Busqueda realizada: 25821/12 - GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION
<72146> Si bien la garantía de defensa en juicio es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, su ejercicio no puede ser absoluto en detrimento de otros valores, pues no es inherente a su naturaleza ninguna clase de inmunidad para los excesos en que se incurra al ejercerlo. Es contradictorio considerar como propio de la naturaleza o esencia del derecho de defensa ejercido en justicia la posibilidad de cometer una injusticia impunemente sosteniendo que el agravio hecho al honor de una persona deja de serlo cuando lo constituyen expresiones de una defensa judicial. (Conf. CNApel. en lo Civil, Sala J, “Q., C. M. y otro c. D. A., P. A.”, del 07-11-03; CSJN., Fallos 217:989). Todo ello quiere decir, en suma, como se ha señalado en buena doctrina, que la garantía de la defensa en juicio, por sí sola, no opera para impedir la antijuridicidad posible del acto ni borra la injusticia del daño eventualmente causado, por lo que aún la no punibilidad en nada obsta a tal resarcimiento civil que fuera consiguiente (conf. M. Zavala de González en “Resarcimiento de daños”, T. 2c, p. 479). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25821/12 SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72143> “La retractación presupone el reconocimiento expreso de haber sido el autor o de haber participado en la propalación de una ofensa, mas esta excusa absolutoria no excluye la existencia del tipo delictivo ni la culpabilidad del agente, sin que tampoco permita expresar motivos que la condicionen o revelen que no es sincera.”; “Al mediar retractación en sede penal y haber quedado reconocida implícitamente la autoría del hecho, el carácter ofensivo de la publicación y la culpabilidad de los demandados, no cabe otro examen de su responsabilidad civil, en tanto ya se han configurado los presupuestos que hacen a la admisión del reclamo indemnizatorio.” (CSJN., “Locche, N. c. M., D. A. y otros”, del 20-08-98, LA LEY 1998-E, 542, Fallos 321: 2250). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25821/12 SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72141> […] habiendo mediado retractación de los imputados en sede penal y quedado implícitamente reconocida la autoría del hecho, el carácter ofensivo de las expresiones y la culpabilidad de los demandados, no cabe otro examen que aceptar la responsabilidad civil, en tanto ya se han configurado en forma incontrastable los presupuestos que hacen a la admisión del reclamo indemnizatorio. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25821/12 SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72142> Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: “Cuando media retractación del imputado en sede penal y ha quedado implícitamente reconocida la autoría del hecho, el carácter ofensivo de la publicación periodística y la culpabilidad de los demandados, no cabe otro examen que aceptar la responsabilidad civil porque se han configurado en forma incontrastable los presupuestos que permiten admitir el reclamo indemnizatorio.” (CSJN., “González, O. A. c. W. de B., E. y otro”, del 28-11-06, DJ 2007-I, 386, Fallos 329:5424). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25821/12 SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72144> […] se ha dicho que: “La retractación del demandado civilmente por injurias o calumnias, no impide la procedencia del resarcimiento pretendido por el ofendido, en particular del daño moral — en el caso, un abogado acusó a su colega de ser cómplice en el delito de vaciamiento del patrimonio de su cliente —, pues, con dicha conducta el querellado reconoce que ha faltado a la verdad, reconociendo el hecho y su culpa.” (CNApel. en lo Civil, Sala F, “D. la T., C. T. c. C. M., R. L. s/ daños y perjuicios”, del 23-02-07). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25821/12 SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72149> […] al haber mediado retractación en sede penal y haber quedado reconocida implícitamente la autoría del hecho, el carácter ofensivo de las expresiones y la culpabilidad de los demandados, no cabe otro examen que aceptar la responsabilidad civil, en tanto se han configurado en forma incontrastable los presupuestos que permiten admitir el reclamo indemnizatorio por daño moral, el que en orden a su cuantificación, atento tratarse de cuestiones de evidente naturaleza fáctica, propias de la instancia de mérito y ajenas a la casación, deberán remitirse las presentes actuaciones al Tribunal de grado, para su efectiva evaluación. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25821/12 SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |