Busqueda realizada: 15228/00.- - FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº 10/2000).-
<22632> Cada uno de los Poderes del Estado debe obrar como freno o contrapeso sobre los otros -asegurando de ese modo una relación de equilibrio interno- y todos coordinadamente, han de propender al ejercicio más eficaz de la acción general del gobierno (Cf. CJ. Salta, 30-06-95, ED., 164 - 700) . FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº 10/2000).- 15228/00.- SENTENCIA: 107 - 23/08/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<22634> Cuando uno de los órganos representativos de un Poder ejerce atribuciones constitucionales y/o legales que corresponden a otro Poder, o cuando uno de los Poderes impide al otro el ejercicio de sus facultades naturales, se configura una invasión a extraña jurisdicción (Cf. ST. Neuquén, 04-09-85; ED., 115589) . FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº 10/2000).- 15228/00.- SENTENCIA: 107 - 23/08/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<22633> En virtud del principio de la división de poderes y de la naturaleza de las funciones que a cada uno de ellos incumbe por la Constitución, la facultad de ordenar la dinámica interna de los Departamentos de gobierno es propia de cada uno de ellos, y no debe admitirse la configuración de una invasión de la esfera de reserva, con sometimiento al principio de la división de poderes. FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº 10/2000).- 15228/00.- SENTENCIA: 107 - 23/08/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<22629> Corresponde hacer lugar parcialmente a la acción planteada por la Fiscalía Municipal de Villa Regina y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 3º y 4º de la Ordenanza Nº 10/00 del Municipio de Villa Regina, con costas por su orden-, en tanto al extenderse la obligación de dar informes y entregar documentación a cualquier empleado sin necesidad de autorización del secretario del área correspondiente ni del Intendente, se avasallan por parte del Concejo Deliberante las facultades propias del Poder Ejecutivo Municipal, con lesión a los arts. 32 ap. F inc. d), 53 inc. i), 54, 55, y 56 de la Carta Orgánica Municipal, así como a los arts. 225 y 228 de la Constitución Provincial. En autos, el señor Fiscal Municipal de Villa Regina promueve la inconstitucionalidad de la misma en razón de, so pretexto de reglamentar la atribución del Concejo Deliberante de solicitar informes al Departamento Ejecutivo, ignora el principio de División de Poderes o distribución de funciones establecida en la Carta Orgánica Municipal y Ordenanza Nº 41/88, e intenta derogar un acto de otro órgano y para lo cual no tiene competencia alguna. FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº 10/2000).- 15228/00.- SENTENCIA: 107 - 23/08/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<22630> El Intendente cuenta con competencia suficiente para reglamentar internamente la actividad correspondiente a su propio Departamento; y en este sentido, se ha dicho que las decisiones de cada uno de los poderes constituídos por la Constitución son válidas en tanto se las expida en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (CSJN., 15-11-65, Rep. ED. 13 - 652) . FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº 10/2000).- 15228/00.- SENTENCIA: 107 - 23/08/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<22631> Para decretar la invalidez de una norma deben mediar motivos reales que asi lo impongan, una demostración concluyente de su discordancia sustancial con los preceptos de la Constitución que se dicen vulnerados. Y si bien en el presente caso de la actora, en su escrito de demanda, no logra expresarse en sus alegaciones con la claridad necesaria que tamaña acción exige, lo cierto es que para este Tribunal queda suficientemente patentizado que los arts. 3 y 4 de la Ordenanza Nº 10/2000, al extender la obligación de dar informes y entregar documentación a cualquier empleado sin necesidad de autorización del Secretario del área correspondiente ni del Intendente, va más allá de las facultades que tiene el Concejo Deliberante, invadiendo la competencia del señor Intendente del Municipio. FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº 10/2000).- 15228/00.- SENTENCIA: 107 - 23/08/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |