Busqueda realizada: 25821/12 - GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION
<72138> […] si partimos de la premisa de que en sede criminal se ordenó el sobreseimiento por retractación de F. A. y L. C. en orden al delito de calumnias que se les adjudicara (arts. 109, 117 del C.P. y 396, 498 y ccdtes. del C.P.P.), deberá inexorablemente tenerse por acreditado en las presentes actuaciones, no sólo la autoría sino también la culpabilidad de los mencionados profesionales en la propalación de las expresiones consideradas calumniosas por el actor y que fueran oportunamente objeto de retractación. Ambos demandados acudieron en el proceso penal a la excusa absolutoria prevista en el art. 117 del Código Penal, coincidiendo la doctrina en que dicho instituto está limitado a la exención de la pena, pues no queda excluida ni la antijuricidad del hecho ni la culpabilidad del autor, ni la consiguiente responsabilidad civil, cuya vía queda abierta en el acto de la retractación, que no se identifica con el perdón (conf. Soler, “Derecho Penal Argentino", t. III, p. 259; Nuñez; “Tratado de derecho penal”, t. IV, p. 196; Fontán Balestra, “Tratado de derecho penal”, t. IV, p. 518; […], etcétera). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25821/12 SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72139> Los presupuestos de la responsabilidad civil se han mantenido intactos, a pesar de la retractación en sede penal. En tal sentido se ha dicho que no hay razón para extinguir la indemnización pues ello significaría que el derecho del ofendido está supeditado a un acto potestativo del imputado (conf. Kemelmajer de Carlucci, Aída “Código Civil y leyes complementarios, comentado, anotado y concordado, dirigido por Augusto César Belluscio, t. 5, ps. 250/1 y antecedentes citados en nota 54). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25821/12 SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72147> […] este Superior Tribunal de Justicia, en reiteradas ocasiones ha entendido que en los supuestos de responsabilidad que provenga de un acto ilícito (aquiliano) el daño moral no requiere de prueba específica alguna y debe tenérselo por presumido (in re ipsa) por el sólo hecho de la acción antijurídica, correspondiendo la prueba en contrario al sindicado o sindicados como responsables. Máxime, cuando el bien jurídico lesionado fuese un derecho de la personalidad, o intereses ligados a la dignidad de la persona humana, donde la presunción del daño cobra un significado pleno. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25821/12 SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |