Busqueda realizada: 25821/12 - GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION
<72143> “La retractación presupone el reconocimiento expreso de haber sido el autor o de haber participado en la propalación de una ofensa, mas esta excusa absolutoria no excluye la existencia del tipo delictivo ni la culpabilidad del agente, sin que tampoco permita expresar motivos que la condicionen o revelen que no es sincera.”; “Al mediar retractación en sede penal y haber quedado reconocida implícitamente la autoría del hecho, el carácter ofensivo de la publicación y la culpabilidad de los demandados, no cabe otro examen de su responsabilidad civil, en tanto ya se han configurado los presupuestos que hacen a la admisión del reclamo indemnizatorio.” (CSJN., “Locche, N. c. M., D. A. y otros”, del 20-08-98, LA LEY 1998-E, 542, Fallos 321: 2250). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25821/12 SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72140> Es que como tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la retractación presupone el reconocimiento expreso de haber sido el autor o de haber participado en la propalación de una ofensa, más esta excusa no excluye la existencia del tipo delictivo ni la culpabilidad del agente, sin que tampoco permita expresar motivos que la condicionen o revelen que no es sincera. (CSJN., “Locche, N. c. M., D. A. y otros”, del 20-08-98, La Ley 1998-E, 542). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25821/12 SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72142> Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: “Cuando media retractación del imputado en sede penal y ha quedado implícitamente reconocida la autoría del hecho, el carácter ofensivo de la publicación periodística y la culpabilidad de los demandados, no cabe otro examen que aceptar la responsabilidad civil porque se han configurado en forma incontrastable los presupuestos que permiten admitir el reclamo indemnizatorio.” (CSJN., “González, O. A. c. W. de B., E. y otro”, del 28-11-06, DJ 2007-I, 386, Fallos 329:5424). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25821/12 SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |