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Busqueda realizada: MPF-VI-02261-2017 - AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017)

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IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SENTENCIA ABSOLUTORIA - INTERPRETACIÓN DE LA LEY

La previsión del último párrafo del art. 247 de la misma Ley 5020 que, en la continuidad del trámite del control extraordinario estipulado a partir del artículo ya mencionado, regula diversos supuestos derivados de un eventual reenvío por anulación de sentencia. Una interpretación contraria implicaría negarle a este Cuerpo su intervención como superior tribunal de la causa en el orden local pese a que, de modo concordante, los incs. 1º y 3º del mismo art. 242 le permiten el análisis de la validez de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuyan sobre materia regida por la Constitución; cuando la decisión sea contraria a las pretensiones del impugnante (de nuevo, sin distinciones en cuanto a la parte afectada), y en caso de que una sentencia del Tribunal de Impugnación sea contradictoria con sus propios fallos o con la doctrina del Superior Tribunal sobre la misma cuestión. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui por la mayoría) 


AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017)

MPF-VI-02261-2017

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA ARBITRARIA - IMPUGNACION EXTRAORDINARIA

Dicha falta de relación de la totalidad de los datos de cargo que proporciona la prueba justifica la apertura de esta instancia extraordinaria, pues es arbitraria la sentencia que efectúa un análisis parcial y aislado del plexo obrante en la causa, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios (cf. CS, Fallos 311:948, 314:833). En consecuencia, no era aplicable al caso el art. 8 del rito, en la medida en que, aún cuando el estado de incertidumbre que refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistrados como consecuencia de su apreciación probatoria, ello debe admitirse cuando su análisis responda a las reglas de la sana crítica, lo que aquí ha sido descartado. (Voto del Dr. Barotto,Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui por la mayoría)


AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017)

MPF-VI-02261-2017

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

TRIBUNAL DE IMPUGNACION - COMPETENCIA - SENTENCIA ABSOLUTORIA

Si el recurso extraordinario federal se interpone contra una sentencia condenatoria, el tribunal superior de la causa en el orden local será este Superior Tribunal de Justicia, mas si se interpone contra una sentencia absolutoria, el tribunal superior de la causa en el orden local será el Tribunal de Impugnación. (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia)


AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017)

MPF-VI-02261-2017

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

COMPETENCIA MATERIAL - JURISDICCIÓN LOCAL - SENTENCIA DEFINITIVA - PERJUICIO IRREPARABLE - INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA - INTERPRETACIÓN LITERAL

Tanto el Tribunal de Impugnación, por su rol de tribunal intermedio entre el Foro de Jueces y el Superior Tribunal, como este Cuerpo, por ser otro tribunal intermedio ante la Corte Suprema, tienen la obligación de atender a los puntos de interpretación constitucional que se deduzcan contra decisiones que no sean sentencia definitiva pero que puedan ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, de lo que, nuevamente, es dable colegir que la determinación de la posible competencia material de los órganos locales llamados a resolver debe determinarse en cada caso según un criterio de interpretación textual y sistemática de las normas involucradas, tal que lo decidido respecto de unas no se ponga en contradicción respecto de otras. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui por la mayoría)


AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017)

MPF-VI-02261-2017

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - SENTENCIA ABSOLUTORIA - IMPROCEDENCIA

Desde lo formal, el Código de Procedimiento Penal (Ley 5020) establece la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para conocer y decidir por vía de impugnación extraordinaria las sentencias condenatorias y la queja por denegación de la vía (art. 24 CPP). Por consiguiente, he allí un valladar insuperable para abrir la vía de la impugnación extraordinaria en el sub examine, donde el Tribunal de Impugnación ha dado tratamiento a la impugnación ordinaria de una sentencia absolutoria emanada del Tribunal de Juicio y -ejerciendo el doble conforme- ha convalidado tal absolución. Ello en consonancia con lo establecido en las reglas generales relativas al control de las decisiones jurisdiccionales, esto es, que las sentencias serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones establecidas por el código (art. 222 CPP). (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia)


AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017)

MPF-VI-02261-2017

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - CARACTER EXCEPCIONAL

Este Superior Tribunal ha dicho de modo reiterado que los aspectos relativos a la apreciación de la prueba, por regla general, son ajenos al control extraordinario. No obstante, esta postura no es óbice para que ingrese al conocimiento de aquellos casos particulares que autorizan una excepción con base en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, que es justamente uno de los supuestos legales de procedencia del recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2º CPP). Este es uno de esos casos, dado que de la simple lectura de la reseña efectuada en la sentencia absolutoria -que, como ya fue admitido por el Tribunal de Impugnación, concuerda con el material videorregistrado- surge que la postura liberatoria solamente es posible si se interpreta la prueba con argumentos carentes de razonabililidad, otorgando a presuntas contradicciones sobre aspectos secundarios de los testimonios y a la falta de exhibición del revólver secuestrado una entidad indebida en relación con la totalidad del contexto de indicios de cargo. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui por la mayoría) 


AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017)

MPF-VI-02261-2017

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - TRIBUNAL DE IMPUGNACION - COMPETENCIA - SENTENCIA ABSOLUTORIA - INTERPRETACIÓN DE LA LEY - INTERPRETACIÓN LITERAL

De acuerdo con nuestro ritual en la interpretación literal y clara que se propicia, el Tribunal de Impugnación es el último tribunal local de la causa en las impugnaciones dirigidas contra sentencias absolutorias y -por ende- el tribunal intermedio ante el cual corresponde interponer el recurso extraordinario federal. (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia) 


AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017)

MPF-VI-02261-2017

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SENTENCIA ABSOLUTORIA

El Superior Tribunal de Justicia tiene competencia material para analizar decisiones desincriminatorias, entre las que cabe incluir las sentencias absolutorias (art. 242 CPP), y que la imposición o no de restricciones dependerá de la índole del caso. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui por la mayoría) 


AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017)

MPF-VI-02261-2017

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRINCIPIO DE INOCENCIA - PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - TRIBUNAL DE IMPUGNACION - SENTENCIA ABSOLUTORIA

La asimetría se hace más pronunciada o evidente en los supuestos de impugnación deducida por el Ministerio Fiscal en desmedro de una absolución, y encuentro en ello la télesis de la armonización del articulado, que solo permite la impugnación ordinaria contra la sentencia absolutoria ante el Tribunal Provincial de Impugnación. Acusador e imputado se encuentran en posición diferente, el primero con su obligación de carga de la prueba y el segundo con preeminencia y protección de los tratados internacionales sobre derechos humanos que cierran los canales u obturan la vía fiscal en el supuesto absolutorio (arts. 14 PIDCP, 8.2 CADH -Pacto de San José de Costa Rica-, y 18 y 75 inc.22 C.Nac.). Consecuentemente, se vería afectado el derecho a que se presuma su inocencia y la garantía a un juicio legal y regular como único modo de destruirla si -en los supuestos de absolución- se realizara un máximo esfuerzo de revisión en lugar de proceder al máximo nivel de exigencia al órgano de la acusación, en punto a la demostración de los extremos que alega. (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia)


AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017)

MPF-VI-02261-2017

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

TRIBUNAL DE IMPUGNACION - CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA

El ordenamiento adjetivo local -en línea con el modelo acusatorio- tiende a limitar o a obturar la vía recursiva del Ministerio Público, estableciendo presupuestos que son de aplicación restrictiva. Así, su legitimación impugnaticia se ve restringida, en cuanto a la sentencia absolutoria, a la posibilidad de impetrar su revisión merced a las impugnaciones ordinarias que culminan ante el Tribunal de Impugnación, siendo este el último órgano jurisdiccional local que pone fin a dicho proceso. En la Ley 5020 se instituyó un Tribunal Provincial que ejerce su jurisdicción de impugnación ordinaria en toda la jurisdicción, cumple con el estándar de revisión del fallo "Casal" y, de modo asimilable a las Cámaras de Casación respecto de las sentencias de los Tribunales Orales Criminales, pone fin al proceso en el orden local, tratándose del control de sentencias absolutorias. (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia)


AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017)

MPF-VI-02261-2017

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2