Busqueda realizada: 25821/12 - GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION
<72139> Los presupuestos de la responsabilidad civil se han mantenido intactos, a pesar de la retractación en sede penal. En tal sentido se ha dicho que no hay razón para extinguir la indemnización pues ello significaría que el derecho del ofendido está supeditado a un acto potestativo del imputado (conf. Kemelmajer de Carlucci, Aída “Código Civil y leyes complementarios, comentado, anotado y concordado, dirigido por Augusto César Belluscio, t. 5, ps. 250/1 y antecedentes citados en nota 54). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25821/12 SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72143> “La retractación presupone el reconocimiento expreso de haber sido el autor o de haber participado en la propalación de una ofensa, mas esta excusa absolutoria no excluye la existencia del tipo delictivo ni la culpabilidad del agente, sin que tampoco permita expresar motivos que la condicionen o revelen que no es sincera.”; “Al mediar retractación en sede penal y haber quedado reconocida implícitamente la autoría del hecho, el carácter ofensivo de la publicación y la culpabilidad de los demandados, no cabe otro examen de su responsabilidad civil, en tanto ya se han configurado los presupuestos que hacen a la admisión del reclamo indemnizatorio.” (CSJN., “Locche, N. c. M., D. A. y otros”, del 20-08-98, LA LEY 1998-E, 542, Fallos 321: 2250). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25821/12 SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72141> […] habiendo mediado retractación de los imputados en sede penal y quedado implícitamente reconocida la autoría del hecho, el carácter ofensivo de las expresiones y la culpabilidad de los demandados, no cabe otro examen que aceptar la responsabilidad civil, en tanto ya se han configurado en forma incontrastable los presupuestos que hacen a la admisión del reclamo indemnizatorio. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25821/12 SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72142> Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: “Cuando media retractación del imputado en sede penal y ha quedado implícitamente reconocida la autoría del hecho, el carácter ofensivo de la publicación periodística y la culpabilidad de los demandados, no cabe otro examen que aceptar la responsabilidad civil porque se han configurado en forma incontrastable los presupuestos que permiten admitir el reclamo indemnizatorio.” (CSJN., “González, O. A. c. W. de B., E. y otro”, del 28-11-06, DJ 2007-I, 386, Fallos 329:5424). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25821/12 SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72144> […] se ha dicho que: “La retractación del demandado civilmente por injurias o calumnias, no impide la procedencia del resarcimiento pretendido por el ofendido, en particular del daño moral — en el caso, un abogado acusó a su colega de ser cómplice en el delito de vaciamiento del patrimonio de su cliente —, pues, con dicha conducta el querellado reconoce que ha faltado a la verdad, reconociendo el hecho y su culpa.” (CNApel. en lo Civil, Sala F, “D. la T., C. T. c. C. M., R. L. s/ daños y perjuicios”, del 23-02-07). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25821/12 SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72149> […] al haber mediado retractación en sede penal y haber quedado reconocida implícitamente la autoría del hecho, el carácter ofensivo de las expresiones y la culpabilidad de los demandados, no cabe otro examen que aceptar la responsabilidad civil, en tanto se han configurado en forma incontrastable los presupuestos que permiten admitir el reclamo indemnizatorio por daño moral, el que en orden a su cuantificación, atento tratarse de cuestiones de evidente naturaleza fáctica, propias de la instancia de mérito y ajenas a la casación, deberán remitirse las presentes actuaciones al Tribunal de grado, para su efectiva evaluación. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25821/12 SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |