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Busqueda realizada: MPF-VI-02261-2017 - AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017)

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PRINCIPIO DE INOCENCIA - PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - TRIBUNAL DE IMPUGNACION - SENTENCIA ABSOLUTORIA

La asimetría se hace más pronunciada o evidente en los supuestos de impugnación deducida por el Ministerio Fiscal en desmedro de una absolución, y encuentro en ello la télesis de la armonización del articulado, que solo permite la impugnación ordinaria contra la sentencia absolutoria ante el Tribunal Provincial de Impugnación. Acusador e imputado se encuentran en posición diferente, el primero con su obligación de carga de la prueba y el segundo con preeminencia y protección de los tratados internacionales sobre derechos humanos que cierran los canales u obturan la vía fiscal en el supuesto absolutorio (arts. 14 PIDCP, 8.2 CADH -Pacto de San José de Costa Rica-, y 18 y 75 inc.22 C.Nac.). Consecuentemente, se vería afectado el derecho a que se presuma su inocencia y la garantía a un juicio legal y regular como único modo de destruirla si -en los supuestos de absolución- se realizara un máximo esfuerzo de revisión en lugar de proceder al máximo nivel de exigencia al órgano de la acusación, en punto a la demostración de los extremos que alega. (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia)


AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017)

MPF-VI-02261-2017

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRINCIPIO DE INOCENCIA - PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

El principio de inocencia hermanado al in dubio pro reo en materia procesal penal incide vigorosamente en la capacidad de expansión del poder estatal. Para el poder del Estado, en cabeza del Ministerio Público Fiscal, existen limitaciones constitucionales al ejercicio de esa potencia, máxime cuando la tensión entre el poder político de persecución y los derechos individuales se hace más intensa. Ante ese conflicto y esa inevitable tensión, siempre ha de estarse por la aplicación de la regla limitativa, pues es de la naturaleza del Estado Constitucional de Derecho, precisamente, la restricción. (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia) 


AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017)

MPF-VI-02261-2017

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2