determinado bien no ha salido del patrimonio de una persona, no significa que siempre sea el valor de dicho bien el que constituye el monto del pleito, pues éste está configurado por aquel interés en función del cual se persigue la nulidad, que puede resultar muchas veces menor que la entidad representada por aquél, es decir, la entidad de lo que se pretendió proteger con las acciones entabladas. (CNCiv., Sala E, 13.10.87, ED, 129-236, citado por PASSARON - PESARESI, en Honorarios Judiciales, Ed. Astrea, T. I, ps. 425/426). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) CARNIEL LEANDRO ATILIO (SUCESION) S/ ORDINARIO (NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES (ex-sec.1)) CS1-186-STJ2016 SENTENCIA: 50 - 22/06/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
“Los honorarios en una acción de simulación, deben estimarse en función del valor del acto jurídico impugnado y no en relación al interés patrimonial del acreedor demandante. (CSJ de Mendoza, C., S. J. F. c/ Rodríguez, M. y otros, del 28.12.2009). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) CARNIEL LEANDRO ATILIO (SUCESION) S/ ORDINARIO (NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES (ex-sec.1)) CS1-186-STJ2016 SENTENCIA: 50 - 22/06/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |