Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: 25821/12 - GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION

Mostrando 1-10 de 12 elementos.

CALUMNIAS E INJURIAS: REQUISITOS - DEFENSA EN JUICIO - OFENSAS VERTIDAS EN JUICIO - RESPONSABILIDAD CIVIL: PROCEDENCIA

<72146> Si bien la garantía de defensa en juicio es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, su ejercicio no puede ser absoluto en detrimento de otros valores, pues no es inherente a su naturaleza ninguna clase de inmunidad para los excesos en que se incurra al ejercerlo. Es contradictorio considerar como propio de la naturaleza o esencia del derecho de defensa ejercido en justicia la posibilidad de cometer una injusticia impunemente sosteniendo que el agravio hecho al honor de una persona deja de serlo cuando lo constituyen expresiones de una defensa judicial. (Conf. CNApel. en lo Civil, Sala J, “Q., C. M. y otro c. D. A., P. A.”, del 07-11-03; CSJN., Fallos 217:989). Todo ello quiere decir, en suma, como se ha señalado en buena doctrina, que la garantía de la defensa en juicio, por sí sola, no opera para impedir la antijuridicidad posible del acto ni borra la injusticia del daño eventualmente causado, por lo que aún la no punibilidad en nada obsta a tal resarcimiento civil que fuera consiguiente (conf. M. Zavala de González en “Resarcimiento de daños”, T. 2c, p. 479). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION

25821/12

SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CALUMNIAS E INJURIAS: REQUISITOS - RETRACTACION - SOBRESEIMIENTO - EXCUSA ABSOLUTORIA - EXIMICION DE PENA - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL - RESPONSABILIDAD CIVIL - EXPRESIONES CALUMNIOSAS

<72138> […] si partimos de la premisa de que en sede criminal se ordenó el sobreseimiento por retractación de F. A. y L. C. en orden al delito de calumnias que se les adjudicara (arts. 109, 117 del C.P. y 396, 498 y ccdtes. del C.P.P.), deberá inexorablemente tenerse por acreditado en las presentes actuaciones, no sólo la autoría sino también la culpabilidad de los mencionados profesionales en la propalación de las expresiones consideradas calumniosas por el actor y que fueran oportunamente objeto de retractación. Ambos demandados acudieron en el proceso penal a la excusa absolutoria prevista en el art. 117 del Código Penal, coincidiendo la doctrina en que dicho instituto está limitado a la exención de la pena, pues no queda excluida ni la antijuricidad del hecho ni la culpabilidad del autor, ni la consiguiente responsabilidad civil, cuya vía queda abierta en el acto de la retractación, que no se identifica con el perdón (conf. Soler, “Derecho Penal Argentino", t. III, p. 259; Nuñez; “Tratado de derecho penal”, t. IV, p. 196; Fontán Balestra, “Tratado de derecho penal”, t. IV, p. 518; […], etcétera). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION

25821/12

SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CALUMNIAS E INJURIAS: REQUISITOS - RETRACTACION - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL - RESPONSABILIDAD CIVIL - INDEMNIZACION: PROCEDENCIA

<72139> Los presupuestos de la responsabilidad civil se han mantenido intactos, a pesar de la retractación en sede penal. En tal sentido se ha dicho que no hay razón para extinguir la indemnización pues ello significaría que el derecho del ofendido está supeditado a un acto potestativo del imputado (conf. Kemelmajer de Carlucci, Aída “Código Civil y leyes complementarios, comentado, anotado y concordado, dirigido por Augusto César Belluscio, t. 5, ps. 250/1 y antecedentes citados en nota 54). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION

25821/12

SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CALUMNIAS E INJURIAS: REQUISITOS - RETRACTACION - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL - RESPONSABILIDAD CIVIL: PROCEDENCIA - INDEMNIZACION: PROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - RECONOCIMIENTO EXPRESO

<72143> “La retractación presupone el reconocimiento expreso de haber sido el autor o de haber participado en la propalación de una ofensa, mas esta excusa absolutoria no excluye la existencia del tipo delictivo ni la culpabilidad del agente, sin que tampoco permita expresar motivos que la condicionen o revelen que no es sincera.”; “Al mediar retractación en sede penal y haber quedado reconocida implícitamente la autoría del hecho, el carácter ofensivo de la publicación y la culpabilidad de los demandados, no cabe otro examen de su responsabilidad civil, en tanto ya se han configurado los presupuestos que hacen a la admisión del reclamo indemnizatorio.” (CSJN., “Locche, N. c. M., D. A. y otros”, del 20-08-98, LA LEY 1998-E, 542, Fallos 321: 2250). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION

25821/12

SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CALUMNIAS E INJURIAS - DEFENSA EN JUICIO: ALCANCES - EXCESO DEL ABOGADO - IMPUTACION DE DELITO

<72145> No empece a lo expuesto, el invocado ejercicio del derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional, pues el mismo nunca podría amparar los excesos de los abogados ni justificar agravios o la imputación de delitos al abogado de la contraparte. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION

25821/12

SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RESPONSABILIDAD CIVIL - ACTOS ILICITOS - DAÑO MORAL - PRUEBA: ALCANCES

<72147> […] este Superior Tribunal de Justicia, en reiteradas ocasiones ha entendido que en los supuestos de responsabilidad que provenga de un acto ilícito (aquiliano) el daño moral no requiere de prueba específica alguna y debe tenérselo por presumido (in re ipsa) por el sólo hecho de la acción antijurídica, correspondiendo la prueba en contrario al sindicado o sindicados como responsables. Máxime, cuando el bien jurídico lesionado fuese un derecho de la personalidad, o intereses ligados a la dignidad de la persona humana, donde la presunción del daño cobra un significado pleno. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION

25821/12

SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CALUMNIAS E INJURIAS - RETRACTACION: REQUISITOS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - RECONOCIMIENTO EXPRESO

<72140> Es que como tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la retractación presupone el reconocimiento expreso de haber sido el autor o de haber participado en la propalación de una ofensa, más esta excusa no excluye la existencia del tipo delictivo ni la culpabilidad del agente, sin que tampoco permita expresar motivos que la condicionen o revelen que no es sincera. (CSJN., “Locche, N. c. M., D. A. y otros”, del 20-08-98, La Ley 1998-E, 542). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION

25821/12

SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CALUMNIAS E INJURIAS: REQUISITOS - RETRACTACION - SOBRESEIMIENTO - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL - RESPONSABILIDAD CIVIL: PROCEDENCIA - INDEMNIZACION: PROCEDENCIA

<72141> […] habiendo mediado retractación de los imputados en sede penal y quedado implícitamente reconocida la autoría del hecho, el carácter ofensivo de las expresiones y la culpabilidad de los demandados, no cabe otro examen que aceptar la responsabilidad civil, en tanto ya se han configurado en forma incontrastable los presupuestos que hacen a la admisión del reclamo indemnizatorio. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION

25821/12

SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CALUMNIAS E INJURIAS: REQUISITOS - RETRACTACION - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL - RESPONSABILIDAD CIVIL: PROCEDENCIA - INDEMNIZACION: PROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<72142> Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: “Cuando media retractación del imputado en sede penal y ha quedado implícitamente reconocida la autoría del hecho, el carácter ofensivo de la publicación periodística y la culpabilidad de los demandados, no cabe otro examen que aceptar la responsabilidad civil porque se han configurado en forma incontrastable los presupuestos que permiten admitir el reclamo indemnizatorio.” (CSJN., “González, O. A. c. W. de B., E. y otro”, del 28-11-06, DJ 2007-I, 386, Fallos 329:5424). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION

25821/12

SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CALUMNIAS E INJURIAS: REQUISITOS - RETRACTACION - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL - RESPONSABILIDAD CIVIL: PROCEDENCIA - INDEMNIZACION: PROCEDENCIA - DAÑO MORAL: PROCEDENCIA

<72144> […] se ha dicho que: “La retractación del demandado civilmente por injurias o calumnias, no impide la procedencia del resarcimiento pretendido por el ofendido, en particular del daño moral — en el caso, un abogado acusó a su colega de ser cómplice en el delito de vaciamiento del patrimonio de su cliente —, pues, con dicha conducta el querellado reconoce que ha faltado a la verdad, reconociendo el hecho y su culpa.” (CNApel. en lo Civil, Sala F, “D. la T., C. T. c. C. M., R. L. s/ daños y perjuicios”, del 23-02-07). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION

25821/12

SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1